Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ley que crea la Universidad Nacional de Carabaya en el distrito de Macusani provincia de Carabaya departamento de Puno

Ley Nº 32011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL

DE CARABAYA EN EL DISTRITO DE

MACUSANI, PROVINCIA DE CARABAYA,

DEPARTAMENTO DE PUNO

Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional de Carabaya

Se crea la Universidad Nacional de Carabaya en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, con personería jurídica de derecho público interno con sede en dicho distrito.

Artículo 2. Carreras profesionales

La Universidad Nacional de Carabaya ofrece las siguientes carreras profesionales:

a) Economía.

b) Contabilidad.

c) Ingeniería Agropecuaria.

d) Ingeniería Ambiental.

e) Ingeniería Civil.

f) Ingeniería de Recursos Energéticos.

g) Ingeniería de Sistemas.

h) Medicina Humana.

i) Obstetricia.

j) Enfermería.

k) Psicología.

Artículo 3. Financiamiento

3.1. La Universidad Nacional de Carabaya se financia con los siguientes recursos: propios autogenerados, canon minero, ingresos provenientes de donaciones y legados, y los que se gestionen en el ámbito de los gobiernos locales o con el gobierno regional y el gobierno central o con la cooperación internacional.

3.2. Los gastos corrientes de la universidad no pueden ser financiados con el canon minero.

Artículo 4. Adecuación

La Universidad Nacional de Carabaya elabora su estatuto y adecúa sus órganos de gobierno a lo que dispone la Ley 30220, Ley Universitaria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Comisión organizadora

El Ministerio de Educación (Minedu) constituirá una comisión organizadora de la Universidad Nacional de Carabaya, integrada por tres académicos de reconocido prestigio, tal como lo dispone el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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