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Resolución de Consejo Directivo que aprueba los Factores de Ajuste Tarifario y el valor de la Alícuota aplicable a las Tarifas de Distribución de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica

Resolución de Consejo Directivo que aprueba los Factores de Ajuste Tarifario y el valor de la Alícuota aplicable a las Tarifas de Distribución de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 059-2024-OS/CD

Lima, 25 de abril de 2024

VISTOS:

Los Informes N° 270-2024-GRT y N° 271-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, este Organismo tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, con fecha 22 de octubre de 2008, se publicó la Resolución Suprema N° 046-2008-EM mediante la cual se otorgó la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica (en adelante “Concesión de Ica”), y aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Contugas S.A.C.;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), el cual contiene los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural;

Que, en el artículo 121 del Reglamento de Distribución se dispone que las tarifas y sus fórmulas de actualización tendrán una vigencia de cuatro (4) años y que las mismas podrán recalcularse si existiesen variaciones significativas respecto de las bases utilizadas para el cálculo de la tarifa. Adicionalmente, dicho artículo señala que la metodología para la determinación de las variaciones significativas será definida en el procedimiento que para tal efecto establezca Osinergmin;

Que, con fecha 04 de abril de 2022, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 047-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 047”), mediante la cual se aprobó para el periodo 2022 – 2026, las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos (en adelante “TD”), el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción, así como los demás conceptos previstos en el Reglamento de Distribución aplicables a la Concesión de Ica;

Que, en el artículo 17 de la Resolución 047 se dispuso que los valores de las TD aprobadas, serán ajustados de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto Osinergmin apruebe en cumplimiento al artículo 121 del Reglamento de Distribución;

Que, con fecha 15 de febrero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 019-2024-OS/CD, mediante la cual se aprobó el “Procedimiento de reajuste de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”), en cuyo numeral 5.1 se dispone que el reajuste tarifario está compuesto por: (i) el componente tarifario que cubre la promoción de conexión de clientes residenciales, definida en el artículo 112a del Reglamento de Distribución o modificación del Plan de Conexiones Residenciales a Beneficiarse con los Gastos de Promoción; y (ii) el componente tarifario que cubre el costo del servicio de distribución de gas natural por red de ductos en la concesión de Ica (en adelante “Costo Medio”), el que se actualiza, en caso corresponda, mediante la variación significativa de la variable base del costo medio o la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones, definido en los artículos 63c y 121 del Reglamento de Distribución;

Que, de acuerdo con el referido Procedimiento de Reajuste, el Factor de Ajuste Total (FAT), que es el que finalmente se aplica a la TD, recoge los resultados del Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción (FA1) y del Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2) ya sea por la variación significativa del Costo Medio o por la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones;

Que, en el numeral 5.2.2 del Procedimiento de Reajuste se establece que la resolución que apruebe el reajuste tarifario por Costo Medio, es publicada en el diario oficial antes del 01 de mayo del año que corresponda, de tal forma que su aplicación sea efectiva a partir del tercer año del periodo regulatorio; en ese sentido, considerando que el tercer año del periodo regulatorio en curso inicia el 01 de mayo de 2024 próximo, resulta procedente aprobar el Factor de Ajuste Asociado al Costo de Distribución (FA2); y como consecuencia de ello, aprobar el Factor de Ajuste Total (FAT) que reajustará la TD de cada categoría tarifaria;

Que, asimismo, considerando que la aplicación de los factores de reajuste tarifario mencionados impactará en el valor de la Alícuota (porcentaje) de la TD que se destina para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción, a través del cual se otorgan descuentos en los costos de conexión a los consumidores residenciales de determinados sectores vulnerables; corresponde determinar el nuevo valor de la Alícuota aplicable a la TD reajustada, aplicable desde el 01 de mayo hasta el 31 de julio de 2024, a efectos de garantizar que se recauden los fondos necesarios para el correcto funcionamiento del mencionado mecanismo. No obstante, luego de la evaluación respectiva se concluye corresponde mantener el valor de la Alícuota aprobada en el artículo 19 de la Resolución 047;

Que, en concordancia con el numeral 40.7 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución N° 659-2008-OS/CD y modificatorias; el valor de la Alícuota materia de aprobación, no resulta aplicable a las Categorías Tarifarias A1 y A2 de la Concesión de Ica;

Que, en ese sentido, corresponde a Osinergmin como autoridad administrativa, aprobar en ejercicio de su función reguladora, la resolución mediante la cual se aprueban los Factores de Reajuste Tarifario aplicables a las TD de la Concesión de Ica, así como, el valor de la Alícuota aplicable a la TD, la misma que será remitida al Diario Oficial El Peruano para su publicación a fin de que entre en vigencia el 01 de mayo de 2024;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° 270-2024-GRT y el Informe Legal N° 271-2024-GRT, con los cuales se complementa con mayor detalle la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y sus normas modificatorias y complementarias y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 014-2024 de fecha 25 de abril de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los Factores de Reajuste Tarifario

Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, aplicables a partir del 01 de mayo de 2024, conforme a lo siguiente:

- Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 1,0000

- Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000

- Factor de Ajuste Total (FAT): 1,000

Artículo 2.- Aprobación de la Alícuota

Aprobar el valor de la Alícuota de 3,53% aplicable a las Tarifas de Distribución de cada categoría tarifaria de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, con excepción de las categorías A1 y A2, que estará vigente del 1 de mayo de 2024 al 31 de julio de 2024.

Artículo 3.- Incorporación de Informes

Incorporar el Informe Técnico N° 270-2024-GRT y el Informe Legal N° 271-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx junto con sus respectivos informes.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

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