Ley Nº 32011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CARABAYA EN EL DISTRITO DE
MACUSANI, PROVINCIA DE CARABAYA,
DEPARTAMENTO DE PUNO
Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional de Carabaya
Se crea la Universidad Nacional de Carabaya en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, con personería jurídica de derecho público interno con sede en dicho distrito.
Artículo 2. Carreras profesionales
La Universidad Nacional de Carabaya ofrece las siguientes carreras profesionales:
a) Economía.
b) Contabilidad.
c) Ingeniería Agropecuaria.
d) Ingeniería Ambiental.
e) Ingeniería Civil.
f) Ingeniería de Recursos Energéticos.
g) Ingeniería de Sistemas.
h) Medicina Humana.
i) Obstetricia.
j) Enfermería.
k) Psicología.
Artículo 3. Financiamiento
3.1. La Universidad Nacional de Carabaya se financia con los siguientes recursos: propios autogenerados, canon minero, ingresos provenientes de donaciones y legados, y los que se gestionen en el ámbito de los gobiernos locales o con el gobierno regional y el gobierno central o con la cooperación internacional.
3.2. Los gastos corrientes de la universidad no pueden ser financiados con el canon minero.
Artículo 4. Adecuación
La Universidad Nacional de Carabaya elabora su estatuto y adecúa sus órganos de gobierno a lo que dispone la Ley 30220, Ley Universitaria.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Comisión organizadora
El Ministerio de Educación (Minedu) constituirá una comisión organizadora de la Universidad Nacional de Carabaya, integrada por tres académicos de reconocido prestigio, tal como lo dispone el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de abril de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2283394-1