Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el documento denominado Lineamientos para el fortalecimiento de la gestión de la promoción del autoempleo productivo y formal con condiciones de trabajo decente

Aprueban el documento denominado “Lineamientos para el fortalecimiento de la gestión de la promoción del autoempleo productivo y formal con condiciones de trabajo decente”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 002-2024-MTPE/3

Lima, 25 de abril de 2024

VISTOS: el Informe N° 001228-2023-MTPE/3/17.1, el Informe N° 001236-2023-MTPE/3/17.1 y el Informe N° 000087-2024-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo; el Memorándum N° 000274-2024-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Informe N° 000303-2024-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones; el Informe N° 001053-2024-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° 000254-2024-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorándum N° 000453-2024-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000279-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 23, 58 y 59 de la Constitución Política del Perú establecen, respectivamente, que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; asimismo que el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo; y, finalmente, que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad;

Que, el Convenio N° 102 “Convenio sobre la seguridad social” de la Organización Internacional del Trabajo establece beneficios mínimos de seguridad social para los trabajadores, aplicándose a todos los trabajadores, incluyendo a los trabajadores independientes;

Que, el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Perú mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, establece que es responsabilidad del Estado salvaguardar y promover el derecho de las personas con discapacidad a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles; a través de diversas medidas, como la de promoción de oportunidades de empleo por cuenta propia;

Que, el artículo 18 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por el Perú mediante Decreto Supremo N° 044-2020-RE, establece que el Estado adopta medidas legislativas, administrativas o de otra índole para promover el empleo formal de la persona mayor, incluyendo el autoempleo;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de promoción del autoempleo. Asimismo, en el literal b) del artículo 8 de dicha ley se señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece las normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el nivel nacional, que permitan el fomento del autoempleo en el ámbito de los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2021-TR, está orientada a enfrentar el problema público del déficit de empleo decente en el país y su Objetivo Prioritario 3 “Incrementar la generación de empleo formal en las unidades productivas” contiene, entre otros, el lineamiento L.3.3: “Mejorar las capacidades y acciones para el desarrollo de competencias de gestión empresarial o de negocio, de innovación y de adopción de la tecnología de las y los conductores de unidades productivas y emprendimientos (incluye a las y los autoempleados)”, así como el servicio S.3.3.5. denominado “Servicio integrado de autoempleo productivo”;

Que, con Resolución Ministerial N°284-2023-TR se aprueba el instrumento técnico denominado “Modelo Conceptual en materia de autoempleo”, el mismo que define la “población autoempleada objetivo” y la “población autoempleada objetivo priorizada” para las intervenciones sectoriales; así como los objetivos sectoriales que se persiguen con la promoción del autoempleo: que el autoempleo sea productivo, formal y en condiciones de trabajo decente. Asimismo, en el artículo 3 de dicha resolución se dispone la revisión de las normas sectoriales, lineamientos de servicios e instrumentos técnicos relacionados en materia de autoempleo a nivel nacional;

Que, de acuerdo con el Informe N° 001228-2023-MTPE/3/17.1, el Informe N° 001236-2023-MTPE/3/17.1 y el Informe N° 000087-2024-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Sector no cuenta con un instrumento normativo específico para orientar la gestión de la promoción del autoempleo en todos los niveles de gobierno, por lo que se requiere de la aprobación de unos lineamientos sectoriales para la gestión de la promoción del autoempleo productivo y formal con condiciones de trabajo decente. En tal sentido, el mencionado órgano de línea presenta una propuesta de “Lineamientos para el fortalecimiento de la gestión de la promoción del autoempleo productivo y formal con condiciones de trabajo decente”;

Que, mediante el Informe N° 000279-2024-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica brinda conformidad a la emisión del acto de administración que aprueba los “Lineamientos para el fortalecimiento de la gestión de la promoción del autoempleo productivo y formal con condiciones de trabajo decente” y recomienda continuar con el trámite para su aprobación;

Que, el literal c) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00003-2024-TR establece que se delega a los/las Viceministros/as del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2024, entre otras, la facultad de aprobar, modificar y derogar directivas, lineamientos, guías, manuales, protocolos u otros documentos normativos de alcance sectorial, en el marco de sus competencias y funciones;

Que, en ese contexto, en atención a los documentos de vistos y conforme a la normativa enunciada, resulta necesario expedir el acto de administración interna que apruebe la referida propuesta de Lineamientos;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 00003-2024-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de lineamientos

Aprobar el documento denominado “Lineamientos para el fortalecimiento de la gestión de la promoción del autoempleo productivo y formal con condiciones de trabajo decente”, el que, como anexo, forma parte de la presente resolución viceministerial.

Artículo 2.- Difusión, asistencia técnica y supervisión

Disponer que la Dirección General de Promoción del Empleo, en mérito a la rectoría sectorial, es el órgano de línea responsable de difundir, capacitar, prestar asistencia técnica y supervisar el cumplimiento de los lineamientos aprobados en el artículo 1.

Artículo 3.- Acciones en materia de autoempleo

Disponer que la Dirección General de Promoción del Empleo, en mérito a la rectoría sectorial, es el órgano de línea responsable de diseñar propuestas de acciones dirigidas a la población autoempleada, e impulsa acciones piloto en coordinación con las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los gobiernos regionales.

Artículo 4.- Publicación

Publicar la presente resolución viceministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de la publicación de la presente resolución viceministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Jesús Adalberto Baldeón Vásquez

Viceministro de Promoción del Empleo

y Capacitación Laboral

2283247-1