Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Breña
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 604-2024-MDB
Breña, 25 de marzo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BREÑA
POR CUANTO
El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Informe Nº 324-2023-SGPVYPA-GSS/MDB, el Informe Nº 112-2023-GSS/MDB, el Informe Nº 199-2024-OAJEI/MDB, el Dictamen Nº 001-2024-CPV/MDB de la Comisión de Participación Vecinal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 595-2023-MDB, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 29 de noviembre de 2023, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña;
Que, la Ley Nº 24059, crea el Programa del Vaso de Leche destinado a la población materno-infantil en sus niveles de niños de 0 a 6 años de edad, de madres gestantes y en período de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte del Estado, en todos los municipios provinciales de la República, para lo cual se dispone la adopción de medidas pertinentes para organizar, ejecutar y controlar las acciones necesarias para el funcionamiento de dicho programa;
Que, la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, establece que, cada Municipalidad Provincial en el distrito de la capital de la provincia, en las municipalidades distritales y delegadas ubicadas en su jurisdicción, se conforma un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, y su Reglamento de Organización y Funciones será aprobado por dicho Comité y deberá ser reconocido por el Concejo Municipal;
Que, el literal a) del Artículo 88º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 595-2023-MDB, precisa como función y atribución de la Subgerencia de Programas Alimentarios y Participación Ciudadana: “Planificar, organizar y dirigir las acciones del Programa del Vaso de Leche (…) así como todos los demás programas alimentarios y de subsidios en beneficio de la población del distrito”. Asimismo, el literal p) del Artículo 81º precisa como función de la Gerencia de Desarrollo Social: “Supervisar y controlar el cabal cumplimiento de las acciones de (…) Programas Alimentarios y Participación Vecinal;
Que, mediante Informe Nº 324-2023-SGPVYPA-GSS/MDB, de fecha 27 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios remite informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Comité de administración del Programa del Vaso de Leche;
Que, mediante Informe Nº 112-2023-GSS/MDB, de fecha 28 de noviembre de 2023, la Gerencia de Servicios Sociales opina favorablemente por el reconocimiento del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Comité de administración del Programa del Vaso de Leche. Asimismo, remite los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad a fin de que se sirva emitir opinión legal correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 199-2024-OAJEI/MDB, de fecha 09 de febrero de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, opina por la procedencia y viabilidad legal de aprobar la Ordenanza Municipal que Reconoce el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Breña;
Que, la Comisión Ordinaria de Participación Vecinal del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña, mediante Dictamen Nº 001-2024-CPV/MDB, de fecha 15 de marzo de 2024, acuerda por unanimidad elevar al Concejo Municipal el proyecto de ORDENANZA QUE RECONOCE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, a fin de someter a votación el mismo;
En el uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprueba lo siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETIVOS
El presente reglamento tiene como objetivo normar las acciones del Comité de Administración del Programa del vaso de leche, las cuales se circunscriben para coordinar, gestionar, supervisar y controlar las acciones para la ejecución del Programa del vaso de leche de la Municipalidad Distrital de Breña, dentro de los límites establecidos en la Ley Nº 27712 que modifica la Ley Nº 27470, asegurando una correcta organización administrativa y ejecutiva del Programa del vaso de leche.
Artículo 2º.- FINALIDAD:
a. El presente Reglamento tiene como finalidad, lograr la correcta utilización de los recursos asignados a la Municipalidad Distrital de Breña para el Programa del vaso de leche. Así como establecer las disposiciones necesarias que aseguren las etapas de selección de beneficiarios, programación, almacenamiento y distribución de los productos, capacitación, supervisión y evaluación correspondientes a la implementación del PVL.
Artículo 3º.- JURISDICCIÓN
El ámbito jurisdiccional del Comité de Administración del Programa del vaso de leche es el Distrito de Breña.
Artículo 4º.- BASE LEGAL:
Reglamento se sustenta en la base legal siguiente:
• Ley Nº 31783: Ley que modifica la Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
• Ley Nº 27712 – Modifica la Ley Nº 27470 y establece normas complementarias para la ejecución del PVL.
• Ley Nº 31554: Ley que modifica la ley 27470, ley que establece normas complementarias para la ejecución del programa del Vaso de leche, a fin de mejorar la focalización, la cobertura del programa y los mecanismos de control.
• Ley Nº 24059 – Creación del Programa del Vaso de Leche.
• Ley Nº 25307, promulgada el 12.02.1991.
• Ley Nº 27470 – Establece Normas Complementarias para Ejecución del Programa del Vaso de Leche.
• Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM-MINSA, que aprueba la Directiva “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche”.
• Resolución Jefatural Nº 245-2001-INEI, publicado el 15.05.2011, que aprueba la Norma Técnica de Empadronamiento de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche.
• Resolución Jefatural Nº 217-2006 que aprueba las normas técnicas sobre la remisión del resumen del empadronamiento del Programa del Vaso de Leche
• Resolución Jefatural Nº 182-79-INAP/DNR que aprueba las Normas Generales del Sistema de Racionalización.
• Decreto de Urgencia Nº 039-2008; dictan medidas para la determinación del presupuesto del Programa del Vaso de Leche correspondiente al año fiscal 2009, así como implementación del Registro Único de Beneficiarios.
• Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 25307 que declara de prioritario interés nacional, la labor de los clubes de madres, comités del Vaso de leche, comedores populares autogestionarios y otras organizaciones sociales de base.
• Ley Nº 27751, ley que elimina la discriminación de las personas con discapacidad por dependencia y/o física en Programas de Salud y Alimentación a cargo del Estado.
• D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento el D.S. Nº 084-2004-PCM.
• Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Breña.
TÍTULO II
DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5º.- COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
El Comité de Administración del Programa del vaso de leche es el órgano responsable de la organización, conducción control supervisión y evaluación del período y oportuno proceso y seguimiento de las actividades del Programa del Vaso de Leche en el distrito de Breña y de lograr el objetivo de brindar alimentación complementaria a sectores de la población de escasos recursos dentro del marco de la Ley y sus normas.
La vigencia de mandato de los integrantes del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es de dos años, no pudiendo ser reelegidos en forma inmediata.
La designación del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche será aprobada por Resolución de Alcaldía con acuerdo de Concejo Municipal.
Artículo 6º.- INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche está integrado por:
a. El presidente quien es el alcalde o a quien designe.
b. Un (01) funcionario de la Municipalidad.
c. Un (01) Representante el Ministerio de Salud.
d. Tres (03) Representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidos democráticamente por sus bases, de acuerdo con sus estatutos.
e. Un (01) Representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la Jurisdicción acreditado por el Ministerio de Agricultura.
CAPÍTULO II
FUNCIONES GENERALES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 7º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
Las funciones específicas del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche son las siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir y controlar la administración del Programa del Vaso de Leche en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios.
b) El Comité de Administración coordina y aprueba con el representante del Programa del Vaso de Leche el plan de los empadronamientos (2 veces al año) de los beneficiarios, para determinar la población objeto del Programa e informar dentro de los plazos establecidos a los Organismos autorizados.
c) El Comité de Administración solicita al encargado del Programa del vaso de leche, la información necesaria referente al Programa del Vaso de Leche en las oportunidades que se requiera.
d) Controlar las actividades de evaluación y selección de los insumos del programa en base a criterios de los valores nutricionales de los alimentos a proveer, condiciones de procesamiento, porcentaje de alimentos nacionales, experiencia y preferencias de los consumidores beneficiarios del Programa del Vaso de Leche.
e) Planificar, organizar, dirigir y coordinar los objetivos y lineamientos de política del Programa del Vaso de Leche.
f) Planificar, organizar, dirigir y controlar, los mecanismos de distribución de los insumos alimentarios mediante documentos o formatos adecuados para dicho fin.
g) Los integrantes del comité ejercen funciones de acuerdo con lo que señalan las normas legales.
h) La supervisión y evaluación se realiza durante todas las etapas del proceso que sigue el Programa, con la finalidad de garantizar que los beneficiarios reciban una atención de calidad, así como para medir el cumplimiento de los objetivos y metas que cada Comité planificó.
i) Hacer cumplir los fines y objetivos del Programa de acuerdo con sus Leyes, Resoluciones y Convenios.
j) Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche y sus modificaciones convenientes.
DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 8º.- PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
El presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es el encargado de dirigir, supervisar y evaluar la adecuada conducción del Comité de Administración del Comité del Vaso de Leche dentro de la normativa vigente.
Artículo 9º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
Las funciones del presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche son las siguientes:
a) Convocar y presidir las sesiones del Comité de Administración y proponer la agenda correspondiente.
b) Velar por la aplicación de las normas legales vigentes y otras normas conexas dentro del PVL.
c) Conducir, supervisar, y evaluar las actividades administrativas, económicas y financieras del PVL, velando por el cumplimiento de las políticas impartidas por la Alcaldía en permanente ejecución de las normas sobre la materia.
d) Controlar, supervisar y evaluar el desarrollo de la prestación del servicio del PVL que brinda la municipalidad en su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
e) Ordenar el cumplimiento de los acuerdos del comité e informar a este sobre el funcionamiento del PVL.
f) Convocar a sesiones del Comité de administración y disponer la agenda correspondiente.
g) Fiscalizar y controlar el consumo de los insumos, así como la calidad de estos.
h) Verificar la conformidad de los documentos sustentados de ejecución presupuestal y suscribir el informe a la Contraloría General de la República.
DEL FUNCIONARIO MUNICIPAL
Artículo 10º.- FUNCIONES DEL MIEMBRO FUNCIONARIO DE LA MUNICIPALIDAD
Son funciones del Miembro de la Municipalidad:
a) Promover la implementación adecuada y saludable del local de almacenamiento y distribución de los alimentos del Programa del Vaso de Leche.
b) Participar en las asambleas y reuniones del Comité de Administración del Vaso de Leche.
c) Planificar, programar y velar por la implementación adecuada y oportuna del Programa del Vaso de Leche.
d) Supervisar el preparado adecuado de los productos del programa.
e) Implementar los acuerdos y conclusiones a los que arriben en la asamblea y reuniones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche.
f) Implementar, dirigir y ejecutar los alcances de normas legales relacionadas a este programa.
g) Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones sociales de base.
h) Participar en las acciones y actividades del Programa del Vaso de Leche.
i) Exigir al representante del PVL la fiscalización y uso adecuado de los alimentos del Vaso de Leche, de acuerdo con las normas vigentes, levantando en cada caso actas de verificación.
j) Fiscalizar el cumplimiento de la distribución, el consumo y la calidad de los alimentos del Vaso de Leche.
k) Velar por el funcionamiento óptimo del programa.
l) Representar al presidente en las reuniones del Comité cuando éste por la naturaleza de sus funciones no pudiese asistir.
DE LAS REPRESENTANTES DE LA
ORGANIZACIÓN DISTRITAL DEL VASO DE LECHE EN EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 11º.- Funciones de los 3 representantes de la Organización Distrital del Vaso de Leche en el Comité de Administración.
Son funciones de los 3 representantes de la organización ante el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, elegidas democráticamente por sus bases:
a) Participar en el proceso de empadronamiento, reempadronamiento, selección, depuración y filtración de los beneficiarios del programa.
b) Participar en las asambleas y reuniones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche.
c) Participar en la selección de los Alimentos del Programa del Vaso de Leche.
d) Fiscalizar el uso adecuado de los alimentos del Programa del vaso de leche y de acuerdo a normas vigentes, levantando en cada caso actas de supervisión.
e) Vigilar el cumplimiento de la distribución y consumo de los alimentos del Programa del Vaso de Leche en los Comités del Vaso de Leche.
f) Coordinar el desarrollo de campañas de control de crecimiento y vigilancia nutricional de los niños (as) beneficiarios del PVL.
DEL REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO DE SALUD
Artículo 12º.- FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE SALUD
Son funciones del representante del Ministerio de Salud:
a) Participar en las asambleas y reuniones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche.
b) Fomentar el consumo de alimentos del programa, debidamente preparados y en condiciones higiénicas.
c) Participar en el proceso de selección de alimentos del Programa.
d) Participar en el proceso de análisis bacteriológico y bromatológico de los productos.
e) Coordinar el control de calidad de los alimentos del PVL.
f) Contribuir a la institucionalidad y fortalecimiento de la organización del Programa del Vaso de Leche.
g) Promover las capacitaciones y charlas sobre nutrición alimentaria, consumo de productos oriundos.
h) Coordinar con el Ministerio de Salud la capacitación permanente para las coordinadoras de los Comités del PVL en temas relacionados a manipulación de alimentos y preparación de la ración alimentaria para los beneficiarios.
i) Firmar los Formatos con la información que le compete a fin de ser remitidos a la Contraloría General de la República.
j) Suscribir las Actas del Comité de Administración.
k) Otras actividades que se le asignen en coordinación con los miembros del Comité.
DEL REPRESENTANTE DE LOS
PRODUCTORES AGROPECUARIOS
Artículo 13º.- Funciones del representante de la Asociación de Productores Agropecuarios (Acreditados por la Dirección Regional de Agricultura)
a) Participar en las Asambleas y reuniones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche.
b) Promover la institucionalización, registro de organizaciones sociales de base, de los comités del Programa del Vaso de Leche de manera orgánica y solidaria.
c) Programar, ejecutar e informar todas las actividades relacionadas al desarrollo del Programa del Vaso de Leche.
d) Participar en todas las acciones y actividades del Programa del Vaso de Leche.
e) Realizar estudios de preferencias de consumidores, grado de satisfacción.
f) Programar el conjunto de actividades de las organizaciones femeninas organizadas.
g) Vigilar el cumplimiento de la distribución y consumo de los alimentos del Vaso de Leche.
h) Otras actividades que se le asigne en coordinación con los demás miembros del Comité.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE LAS SESIONES
DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Artículo 14º.- LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Las sesiones Ordinarias del Comité se realizarán trimestralmente. Las sesiones Extraordinarias, cuando se requiera a iniciativa del presidente o a petición de por lo menos cuatro de sus miembros, las mismas que se desarrollarán con agenda específica o a petición del responsable del PVL.
Artículo 15º.- CONVOCATORIA
Las sesiones son convocadas por el presidente del Comité con una anticipación de por lo menos tres días hábiles para el caso de las Ordinarias y un día hábil para el caso de las Extraordinarias. La secretaria del Comité es la encargada de cursar las correspondientes citaciones.
Artículo 16º.- INSTALACIÓN DE LA SESIÓN.
La sesión se instala con la asistencia de más de la mistad de los miembros hábiles. Todos los miembros tienen derecho a voz y voto. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los asistentes y en caso de empate en la votación dirige el presidente. Pueden participar como invitados los servidores del órgano ejecutor del PVL sin derecho a voto.
Artículo 17º.- ACTA DE SESIONES
El Comité está obligado a llevar un libro de Actas. Corresponde al secretario del Comité levantar el Acta de todas las Sesiones donde constará un resumen de las intervenciones y los Acuerdos que se han tomado. Las Actas deberán ser suscritas por el presidente, el secretario y los miembros asistentes.
Artículo 18º.- INCONCURRENCIAS INJUSTIFICADAS
La inconcurrencia injustificada a tres sesiones consecutivas y seis no consecutivas acarrea la separación de los miembros. En el caso de las representantes de los beneficiarios, dicha falta será comunicada a su Organización para los efectos de su reemplazo designando otro miembro elegido directamente por la base y levantando acta correspondiente, quienes asumirán el período que falta completar. En el caso de los otros miembros, se dará cuenta de ello a la entidad que representen, para la aplicación de los correctivos que correspondan.
TÍTULO VI
SELECCIÓN, RACIÓN ALIMENTARIA,
SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
DE LA SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 19º.- En el proceso de selección deberá de cubrir en primer lugar a la población infantil de 0 a 6 años, madres gestantes, madres en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o que se encuentren afectados por TBC. En la medida de la atención, se ampliará a la población de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis.
Artículo 20º.- Son requisitos para ser beneficiario del PVL:
a) Partida de nacimiento del niño (a)
b) Copia fotostática del DNI del padre o madre o del que ejerce la patria potestad del niño (a).
c) Las madres gestantes, presentarán copia del carné de atención de salud.
d) Las madres en período de lactancia, se acreditarán con el certificado de nacimiento del niño y la copia del DNI.
e) La población en estado de desnutrición o TBC acreditará con la constancia de evaluación nutricional, expedido por el Ministerio de Salud.
f) La población de ancianos o en riesgo, acreditarán con el DNI o con la certificación del Comité del Vaso de Leche.
g) Las municipalidades, en coordinación con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectúan el gestantes, empadronamiento de los beneficiarios: niños y niñas de cero a seis años de 7 a 13 años, madres ancianos y en período de lactancia, iniciándose por la población de la jurisdicción territorial en condición socioeconómica pobre y pobre extremo, verificada mediante el uso del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) que conduce el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
Artículo 21º.- Se pierde la condición de beneficiario, por las siguientes causales:
a) Por límite de edad.
b) Las madres gestantes o en período de lactancia por haber culminado su período.
c) Por retiro voluntario.
d) Por fallecimiento.
e) Por prescripción médica que da cuenta de haber superado el diagnóstico clínico de desnutrición o tuberculosis.
f) Por doble empadronamiento, para el mismo programa de nuestra Institución.
g) Por no recoger la ración alimentaria durante tres entregas consecutivos al mes, o 5 entregas en fechas diferentes.
h) Por generar actos de violencia o crear problemas innecesarios en forma continua.
i) Por generar conflictos en la organización del Comité del Vaso de Leche.
DE LA RACIÓN ALIMENTARIA
Artículo 22º.- La ración alimentaria debe estar compuesta por alimentos nacionales y preferentemente de la región, pudiendo ser leche en cualquiera de sus formas y/o enriquecidos lácteos y/o alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos nacionales, tales como harina de quinua, kiwicha, cebada, habas, soya u otros productos que determinen dentro el Marco Legal del PVL. Los beneficiarios a través de la reunión de los presidentes o delegados del Comité de Vaso de Leche, a convocatoria del Comité de Administración del PVL, eligen los insumos que formaran parte de la ración alimentaria.
Artículo 23º.- Preferentemente se deberá adquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricional, adecuadamente balanceado de calidad nutricional e higiénica y que tengan costos menores.
Artículo 24º.- El proceso de selección y adquisición será conducido por el Comité Especial de Adquisiciones de la Municipalidad, debidamente reconocido por Resolución de Alcaldía, con participación de los miembros del Comité de Administración del Vaso de Leche, y según la prioridad realizada por los delegados o presidente del Comité del Vaso de Leche. El Comité especial de Adquisiciones, preparará las Bases de Licitación, absolución de consultas, declaratoria de Buena Pro y adquisición de alimentos en el mes de transferencia de recursos económicos recibidos del MEF; donde puede participar una veedora que es elegida por la organización distrital de los comités del Vaso de Leche.
Artículo 25º.- La distribución de las raciones a los beneficiarios los realizará el órgano ejecutor del Vaso de Leche conjuntamente con el jefe de Almacén de la Municipalidad y bajo la vigilancia del Comité de Administración del Vaso de Leche.
Artículo 26º.- El Comité del Vaso de Leche, es la encargada de recibir la ración alimentaria de acuerdo al número de beneficiarios reconocidos y aprobados.
TÍTULO VII
DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 27º.- El Comité de Administración del Vaso de Leche del Distrito Breña, es la responsable de supervisar en forma sorpresiva e inopinada a los Comités del Vaso de Leche y al propio órgano ejecutor del programa. Para ello están obligados a entregar toda la información requerida por el Comité.
Artículo 28º.- Es competencia del jefe del Órgano Ejecutor y de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital Breña, cumplir las acciones de verificación, seguimiento, organización, evaluación y monitoreo del PVL en cada Comité, respondiendo periódicamente por la mejora y buena administración del programa.
TÍTULO VIII
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 29º.- Se considera falta a toda la acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las funciones asignadas por razón de su cargo como miembro del Comité de Administración del Vaso de Leche. La comisión de una falta de lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.
Artículo 30º.- Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gradualidad será determinada evaluando las siguientes condiciones.
a) Circunstancia en que se comete.
b) La forma de comisión.
c) La concurrencia de varias faltas.
d) La participación de uno o más miembros en la comisión de la falta.
e) Los efectos que produce la falta.
Artículo 31º.- Se consideran faltas las siguientes:
a) No concurrir injustificadamente en tres (03) oportunidades a las sesiones programadas por el comité.
b) Negarse injustificadamente a cumplir con las disposiciones dadas por el Comité de Administración del Vaso de Leche, así como los acuerdos tomados en mayoría.
c) No cumplir con las funciones y atribuciones inherentes a su cargo en el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, establecidas en el presente reglamento.
Los miembros del Comité serán sancionados por el incumplimiento de las normas legales, así como de sus funciones tipificadas en el presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal que pudieran incurrir.
Artículo 32º.- Se le aplicará la sanción correctiva de acuerdo a la falta y/o gravedad de la misma, conforme a las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Suspensión en sus funciones como miembro del Comité de Administración.
c) Cese en el cargo por periodo de gestión, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales, en caso de irregularidad expresa que pretenda un beneficio directo o comercialice los productos entregados.
Artículo 33º.- La sanción de amonestación será oficializada en acuerdo del Comité de Administración del Vaso de Leche, con mayoría simple o absoluta, exceptuando contar con el voto del amonestado. No procedan más de tres (03) amonestaciones.
Artículo 34º.- El cese en el cargo, será determinado por el Comité siempre que se haya constatado la afectación directa a la población beneficiaria del Programa del vaso de leche, y que la comisión u omisión haya generado un perjuicio a la Municipalidad Distrital de Breña y los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche. Para el cese del cargo, el miembro cesado deberá dejar su cargo al miembro suplente por el periodo que culmina su periodo de gestión. El nuevo miembro del Comité de Administración del Programa del vaso de leche debe ser reconocido mediante Resolución de Alcaldía.
TÍTULO IX
DE LAS RELACIONES
INTERINSTITUCIONALES
Artículo 35º.- El alcalde como presidente del Comité de Administración del PVL del Distrito de Breña o a quien designe, es el responsable de dirigir y coordinar las relaciones interinstitucionales con Instituciones del sector público y privado.
Artículo 36º.- El Comité de Administración del PVL se relaciona con los órganos de la Municipalidad, mediante relaciones funcionales y de coordinación para agilizar y optimizar la administración del PVL en el Distrito.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 37º.- Derechos de los Miembros del Comité de Administración.- Son derechos de los miembros del Comité de Administración:
a) Participar con derecho a voz y voto en las Sesiones Extraordinarios y Ordinarias del Comité de Administración.
b) Exigir el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que emanen de las Sesiones del Comité de Administración.
Artículo 38º.- Deberes de los Miembros del Comité de Administración.- Son deberes de los miembros del Comité de Administración:
a) Asistir puntualmente a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen, salvo excusa previa y por motivo justificado.
b) Aceptar los cargos, funciones y responsabilidades que le confiera el Comité de Administración.
c) Cumplir las Disposiciones emanadas por el Comité de Administración.
d) Las opiniones, propuestas y actuaciones de los miembros del Comité de Administración, deben regirse por los Principios de Moralidad, Transparencia, Eficiencia, Trato Justo e Igualitario.
e) Los miembros del Comité de Administración están prohibidos de orientar o inducir la adquisición de productos alimenticios con terminada marca o razón social.
f) Emitir su voto en las sesiones con carácter obligatorio, y de ser el caso sustentar sus abstenciones.
Los integrantes del Comité son solidariamente responsables de su actuación, debiendo hacer constar en Acta sus divergencias, de ser el caso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- El Comité de Administración y el responsable del Programa del Vaso de Leche velarán por el fiel cumplimiento del presente Reglamento.
Segunda.- Derogar o dejar sin efecto toda norma que se oponga o contravenga a este reglamento.
Tercera.- En todo lo no establecido en el presente Reglamento serán de aplicación las leyes sobre la materia y las leyes de alcance general.
Cuarta.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Quinta.- Encargar a la Unidad de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Luis Felipe De la Mata Martínez
Alcalde
2280678-1