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Establecen derecho de Servidumbre de Electroducto a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. para el proyecto Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco ubicado en el departamento de Ica

Establecen derecho de Servidumbre de Electroducto a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., para el proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, ubicado en el departamento de Ica

Resolución MINISTERIAL

Nº 444-2023-MINEM/DM

Lima, 6 de noviembre de 2023

VISTOS: El Expediente N° 21257723 sobre la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, presentada por la empresa Enel Green Power Perú S.A.C.; el Informe N° 774-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1074-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 391-2022-MINEM/DM publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 10 de noviembre de 2022, se otorgó a favor de la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, aprobándose el Contrato de Concesión relacionado al Proyecto;

Que, mediante documento con Registro N° 3513793 de fecha 12 de junio de 2023, Enel Green Power Perú S.A.C. solicita el establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco” presentada por la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, presentada por la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter permanente el derecho de Servidumbre de Electroducto a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., para el proyecto “Ampliación de la Subestación Elevadora Flamenco”, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Vértice

Este

Norte

1

493 948.2485

8 335 741.4375

2

493 957.3131

8 335 749.3336

3

493 943.9032

8 335 764.5746

4

493 957.3671

8 335 776.3947

5

493 961.4860

8 335 771.7682

6

493 964.9550

8 335 774.7243

7

493 974.3110

8 335 763.9412

8

493 983.7651

8 335 772.3547

9

494 002.6173

8 335 751.0474

10

493 966.9895

8 335 720.1569

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2232285-1