Aprueban los Procedimientos de la Línea Prioritaria de Intervención “Mujer Produce”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000158-2024-PRODUCE
Lima, 25 de abril de 2024
VISTOS: Los Memorandos Nºs. 00000162-2024-
PRODUCE/TU-EMPRESA y 00000237-2024-PRODUCE/TU-EMPRESA del Programa Nacional “Tu Empresa”; los Memorandos Nos 00000273-2024-PRODUCE/DGDE y 00000327-2024-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe Nº 00000100-2024-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; los Memorandos Nºs. 00000251-2024-PRODUCE/DVMYPE-I y 00000370-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 00000157-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Oficio Nº 00000164-2024-PRODUCE/DVPA y el Memorando Nº 00000394-2024-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Oficio Nº 00000747-2024-PNACP/CE del Programa Nacional A Comer Pescado; el Memorando Nº 00000248-2024-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 00000442-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, disponen que dicha entidad es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del Sector;
Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por el Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, tiene como objetivo general la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; teniendo como Objetivos Prioritarios (OP), entre otros, los siguientes: OP Nº 3: Generar el desarrollo de capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas; OP Nº 4: Impulsar mecanismos de financiamiento local y externo; OP Nº 6: Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo; OP Nº 7: Facilitar las condiciones para el comercio exterior de bienes y servicios; y OP Nº 9: Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, la cual tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas;
Que, de conformidad con los literales a), c) y g) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, la acción del Estado en materia de promoción de las micro y pequeñas empresas (MYPE) se orienta con los lineamientos estratégicos siguientes: (i) promueve y desarrolla programas e instrumentos que estimulen la creación, el desarrollo y la competitividad de las MYPE, en el corto y largo plazo y que favorezcan la sostenibilidad económica, financiera y social de los actores involucrados; (ii) fomenta el espíritu emprendedor y creativo de la población y promueve la iniciativa e inversión privada, interviniendo en aquellas actividades en las que resulte necesario complementar las acciones que lleva a cabo el sector privado en apoyo a las MYPE; y (iii) propicia el acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y mujeres que conducen o laboran en las MYPE, a las oportunidades que ofrecen los programas de servicios de promoción, formalización y desarrollo;
Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, establece que el Ministerio de la Producción define las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales;
Que, el artículo 3 de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada por el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, señala que la referida Política General de Gobierno se desarrolla sobre nueve (9) ejes, los que se encuentran interrelacionados y guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, entre los cuales se encuentra el Eje 4: “Reactivación económica”;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM establece los Lineamientos de la referida Política General de Gobierno; sobre el Eje 4: “Reactivación económica” se indican, entre otros, los siguientes Lineamientos: “4.4 Brindar apoyo al desarrollo empresarial, con énfasis en las Mipyme, a fin de aumentar su competitividad y productividad en apoyo al crecimiento de la economía peruana”; “4.5 Implementar medidas de reactivación, con énfasis en los sectores agricultura, producción, turismo, cultura, ambiente y transportes y comunicaciones”; “4.7. Impulsar la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales negativos, promoviendo la inversión económica sostenible; así como, fortalecer los mecanismos para la gestión integral de sustancias químicas y promover la valorización y la economía circular”; “4.9 Impulsar el crecimiento del comercio, la inversión y las exportaciones de bienes y servicios de manera sostenible, con énfasis en las agroexportaciones”; “4.10 Promover la inversión en investigación e innovación productiva”; y “4.11 Asegurar el uso sostenible de la diversidad biológica, para fortalecer la competitividad de las actividades económicas”;
Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por el Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, propone atacar tanto los factores causales como los efectos de la discriminación estructura contra las mujeres; por su parte, el artículo 2 de la referida norma señala que la mencionada Política Nacional es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba las Líneas prioritarias del Sector Producción “Perú Produce”, se aprueban las líneas prioritarias de intervención del Ministerio de la Producción, denominadas en su conjunto “Perú Produce”, las cuales están orientadas a fomentar la competitividad y productividad empresarial en las MYPE, cooperativas, asociaciones y otras formas de organización empresarial del subsector MYPE e Industria y del subsector Pesca y Acuicultura (denominadas conjuntamente como “Unidades de Negocio”);
Que, el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2023-PRODUCE, establece la Línea prioritaria de intervención Mujer Produce que tiene por objetivo potenciar las habilidades empresariales y productivas de Unidades de Negocio gestionadas o conformadas por mujeres, según corresponda, incluyendo a los emprendimientos en sus distintas etapas, para contribuir con su autonomía económica y promoción de oportunidades de negocio. Asimismo, promueve su participación en cadenas de valor productivas orientadas a mercados regidos por las reglas del comercio justo u otros esquemas de comercio inclusivo;
Que, el referido artículo 2 dispone que las líneas prioritarias de intervención “Perú Produce” ponen especial énfasis en aquellas Unidades de Negocio que evidencien una brecha de apropiación en cuanto a la adopción y uso de tecnologías digitales en sus procesos productivos;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 006-2023-PRODUCE indica que los documentos desarrollados en el marco de las líneas prioritarias de intervención “Perú Produce” son aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; asimismo, señala que el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria determina el responsable de la conducción de cada una de las líneas prioritarias, en el marco de su respectiva competencia;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional “Tu Empresa”, se crea el referido Programa en el ámbito del Ministerio de la Producción, dependiente funcionalmente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el cual tiene como objetivo general contribuir al aumento de la productividad y ventas de las MYPE, brindándoles facilidades para formalizarse, acceder al crédito formal, digitalizarse, y desarrollar las capacidades de los/las empresarios/as; en particular, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial autorizados por el Ministerio de la Producción;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000152-2023-PRODUCE se aprueba la ampliación del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de la Producción, hasta el año 2026; quedando denominado como “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 - 2026 del Ministerio de la Producción”, el cual establece como parte de sus Objetivos Estratégicos Institucionales (OEI) al “OEI.02 Facilitar la formalización de las MYPE”, que cuenta con la siguiente Acción Estratégica Institucional (AEI): “AEI.02.01 Servicio de promoción eficaz orientada a la formalización de las MYPE” que tiene como responsable al Programa Nacional “Tu Empresa”;
Que, por la Resolución Ministerial Nº 00442-2023-PRODUCE se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 del Ministerio de la Producción (ajustado al PIA), el cual incluye la actividad operativa: “Fortalecimiento de Capacidades Empresariales Dirigido a Mujeres - Mujer Produce”;
Que, la estrategia sectorial de articulación de servicios para implementar el crecimiento empresarial a través de la articulación de servicios del Sector Producción se encuentra alineada al siguiente Objetivo Estratégico Sectorial (OES): “OES.02: Fortalecer el desarrollo empresarial de las MIPYMES”, indicado en el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 - 2026 del Ministerio de la Producción”;
Que, a través de los Informes Nºs. 00000033-2024-PRODUCE/TU-EMPRESA-UGEER y 00000064-2024-PRODUCE/TU-EMPRESA-UGEER, el Programa Nacional “Tu Empresa” señala que resulta necesario aprobar los Procedimientos de la Línea Prioritaria de Intervención “Mujer Produce” y los Lineamientos para la implementación de la Línea Prioritaria de Intervención “Mujer Produce”, a fin de potenciar las habilidades empresariales y productivas de las unidades de negocio gestionadas o conformadas por mujeres, según corresponda, incluyendo a los emprendimientos en sus distintas etapas, para contribuir con su autonomía económica y promoción de oportunidades de negocio. Asimismo, promover su participación en cadenas de valor productivas orientadas a mercados regidos por las reglas del comercio justo u otros esquemas de comercio inclusivo;
Que, mediante los Informes Nºs. 00000013-2024-PRODUCE/DGDE-cpasachec y 00000017-2024-PRODUCE/DGDE-cpasachec, la Dirección General de Desarrollo Empresarial sustenta la aprobación de los Procedimientos de la Línea Prioritaria de Intervención “Mujer Produce” y los Lineamientos para la implementación de la Línea Prioritaria de Intervención “Mujer Produce”;
Que, los Informes Nºs. 00000014-2024-JYOVERA y 00000157-2024-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, señalan que la propuesta se encuentra en el marco de los lineamientos para la implementación de las líneas prioritarias de intervención “Perú Produce”, aprobados por el Decreto Supremo Nº 006-2023-PRODUCE;
Que, a través del Informe Nº 00000127-2024-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, se considera positiva la Línea de Intervención “Mujer Produce” en la medida que contribuirá con el desarrollo empresarial de la actividad pesquera artesanal, en la cual tiene importante participación las mujeres en las diferentes etapas de la cadena de la actividad pesquera artesanal;
Que, por el Oficio Nº 00000747-2024-PNACP/CE, el Programa Nacional A Comer Pescado brinda opinión favorable sobre la propuesta relacionada con la Línea Prioritaria de Intervención “Mujer Produce”, planteada por el Programa Nacional “Tu Empresa”; precisando que la misma contribuirá a una futura identificación, selección, acompañamiento e ingreso al mercado nacional de la comunidad pesquera artesanal y acuícola, en la cual tienen una participación importante las mujeres en las diferentes etapas y fases productivas de las actividades de la Pesca y Acuicultura;
Que, mediante el Informe Nº 00000076-2024-PRODUCE/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se considera procedente continuar con el trámite de aprobación de la propuesta, la cual se encuentra relacionada con el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 - 2026 del Ministerio de la Producción” y con el POI Anual 2024 del Ministerio de la Producción; además, señala que se encuentra considerado en el referido POI, la actividad operativa: “Fortalecimiento de Capacidades Empresariales Dirigido a Mujeres - Mujer Produce”;
Que, a través del Informe Nº 00000442-2024-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable aprobar la propuesta que aprueba los Procedimientos de la Línea Prioritaria de Intervención “Mujer Produce” y los Lineamientos para la implementación de la Línea Prioritaria de Intervención “Mujer Produce”;
Que, de acuerdo con el sustento técnico antes indicado, resulta necesario aprobar los Procedimientos de la Línea Prioritaria de Intervención “Mujer Produce” y los Lineamientos para la implementación de la Línea Prioritaria de Intervención “Mujer Produce”, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 006-2023-PRODUCE;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Programa Nacional “Tu Empresa” y del Programa Nacional A Comer Pescado;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 006-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba las Líneas prioritarias del Sector Producción “Perú Produce”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los Procedimientos de la Línea Prioritaria de Intervención “Mujer Produce”
Aprobar los Procedimientos de la Línea Prioritaria de Intervención “Mujer Produce”, que como Anexo Nº 1 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 006-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba las Líneas prioritarias del Sector Producción “Perú Produce”.
Artículo 2.- Aprobación de los Lineamientos para la implementación de la Línea Prioritaria de Intervención “Mujer Produce”
Aprobar los Lineamientos para la implementación de la Línea Prioritaria de Intervención “Mujer Produce”, que como Anexo Nº 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 006-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba las Líneas prioritarias del Sector Producción “Perú Produce”.
Artículo 3.- Designación del Programa Nacional “Tu Empresa”
Designar al Programa Nacional “Tu Empresa” como encargado de la implementación de la Línea Prioritaria de Intervención “Mujer Produce”.
Artículo 4.- Seguimiento y Evaluación
Designar al Programa Nacional “Tu Empresa”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial y en el último párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2023-PRODUCE, como responsable de asegurar la medición de los indicadores de producción física y de desempeño de la intervención de la Línea Prioritaria de Intervención “Mujer Produce”; lo que incluye las condiciones que permitan realizar las evaluaciones de resultado y de impacto de las mismas, debiendo remitir un informe anual al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.
Artículo 5.- Recursos Presupuestales
Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción.
Artículo 6.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a los órganos y programas del Ministerio de la Producción para su conocimiento y fines.
Artículo 7.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial y sus anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de Producción
2283481-1