Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que establece la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau

Decreto Supremo que establece la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau

Decreto Supremo

N° 003-2024-MINAM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el literal b) del numeral 101.2 del artículo 101 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de promover el establecimiento de áreas naturales protegidas con alto potencial de diversidad biológica y servicios ambientales para la población;

Que, de acuerdo con los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni?caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; pudiendo ser, entre otras, las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, el artículo 5 de la Ley dispone que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas;

Que, según lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la creación de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro del Ambiente, salvo la creación de áreas de protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, en cuyo caso también lo refrenda el Ministro de la Producción;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 21 y el literal f) del artículo 22 de la Ley, las reservas nacionales son una categoría del SINANPE, consideradas como áreas de uso directo, destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre; en ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente;

Que, de conformidad con los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función dirigir el SINANPE de carácter nacional; así como evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, y ente rector del SINANPE, constituyéndose en su autoridad técnico - normativa;

Que, el SERNANP ha elaborado de manera participativa el expediente técnico para el establecimiento de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, conforme a lo establecido en las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y del proceso de categorización de zonas reservadas”, aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 324-2014-SERNANP;

Que, asimismo, el expediente técnico que sustenta el establecimiento de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, así como el Proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos para dicho fin, fueron pre publicados para consulta pública mediante Resolución Ministerial N° 295-2023-MINAM, de fecha 26 de setiembre de 2023; habiendo el SERNANP sistematizado y evaluado los comentarios y opiniones formuladas por los interesados, para su incorporación, en caso corresponda;

Que, el expediente técnico que sustenta el establecimiento de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau cumple con lo contemplado en la normativa vigente, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 000030-2024-SERNANP/DDE-SGD emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP; y, además, cuenta con la conformidad de su Consejo Directivo, contenida en el Acta de la Séptima Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP de fecha 20 de diciembre de 2023;

Que, en consecuencia, la propuesta cumple con las disposiciones complementarias aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 324-2014-SERNANP;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas Naturales Protegidas se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés nacional, regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del poblador en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras;

Que, en ese contexto, el establecimiento de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, tiene como objetivo conservar una muestra representativa de los ecosistemas del mar tropical de Perú, que incluye la zona de transición tropical-templado (Provincia del Pacífico Oriental Tropical con la Provincia Pacífico Sur Oriental Templado), contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos, y promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales; siendo que, con ello se incrementa la representatividad del SINANPE;

Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que consiste en promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; y asimismo, no desarrolla procedimientos administrativos de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Establecimiento de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau

Establecer la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, sobre la superficie de ciento quince mil seiscientos setenta y cinco hectáreas con ocho mil novecientos metros cuadrados (115 675.89 ha), en cuatro (4) sectores: Isla Foca, Cabo Blanco - El Ñuro, Arrecifes de Punta Sal y Banco Máncora, ubicados frente a las costas de los departamentos de Piura y Tumbes; delimitados de acuerdo con el Mapa y la Memoria Descriptiva, los mismos que como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Objetivo de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau

El objetivo de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau es conservar una muestra representativa de los ecosistemas del mar tropical de Perú, que incluye la zona de transición tropical-templado (Provincia del Pacífico Oriental Tropical con la Provincia Sur Oriental Templado) contribuyendo a la continuidad de los procesos ecológicos y promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales con enfoque de género.

Artículo 3.- Derechos Adquiridos

Los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; el Decreto Legislativo N° 757, que aprueba la Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

El establecimiento de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau permitirá el ejercicio de los derechos que se otorguen luego de su creación para el desarrollo de actividades de aprovechamiento de recursos naturales en su ámbito, siempre que tales actividades se realicen de conformidad con su zonificación, su Plan Maestro Preliminar y/o vigente, objetivo de creación y categoría, así como el marco normativo vinculado a la materia.

Artículo 4.- Plan Maestro

El expediente técnico, que sustenta el establecimiento de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, constituye su Plan Maestro Preliminar, el cual contiene una zonificación, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modi?cación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Investigación científica

5.1 En la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau se promueve el desarrollo de actividades de investigación científica, con la finalidad de contar con una mayor información disponible, que contribuya a la planificación y gestión efectiva de la Reserva.

5.2 El SERNANP, previa coordinación con las autoridades nacionales competentes, puede suscribir convenios para la ejecución de proyectos o programas de investigación en el ámbito de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en su condición de autoridad científica marina, desarrolla investigaciones en el marco de sus competencias, con el apoyo de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú - DIHIDRONAV en su condición de ente técnico rector en asuntos hidrográficos nacionales y con el SERNANP.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del SERNANP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y sus Anexos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

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