DECRETO DE URGENCIA
Nº 008-2024
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE APOYO EXTRAORDINARIO A LOS GOBIERNOS LOCALES PARA MITIGAR LA CONTRACCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, para lo cual deben cumplirse los criterios exógenos y endógenos establecidos en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional;
Que, actualmente se advierte un escenario en el que los ingresos continúan presentando una disminución de la recaudación tributaria, entre los que se incluye los ingresos provenientes del Impuesto de Promoción Municipal, lo cual afecta los ingresos que perciben los Gobiernos Locales por concepto de Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN);
Que, en efecto, en los primeros cuatro meses del año fiscal 2024, los recursos del FONCOMUN, otorgados a las municipalidades provinciales y distritales del país, han experimentado disminuciones como consecuencia de una débil recuperación de la economía, un debilitado sector externo (menores importaciones y cotizaciones de materias primas) y el efecto de medidas de aplazamiento tributario. Las estimaciones oficiales preveían que la recaudación fiscal este año crezca en torno a 3% real (Marco Macroeconómico Multianual 2024-2027); no obstante, en el primer trimestre del año, los ingresos tributarios han caído 10,6% real, situación no prevista y que además es la mayor caída en 25 años en un primer trimestre del año, y un nivel en porcentaje del producto bruto interno - PBI (14,2% del PBI anualizado) el cual se ha reducido notablemente respecto a lo alcanzado en 2022 (16,8% del PBI);
Que, la situación descrita en el considerando precedente corresponde a un escenario extraordinario e imprevisible que conlleva a la necesidad de aprobar medidas urgentes en materia económica y financiera, a fin de atender a los gobiernos locales que vienen recaudando menores ingresos a los estimados, dado que cualquier variación experimentada en las asignaciones mensuales tiene un significativo impacto en el presupuesto de las municipalidades, por lo que resulta necesario y urgente brindarles un apoyo extraordinario, que evite que se vean afectados los servicios públicos que brindan y las intervenciones que benefician a las poblaciones de sus circunscripciones;
De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar una medida urgente destinada a otorgar un apoyo extraordinario a favor de gobiernos locales frente a la disminución de la recaudación de sus ingresos, evitando con ello la afectación de los servicios públicos que tales entidades brindan y contribuir con mitigar la contracción de la economía nacional.
Artículo 2.- Medida para el apoyo extraordinario a los gobiernos locales para mitigar la contracción económica
2.1 Autorizar al Poder Ejecutivo, en el año fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar su gasto operativo e inversiones.
2.2 Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal desarrolla una metodología en función a la política de distribución de recursos a los gobiernos locales.
2.3 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el numeral 2.1 del presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el cual se publica en el diario oficial El Peruano hasta el 15 de mayo de 2024.
2.4 La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo queda exceptuada de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2024.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2283829-1