Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que ratifica las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional

Decreto Supremo que ratifica las “Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional”

DECRETO SUPREMO

N° 013-2024-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, las “Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional”, fueron adoptadas mediante la Resolución A.1152(32) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, de 8 de diciembre de 2021, en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado tratado;

Estando al Informe (DGT-EPT) N° 7-2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se ratifica las “Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional”, que fueron adoptadas mediante la Resolución A.1152(32) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, de 8 de diciembre de 2021, en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 2.- Publicación

El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del tratado antes referido y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso

Se dé cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2283391-1