Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la R.M. Nº 444-2023-MINEM/DM procediendo a actualizar la razón social de empresa concesionaria al nombre de ENEL GENERACIÓN PERÚ S.A.A.

Modifican la R.M. Nº 444-2023-MINEM/DM, procediendo a actualizar la razón social de empresa concesionaria al nombre de ENEL GENERACIÓN PERÚ S.A.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 150-2024-MINEM/DM

Lima, 12 de abril de 2024

VISTOS: El Expediente N° 21257723 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, presentada por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. (actualmente, ENEL GENERACIÓN PERÚ S.A.A.); los Informes N° 774-2023-MINEM/DGE-DCE, 865-2023-MINEM/DGE-DCE y 190-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00683-2023/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0311-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 391-2022-MINEM/DM publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 10 de noviembre de 2022, se otorgó a favor de la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, aprobándose el Contrato de Concesión relacionado al Proyecto;

Que, mediante documento con Registro Nº 3513793, de fecha 12 de junio de 2023, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. solicitó el establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente N° 21257723;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 444-2023-MINEM/DM, de fecha 06 de noviembre de 2023, se estableció la servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C., para el proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica;

Que, mediante documento con Registro N° 3547775, de fecha 26 de julio de 2023, ENEL GENERACIÓN PERÚ S.A.A. comunicó al Ministerio de Energía y Minas que, mediante escritura pública del 18 de julio de 2023, celebró un acuerdo de fusión con ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. mediante la modalidad de absorción, de esta última por la primera. Como consecuencia de la fusión, y según lo dispuesto por el artículo 344° de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, ENEL GENERACIÓN PERÚ S.A.A. asumirá a título universal y en bloque, el patrimonio de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C., extinguiéndose la personalidad jurídica de esta última;

Que, en tal sentido, a través de la Resolución Ministerial Nº 444-2023-MINEM/DM, se estableció la servidumbre a favor de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C., identificándose que debería de emitirse a favor de ENEL GENERACIÓN PERÚ S.A.A., lo que no altera el sentido de la decisión ni lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial Nº 444-2023-MINEM/DM;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, presentada por ENEL GENERACIÓN PERÚ S.A.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 444-2023-MINEM/DM, procediendo a actualizar la razón social del administrado al nombre de ENEL GENERACIÓN PERÚ S.A.A.

Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 444-2023-MINEM/DM, de fecha 6 de noviembre de 2023.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2279344-1