Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban ejecución de expropiación del área afectada de un (01) inmueble para la ejecución de la obra: Construcción de Puentes por Reemplazo en la Zona Norte del país - Obra N° 1 (Puente Coco Puente Amazonas Puente Peroles Puente Cancas I Puente Acapulco I Puente Los Pinos I Puente Tiburón Puente Los Pozos)

Aprueban ejecución de expropiación del área afectada de un (01) inmueble para la ejecución de la obra: “Construcción de Puentes por Reemplazo en la Zona Norte del país - Obra N° 1 (Puente Coco, Puente Amazonas, Puente Peroles, Puente Cancas I, Puente Acapulco I, Puente Los Pinos I, Puente Tiburón, Puente Los Pozos)”

resolución ministerial

N° 201-2024-MTC/01.02

Lima, 23 de abril de 2024

VISTA: La Nota de Elevación N° 157-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31850, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución de diversas Obras de infraestructura de proyectos de inversión en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, Ancash, Junín, Puno, Ica, Huancavelica, Ayacucho, Arequipa, Tacna, Cusco, San Martín, Lima, Provincia Constitucional del Callao, Huánuco, Pasco, Amazonas y Loreto, y autoriza la expropiación de los bienes Inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de inversiones, declara de necesidad pública e interés nacional, entre otros, la ejecución del proyecto: “Construcción de puentes por reemplazo en la Zona Norte del país. Obra N° 1, 2, 3 y 4” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que, de no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad-PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley;

Que, mediante documento S/N recibido el 04 de enero de 2024, con registro E-000980-2024, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, remite, entre otros, el informe técnico de Tasación con código PT-OB1-AMA-TA-009, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada vía correo electrónico de fecha 04 de enero de 2024, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Construcción de Puentes por Reemplazo en la Zona Norte del país-Obra N° 1 (Puente Coco, Puente Amazonas, Puente Peroles, Puente Cancas I, Puente Acapulco I, Puente Los Pinos I, Puente Tiburón, Puente Los Pozos)” (en adelante, la obra);

Que, con Memorándum N° 1822-2024-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Legal N° 001-2024-MTC/20.11.2/GHPO, en el cual se indica que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la Expropiación y el área afectada del inmueble, ii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que, se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, se adjunta el Informe Técnico N° 005-2024-ESM, suscrito por el verificador catastral e Informe Técnico N° 002-2023-IJNC elaborado por especialista técnico de la Dirección de Derecho de Vía, la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área afectada del inmueble, contenida en el Informe N° 1456-2024-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 328-2024-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31850, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución de diversas Obras de infraestructura de proyectos de inversión en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, Ancash, Junín, Puno, Ica, Huancavelica, Ayacucho, Arequipa, Tacna, Cusco, San Martín, Lima, Provincia Constitucional del Callao, Huánuco, Pasco, Amazonas y Loreto, y autoriza la expropiación de los bienes Inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de inversiones, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del área afectada del inmueble y del valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada de un (01) inmueble para la ejecución de la obra: “Construcción de Puentes por Reemplazo en la Zona Norte del país-Obra N° 1 (Puente Coco, Puente Amazonas, Puente Peroles, Puente Cancas I, Puente Acapulco I, Puente Los Pinos I, Puente Tiburón, Puente Los Pozos)” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ 12 497,93 (DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 93/100 SOLES), correspondiente al código PT-OB1-AMA-TA-009, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción registral del área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del bien inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE, POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTES POR REEMPLAZO EN LA ZONA NORTE DEL PAÍS-OBRA 1 (PUENTE COCO, PUENTE AMAZONAS, PUENTE PEROLES, PUENTE CANCAS I, PUENTE ACAPULCO I, PUENTE LOS PINOS I, PUENTE TIBURÓN, PUENTE LOS POZOS)”

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-PROVIAS NACIONAL

SANTOS EUGENIO AGURTO FARFAN

Código:

PT-OB1-AMA-TA-009

ÁREA AFECTADA:

20.12 m2

AFECTACIÓN:

Parcial del inmueble

12 497,93

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

• Por el Norte:

Con la Av. Panamericana / Longitud: 8.20 m.

• Por el Sur:

Con su área remanente / Longitud: 8.13 m.

• Por el Este:

Con propiedad de terceros / Longitud: 2.49 m.

• Por el Oeste:

Con propiedad de terceros / Longitud: 2.48 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

1.51

531371.5762

9461691.3474

2

2-3

0.98

531370.5230

9461690.2629

3

3-4

0.51

531369.8264

9461689.5766

4

4-5

0.50

531369.4244

9461689.8860

5

5-6

0.50

531369.0278

9461690.1913

6

6-7

0.50

531368.6313

9461690.4967

7

7-8

0.50

531368.2348

9461690.8021

8

8-9

0.50

531367.8384

9461691.1076

9

9-10

0.50

531367.4420

9461691.4131

10

10-11

0.50

531367.0456

9461691.7187

Partida Registral N° P15116802

Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I-Sede Piura.

Informe Técnico N° 005-2024-ESM de fecha 08.03.2024, suscrito por verificador catastral.

11

11-12

0.50

531366.6493

9461692.0244

12

12-13

0.51

531366.2509

9461692.3318

13

13-14

0.50

531365.8501

9461692.6423

14

14-15

0.47

531365.4523

9461692.9522

15

15-16

0.22

531365.0790

9461693.2431

16

16-17

0.60

531364.9012

9461693.3766

17

17-18

0.86

531364.3689

9461693.6518

18

18-19

0.46

531363.7128

9461694.2083

19

19-20

2.48

531363.3667

9461694.5095

20

20-1

8.20

531365.0605

9461696.3181

2282646-1