LEY Nº 32008
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RECONOCE A LA ESCUELA
SUPERIOR CONJUNTA DE LAS FUERZAS ARMADAS (ESCOFFAA) COMO INSTITUCIÓN EDUCATIVA CON NIVEL DE POSGRADO ACADÉMICO
Artículo 1. Reconocimiento de la Escuela Superior Conjunta de las Fuerzas Armadas (ESCOFFAA)
Se reconoce a la Escuela Superior Conjunta de las Fuerzas Armadas (ESCOFFAA) como institución de educación superior, con nivel de posgrado académico, integrante del Sistema de Educación del sector defensa, encargada de desarrollar programas de educación conjunta para las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Participantes
Pueden participar en la Escuela Superior Conjunta de las Fuerzas Armadas (ESCOFFAA) el personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, los miembros del servicio diplomático de la República, funcionarios de órganos del Estado afines al sector defensa e invitados extranjeros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la quinta disposición complementaria final de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes
Se modifica la quinta disposición complementaria final de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
[…]
QUINTA. Institutos y Escuelas de Educación Superior de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
Los IES o centros de formación equivalentes de las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional del Perú mantienen su autonomía académica, económica, administrativa y de gobierno establecido en las leyes y normas que los rigen.
Tienen los deberes y derechos que confiere la presente ley para otorgar a nombre de la Nación el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y profesional técnico.
Las escuelas de oficiales y escuelas superiores de las Fuerzas Armadas (ESGE, ESGN y ESGA) y la Escuela Superior Conjunta de las Fuerzas Armadas (ESCOFFAA), órganos académicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional del Perú, tienen los deberes y derechos que confiere la presente ley para otorgar a nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos que corresponden a las escuelas de formación; así como los grados académicos de maestro y doctor que les corresponde de acuerdo a la legislación vigente, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia y para la realización de estudios posteriores”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de abril de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2282971-1