Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto de Jauja de la Región Junín
resolución ministerial
N° 203-2024-MTC/01.02
Lima, 23 de abril de 2024
VISTOS: Los Memorandos Nos. 8406 y 8609-2023-MTC/19 y N° 2849-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos Nos. 9112 y 9479-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11 se declaró de necesidad, utilidad pública e interés nacional, entre otros, el Tercer Grupo de aeropuertos regionales, entre ellos el Aeropuerto de Jauja de la región Junín, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante la Ley);
Que, la Ley establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley establece que el Sujeto Pasivo es el poseedor con más de diez años de antigüedad que tenga título de posesión inscrito, o cuya posesión se haya originado en mérito a resolución judicial o administrativa, o a través de la presentación de por lo menos dos pruebas, teniendo una de ellas la calidad de prueba obligatoria de conformidad con las leyes de la materia;
Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada ley, señala que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de Expropiación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad-PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley;
Que, con Carta N° 008-2023-JAAM/P de fecha 14 de setiembre de 2023, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, remite, entre otros, el informe técnico de Tasación con código AERO-JAUJA-PU-0031, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico N° 043-2023-MESS, en el cual se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto de Jauja de la Región Junín;
Que, con Memorandos Nos. 8406 y 8609-2023-MTC/19 y N° 2849-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos Nos. 9112 y 9479-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, los cuales encuentran conforme lo expresado en el Informe N° 073-2023-HMÑ-MPRP, Informe Complementario N° 075-2023-HMÑ-MPRP e Informe Complementario N° 001-2024-MSGM-MPRP; a través de los cuales se sustenta el procedimiento de Expropiación del inmueble afectado con código AERO-JAUJA-PU-0031, concluyendo, que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la Expropiación y al inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) los Sujetos Pasivos han acreditado ser poseedores con más de diez (10) años de antigüedad del inmueble afectado en el marco del numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley, iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que, se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Informe Técnico N° 0048-2023-MTC/19.03-MPRP-ET, elaborado por especialista técnico de la Dirección de Disponibilidad de Predios y la disponibilidad presupuestal para la Expropiación del inmueble afectado, contenida en la Certificación de Crédito Presupuestario, con la Nota N° 0000006158 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del bien inmueble y del valor de la Tasación.
Aprobar la ejecución de la Expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto de Jauja de la Región Junín y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 303 628,78 (TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 78/100 SOLES), correspondiente al código AERO-JAUJA-PU-0031, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación.
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la Expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el bien inmueble a favor del beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral.
3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del Beneficiario.
Artículo 4.- Inscripción registral del bien inmueble a favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, notifique la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el bien inmueble afectado desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble expropiado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO |
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VALOR DE TASACION DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO DE JAUJA DE LA REGIÓN DE JUNÍN, UBICADO EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE JAUJA Y DEPARTAMENTO DE JUNÍN |
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N° |
SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO |
SUJETOS PASIVOS |
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE |
VALOR DE TASACION (S/) |
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1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
- AMANDA VILCA DE MISAYAURI - JAVIER LIDIO MISAYAURI VILCA - EDUARDO ANGEL MISAYAURI VILCA - MARCOS ANTONIO MISAYAURI VILCA - HILDEBRANDO JOSE MISAYAURI VILCA - EDGAR OSCAR MISAYAURI VILCA - NEIL EDWIN MISAYAURI VILCA |
AERO-JAUJA-PU-0031 |
ÁREA AFECTADA: 569.66 m2 |
AFECTACIÓN: Total Del Inmueble |
303 628,78 |
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LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con Miguel Pablo Villar Montañez y Celi Soledad Espinoza Rosales, con una línea recta de un tramo de 15.40 m. Por el Sur: Colinda con la Av. Evitamiento, con una línea recta de un tramo de 47.95 m. Por el Este: Colinda con Propiedad de Terceros (hoy Propiedad del MTC - Antes Emilio Vivas Sanchez), con una línea recta de un tramo de 56.65 m. Por el Oeste: Colinda con Pasaje Nuevo Amanecer o Buen Amanecer, con una línea recta de un tramo de 12.22 m |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA |
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Vértice |
Lado |
Distancia (m) |
Ang. Interno |
Coordenadas UTM-WGS84 |
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Este (X) |
NORTE (Y) |
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A |
A-B |
15.40 |
95°9'25" |
446620.3608 |
8698536.5142 |
||||||
B |
B-C |
56.65 |
91°27'56" |
446634.4678 |
8698542.6909 |
||||||
C |
C-D |
47.95 |
20°30'54" |
446658.5092 |
8698491.3953 |
||||||
D |
D-A |
12.22 |
152°51'45" |
446624.2351 |
8698524.9278 |
||||||
Informe Técnico Nº 0048 -2023-MTC/19.03-MPRP-ET, elaborado por especialista técnico de la Dirección de Disponibilidad de Predios. |
2282697-1