Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de contribuyentes
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 606-2024-MDB
Breña, 13 de abril de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA
POR CUANTO
El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Informe Nº 144-2024-SGRCT/GAT/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Memorándum Nº 150-2024-GAT/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 0173-2024-OPP/MDB de la Oficina y Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 360-2024-OAJEI-MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorándum Nº 393-2024-MDB/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 01-2024-CR/MDB emitido por la Comisión Ordinaria de Rentas del Concejo Municipal Distrital de Breña; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos (…) lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del Artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;
Que, el Artículo 74º y el numeral 4 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013 EF, y el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004 EF y sus modificatorias, precisan que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter de general, el interés moratorio de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Asimismo, el Artículo 62º establece que la facultad de fiscalización de la administración tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido por ley aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, mediante el Informe Nº 144-2024-SGRCT/GAT/MDB, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario recomienda a la Gerencia de Administración Tributaria, que se apruebe vía Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza que establece los Beneficios Tributarios, puesto que a la fecha se hace precio generar iniciativas de carácter tributario que tengan por finalidad motivar e incentivar el pago de deudas para con la Municipalidad y a su vez atender el pedido de los diversos contribuyentes del distrito que vienen solicitando beneficios para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Que, mediante Memorándum Nº 150-2024-GAT/MDB, la Gerencia de Administración Tributaria, a efectos de cumplir con los objetivos, metas y el desarrollar acciones que despierten la conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del Distrito de Breña, concluye de manera favorable respecto a la propuesta de Ordenanza que establece los Beneficios Tributarios;
Que, mediante Informe Nº 0173-2024-OPP/MDB de la Oficina y Planeamiento y Presupuesto, concluye por la aprobación de la propuesta de “Ordenanza que establece los beneficios tributarios en el Distrito de Breña”. Asimismo, recomienda seguir con el trámite correspondiente a fin que pueda ser elevado al concejo Municipal para su consideración y aprobación, salvo mejor parecer;
Que, mediante informe Nº 360-2024-OAJEI-MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, opina por la procedencia y viabilidad legal de la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece Beneficios Tributarios;
Que, mediante Memorándum Nº 393-2024-MDB/GM, la Gerencia Municipal remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Secretaría General en mérito al literal h), del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 595-2023-MDB de fecha 20 de noviembre de 2023 debiendo derivar a la comisión de Regidores para la emisión del Dictamen correspondiente y posterior elevación al concejo Municipal para debate y votación respectiva;
Que el Dictamen Nº 01-2024-CR/MDB de la Comisión Ordinaria de Rentas del Concejo Municipal Distrital de Breña, acuerda elevar al Concejo Municipal el presente dictamen y anexos a fin de someter a la votación el proyecto de Ordenanza que establece los Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Breña, que mantengan obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendientes de pago, cualquiera sea su estado de cobranza, cuyo hecho generador se haya producido hasta el año 2024;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40, ambas de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo Primero.- OBJETIVO
Establecer los “BENEFICIOS TRIBUTARIOS” a favor de los contribuyentes de la Municipalidad del Distrito de Breña, que mantengan Obligaciones Tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendientes de pago, cualquiera que sea su estado de cobranza, cuyo hecho generador se haya producido hasta el año 2024, a fin que los vecinos del distrito de Breña tengan el beneficio para regularizar el pago de sus deudas tributarias pendientes, con la finalidad de reducir los niveles de morosidad y sincerar los saldos por cobrar.
Artículo Segundo.- DEFINICIONES
a. Deuda Tributaria: Deudas provenientes del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias.
b. Interés Moratorio: Porcentaje que se cobra cuando existe atraso en el pago de las deudas tributarias. Estos se aplican una vez que vence el plazo límite de pago, conforme a lo dispuesto en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias.
Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza se aplica a todas las personas naturales y/o jurídicas, sucesiones indivisas, que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en cualquier estado de cobranza hasta el año 2024 y en estado de Cobranza Coactiva.
BENEFICIOS DE
DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo Cuarto.- DEL IMPUESTO PREDIAL
Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada año que cancele o por la totalidad de sus deudas hasta el año 2023, siempre y cuando hayan cancelado del Impuesto Predial al 2024 en la totalidad de sus cuotas vencidas o de ser el caso de acuerdo con la fecha que vaya venciendo durante la vigencia de la presente Ordenanza. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva adicionalmente tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de dicho impuesto y de cada año, siempre y cuando no cuenten con fondos retenidos en cuenta bancaria.
Artículo Quinto.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada año que cancele o por la totalidad de sus deudas hasta el año 2023, siempre y cuando hayan cancelado del Impuesto Predial al 2024 en su totalidad de cuotas vencidas o de ser el caso de acuerdo a la fecha que vaya venciendo durante la vigencia de la presente Ordenanza, Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva adicionalmente tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de los arbitrios y de cada año, siempre y cuando no cuenten con fondos retenidos en cuenta bancaria.
Artículo Sexto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS
Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Multas Tributarias tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada periodo anual cancelado o en su totalidad hasta el año 2024, cualquiera sea su estado de cobranza, siempre y cuando se encuentren al día del Impuesto Predial correspondiente al año que origine la multa. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva adicionalmente tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de la Multa y de cada año, siempre y cuando no cuenten con fondos retenidos en cuenta bancaria.
Artículo Séptimo.- DEUDA EN FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
Quedan excluidos al presente beneficio todos los contribuyentes que se encuentren en proceso y/o hayan sido fiscalizados en el presente año, o en el ejercicio 2023, sean personas naturales y/o jurídicas a las que se les haya determinado la deuda de acuerdo con el Artículo 75º del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias. En caso de que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos, siempre y cuando realicen el pago al contado de la deuda pendiente determinada por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias por cada año, a excepción que existan fondos retenidos en cuenta bancaria y/o embargo en forma de inscripción en Registros en públicos.
Artículo Octavo.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS
Quedan incluidas en la presente Ordenanza los convenios de fraccionamiento vigentes y/o las que cuentan con Resoluciones de Pérdidas de Beneficio de Fraccionamiento, las que podrán cancelar el saldo pendiente de la cuota o cuotas del fraccionamiento con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza siempre y cuando la cancelación de la misma sea por el total de la deuda.
En el caso de que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos conjuntamente con el pago al contado de la deuda pendiente, siempre y cuando no cuenten con los fondos retenidos en cuenta bancaria.
Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos, debidamente probados.
Artículo Décimo.- RECONCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO
Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse a la presente Ordenanza Municipal y tengan algún trámite o Procedimientos Contenciosos sobre deudas tributarias, podrán acogerse siempre y cuando presenten el expediente de desistimiento de su pretensión de la deuda reclamada reconociendo voluntariamente la deuda tributaria que corresponde.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- Queda establecido que los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o devolución de pago indebido o en exceso.
Segunda.- Excepcionalmente y por única vez, los contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial 2024, tendrán la condonación del 100% de los intereses moratorios en el pago al contado de manera parcial o total de su deuda de Arbitrios Municipales 2024, siendo este beneficio hasta la vigencia de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma de ser necesario.
Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y la Unidad de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional, la publicidad y la promoción de la misma, y a los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Tercera.- DISPÓNGASE, que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y hasta el 31 de mayo del 2024.
Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Unidad de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Luis Felipe De la Mata Martínez
Alcalde
2280681-1