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Ordenanza que aprueba la modificación del Estatuto del Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Distrital de Los Olivos denominado Hospital Municipal Los Olivos

Ordenanza que aprueba la modificación del Estatuto del Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Distrital de Los Olivos denominado Hospital Municipal Los Olivos

ORDENANZA Nº 582/CDLO

Los Olivos, 27 de marzo de 2024

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTOS: El Informe Nº 030-2024-HMLO/OAJ del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Municipal Los Olivos, El Oficio Nº 069-2024-HMLO/DG del Director General del Hospital Municipal Los Olivos, Informe Nº 036-2024-MDLO-OGS del Jefe de la Oficina General de Secretaria, Informe Nº 035-2024-HMLO/OAJ del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Municipal, Oficio Nº 080-2024-HMLO/DG del Director General del Hospital Municipal Los Olivos, Informe Nº 037-2024-MDLO-OGS del Jefe de la Oficina General de Secretaria, Informe Nº 089- 2024-MDLO/OGAJ del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 965-2024-MDLO/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Informe Nº 030-2024-HMLO/OAJ el Jefe General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Municipal, remite al Director General del Hospital Municipal de Los Olivos la propuesta de Modificacion de Estatuto, informando que de acuerdo a la primera disposición final del Estatuto del Hospital Municipal vigente, su modificación se realizará mediante Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Los Olivos a propuesta del Consejo Directivo del Hospital Municipal Los Olivos, es por ello que con fecha 26 de febrero del 2024 en sesión de concejo directivo del Hospital Municipal, se aprobó la propuesta de modificación de algunos artículos del Estatuto del municipal Los Olivos con la pretensión de brindar claridad en dicho instrumento respecto de las competencias de las autoridades llamadas a intervenir en los procesos de aprobación de los actos de administración sobre parte del inmueble donde opera el Hospital Municipal Los Olivos. Por lo que, corresponde oficiar a la Municipalidad Distrital de Los Olivos, para hacer de conocimiento de las gestiones realizadas ante la Dirección General de abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas y, asimismo, se eleve la propuesta de modificación del Estatuto del Hospital Municipal Los Olivos, al Concejo para ser aprobada mediante ordenanza;

Que, con Oficio Nº 069-2024-HMLO/DG el Director General del Hospital Municipal Los Olivos remite a la Municipalidad distrital de Los Olivos, la propuesta de Modificacion de algunos artículos de Estatuto con la pretensión de brindar claridad en dicho instrumento y asimismo para que se disponga el análisis, evaluación y eventual aprobación mediante ordenanza de concejo municipal;

Que, mediante Informe Nº 036-2024-MDLO-OGS el jefe de la Oficina General de Secretaria, Informa al Gerente Municipal, sobre el Oficio Nº 069-2024-HMLO/DG referente a la Propuesta de Modificación de Estatuto del Hospital Municipal Los Olivos;

Que, mediante Informe Nº 035-2024-HMLO/OAJ el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Municipal, se dirige al Director General del Hospital Municipal Los Olivos, solicitando que la Propuesta de Modificación del Estatuto, sea oficiada a la Municipalidad de Los Olivos, para su evaluación y eventual aprobación mediante Ordenanza del Concejo Municipal;

Que, mediante Oficio Nº 080-2024-HMLO/DG, el Director General del hospital Municipal de Los Olivos, remite la propuesta de Modificación de Estatuto del Hospital Municipal Los Olivos, asimismo informar que con fecha de 30 de noviembre del 2023 y el 26 de febrero del 2024 el Consejo Directivo aprobó la propuesta de modificación de diversos artículos del Estatuto del Hospital Municipal Los Olivos en relación al régimen de su Consejo Directivo, a las competencias de autoridades para actos de administración respecto al inmueble donde opera el hospital y a la situación de los policlínicos de El Trébol, Villasol Pro Lima, conforme al proyecto de ordenanza alcanzado por el Presidente del Consejo Directivo y de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 035-2024-HMLO/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos por el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 089-2024/MDLO/OGAJ, opina que resulta viable las modificaciones planteadas a los Artículos: sexto, decimonoveno, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, trigésimo tercero, trigésimo quinto y cuadragésimo octavo, los mismo que se ajustan al marco legal vigente;

Que, Estando a lo expuesto y en concordancia con el numeral 8 del Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de acta y con el voto por mayoría de los miembros del Concejo Municipal en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 27 de marzo del 2024;

ORDENANZA Nº 582-CDLO

QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL

ESTATUTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS DENOMINADO HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS

Artículo Primero.- MODIFÍCANSE los artículos sexto, literal a), décimo noveno, numeral 2, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, trigésimo tercero, literal n), trigésimo quinto, literal b) y cuadragésimo octavo, numeral 2 del Estatuto del Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Distrital de Los Olivos denominado HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS, aprobado con Ordenanza Nº 417-CDLO y modificado con Ordenanzas Nº 428-CDLO y Nº 513-CDLO, en los términos siguientes:

Artículo Sexto.- Objetivos.

Son objetivos generales del Hospital Municipal Los Olivos:

a) Brindar servicios de salud de primer nivel de carácter preventivo promocional tanto en su sede institucional como a nivel distrital en coordinación con la Subgerencia de Atención Integral de la Salud de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, haciendo más accesible los servicios de salud para toda la población de Lima Norte.

(…)

Artículo Décimo Noveno.- De la Suscripción de Convenios o Contratos.

A fin de garantizar la operatividad y el cumplimiento de la cartera de servicios, el Director General podrá suscribir:

(…)

2. Convenios o contratos de alquiler y/o concesión en uso, cumpliendo con la normativa vigente.

(…)

Artículo Vigésimo Primero.- De la Definición y Conformación.

El Consejo Directivo es el órgano de mayor nivel de la entidad, encargado de la definición de los planes y políticas vinculadas a su ámbito de supervisión y control de sus actividades, aprobación de sus presupuestos y estados financieros anuales y demás normas de primer rango de la entidad, así como de otras funciones de su competencia.

El Consejo Directivo está conformado por 5 miembros, incluido el Presidente, los mismos que son designados por el Alcalde, pudiendo ser parte del mismo los funcionarios o servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Los Olivos.

Artículo Vigésimo Segundo.- Del Presidente y sus funciones.

El Presidente del Consejo Directivo es la persona designada por el alcalde y sus funciones son:

a) Presidir las Sesiones del Consejo Directivo y dirigir las votaciones, así como ejercer el voto dirimente en caso de empate.

b) Velar y controlar la implementación y fortalecimiento del Sistema Municipal de Salud al servicio de la comunidad olivense.

c) Velar por el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas del HMLO, así como de los acuerdos que adopte el Consejo Directivo.

d) Convocar a Sesiones del Consejo Directivo.

e) Nombrar comisiones de investigación para casos específicos

f) Las demás atribuciones que con arreglo a Ley le corresponden, así como las que se encuentren previstas en este Estatuto y/o las que le otorgue el propio Consejo Directivo”.

Artículo Vigésimo Séptimo.- De las Dietas.

Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas de acuerdo a la normatividad vigente. El monto de la dieta mensual será equivalente al 20% para los funcionarios y el 50 % para los servidores públicos de la dieta fijada para los señores Regidores conformantes del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Los Olivos.

Artículo Vigésimo Octavo.- De las Sesiones.

El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias, una vez al mes como mínimo y como máximo dos, y sesiones extraordinarias a propuesta del Presidente o a pedido de los dos tercios de sus miembros. La convocatoria la efectuará el Presidente o quien lo sustituya, mediante esquelas entregadas bajo cargo en el domicilio o medios electrónicos que tuvieran señalados los miembros del Consejo Directivo, con una anticipación no menor de dos días a la fecha de reunión. En la citación deberá constar claramente el lugar, día y hora de la sesión y puntos a tratar, acompañando los documentos necesarios. No será necesaria la convocatoria previa cuando se encuentren reunidos la totalidad de los miembros del Consejo Directivo y acuerden por unanimidad realizar válidamente una sesión y/o resolver los asuntos que en ella se propongan.

Artículo Trigésimo Tercero.- De las Atribuciones del Consejo Directivo.

Las atribuciones del Consejo Directivo son las siguientes:

(…)

n) Evaluar y aprobar convenios, contratos y acuerdos con personas públicas o privadas, para el logro de los objetivos y metas, cuando corresponda.

Artículo Trigésimo Quinto.- De Las Funciones de la Dirección General.

Son funciones de la Dirección General:

(…)

b) Organizar y dirigir el funcionamiento del HMLO, así como su patrimonio y aquel que le sea afectado o asignado a su favor, para el logro de sus fines y objetivos.

Artículo Cuadragésimo Octavo.- De la Dirección Médica y Epidemiología.

Es un órgano de línea, depende de la Dirección General, que diseña, planifica, programa, supervisa, evalúa y promueve las prestaciones asistenciales; tanto en el primer nivel de atención, así como a nivel hospitalario; el mejoramiento continuo de la calidad en las actividades de atención médicas y/o procedimientos realizados por profesionales de especialidades clínicas y quirúrgicas, así como de las prestaciones de apoyo al diagnóstico y entre sus funciones principales tiene las siguientes:

(…)

2. Planificar, organizar y dirigir la producción de los servicios de salud, de los departamentos médicos clínicos, médicos quirúrgicos y de apoyo al diagnóstico del Hospital Municipal Los Olivos, asegurando la oportuna y eficiente prestación de los mismos.”

Artículo Segundo.- DEROGAR, el literal k del artículo noveno del Estatuto del Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Distrital de Los Olivos denominado HOSPITAL MUNICIPAL LOS SOLIVOS, aprobado con Ordenanza Nº 417-CDLO y modificado con Ordenanzas Nº 428-CDLO y Nº 513-CDLO.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la DIRECCIÓN GENERAL del HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo ordenar su acatamiento por las unidades de organización del hospital, Asimismo; ENCARGAR al Consejo Directivo del Hospital la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA comunicar al ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS la presente, así como su publicación en el diario oficial; Asimismo, ENCARGAR a la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se regístre, publique y cumpla.

LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA

Alcalde

2281584-1