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Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para proponer mejoras a la propuesta del modelo de servicio integral para la población autoempleada y las líneas de acción y actividades específicas para dicho servicio.

Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para proponer mejoras a la propuesta del modelo de servicio integral para la población autoempleada y las líneas de acción y actividades específicas para dicho servicio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 065-2024-TR

Lima, 24 de abril de 2024

VISTOS: El Memorándum Nº 000374-2024-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Hoja de Elevación Nº 000121-2024-MTPE/3/17 y la Hoja de Elevación Nº 000224-2024-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorándum Nº 000459-2024-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000281-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 23, 58 y 59 de la Constitución Política del Perú establecen, respectivamente, que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo; y que estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad;

Que, los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecen que el autoempleo es un área programática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, asimismo, el literal b) del artículo 8 prescribe que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece las normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el nivel nacional, que permitan el fomento del autoempleo en el ámbito de los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por el Decreto Supremo Nº 013-2021-TR, está orientada a enfrentar el problema público del déficit de empleo decente en el país, y sus objetivos prioritarios 1 y 3 se dirigen a la mejora de competencias laborales y de gestión empresarial o de negocio de las personas en edad de trabajar. Concretamente, referido al autoempleo, el Objetivo Prioritario 3 “Incrementar la generación de empleo formal en las unidades productivas” contiene, entre otros, el lineamiento L.3.3: “Mejorar las capacidades y acciones para el desarrollo de competencias de gestión empresarial o de negocio, de innovación y de adopción de la tecnología de las y los conductores de unidades productivas y emprendimientos (incluye a las y los autoempleados)”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 229-2022-TR, de fecha 12 de agosto de 2022, se creó el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo encargada de proponer mecanismos específicos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 284-2023-TR se aprueba el instrumento técnico denominado “Modelo conceptual en materia de autoempleo”, encargando a la Dirección General de Promoción del Empleo las tareas de difusión y asistencia técnica para la aplicación de dicho modelo conceptual a nivel nacional, regional y local;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 296-2023-TR, de fecha 14 de julio de 2023, se creó el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de proponer acciones complementarias para coadyuvar con la implementación de las recomendaciones del Grupo de Trabajo Sectorial creado mediante Resolución Ministerial Nº 229-2022-TR;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas e instrumentos, entre otros productos específicos y sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen, y corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;

Que, el precitado artículo dispone además que, la resolución ministerial que aprueba la creación de un grupo de trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo;

Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hace suyo el informe de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo que sustenta la creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del precitado Sector, que tiene por objeto proponer mejoras a la propuesta del modelo de servicio integral para la población autoempleada y las líneas de acción y actividades específicas para dicho servicio, el cual fue producto del Grupo de Trabajo Sectorial conformado con Resolución Ministerial Nº 229-2022-TR;

Que, la referida Dirección General adjunta al informe de sustento antes mencionado, el documento donde figura el consentimiento de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT para integrar el Grupo de Trabajo señalado precedentemente, a través de la Carta Nº 011-2024-CENCUT/PERU, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Que, con Hoja de Elevación Nº 000224-2024-MTPE/3/17 la Dirección General en mención informa a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial antes descrita, cuenta con la validación del Despacho Viceministerial de Trabajo, a través de las conformidades emitidas por la Dirección General de Trabajo y la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo;

Que, mediante el Memorándum Nº 000459-2024-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe Nº 000256-2024-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable correspondiente a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial;

Que, mediante el Informe Nº 000281-2024-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que dispone la creación del Grupo de Trabajo Sectorial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tiene por objeto proponer mejoras a la propuesta del modelo de servicio integral para la población autoempleada y las líneas de acción y actividades específicas para dicho servicio.

Artículo 2.- Conformación

El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:

- El/la Director/a General de la Dirección General de Promoción del Empleo, quien lo preside.

- El/la Directora/a General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales.

- El/la Director/a General de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo.

- El/la Director/a General de la Dirección General de Trabajo.

- El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo.

- Tres (03) representantes de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT, acreditados, mediante oficio dirigido a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Instalación

El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, quien brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

(i) Elaborar un plan de trabajo para el cumplimiento del objetivo del Grupo de Trabajo.

(ii) Elaborar propuestas de acciones que sirvan de insumo para la mejora de la propuesta de los componentes no prestacionales y prestacionales del modelo de servicio integral para la población autoempleada.

(iii) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 6.- Participación de otras entidades o personas

El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte (120) días hábiles a partir de su instalación. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presenta al Despacho Ministerial un informe en concordancia con el objeto referido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Financiamiento

El desarrollo de las funciones y actividades del Grupo de Trabajo se efectúa con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2283022-1