Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Municipal que aprueba el Programa Municipal de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Breña

Ordenanza Municipal que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Breña

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 603-2024-MDB

Breña, 25 de marzo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE BREÑA

POR CUANTO

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Informe Nº 043-2024-MDB/GSA de la Gerencia de Sostenibilidad Ambiental, el Memorándum Nº 104-2024-OPP/MDB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 267-2024-OAJEI-MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorando Nº 255-2024-MDB/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 277-2024-OAJEI-MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorando Nº 263-2024-MDB/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 06-2024-CESCDR/MDB de la Comisión Ordinaria de Educación, Salud, Cultura, Deportes y Recreación del Concejo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 8º de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, los Artículos 73º y 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario Nº 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA);

Que, en los lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente al 2030, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2023-MINAM, se aprueba el instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA);

Que, los Artículos 73º y 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía;

Que, el numeral 7 del Artículo 9º de la precitada Ley concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;

Que, la Municipalidad Distrital de Breña, requiere de un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, específico y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuya directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional;

Que, mediante el Informe Nº 043-2024-MDB/GSA, de fecha 14 de febrero de 2024, la Gerencia de Sostenibilidad Ambiental, concluye que es necesaria la aprobación del PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, a través de una Ordenanza Municipal que permita la implementación de acciones a fin de fortalecer el conocimiento ambiental de la población, generando actitudes y nuevos valores de comportamiento, colaboración, compromiso y participación para poder contribuir a la mejora ambiental del distrito;

Que, mediante Memorándum Nº 104-2024-OPP/MDB, de fecha 22 de febrero de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a fin de que sigan los trámites que correspondan la aprobación del Proyecto de Ordenanza del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Breña;

Que, mediante Informe Nº 267-2024-OAJEI-MDB, de fecha 26 de febrero de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad opina por la procedencia y viabilidad legal de aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Breña “Programa Municipal EDUCCA Breña”;

Que, mediante Memorando Nº 255-2024-MDB/GM, de fecha 27 de febrero de 2024, la Gerencia Municipal remite todos los actuados en los que se opina por la procedencia de la aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Breña “Programa Municipal EDUCCA Breña”;

Que, mediante Informe Nº 277-2024-OAJEI-MDB, de fecha 28 de febrero de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad amplía su informe Nº 267-2024-OAJEI-MDB en el que opina por la procedencia y viabilidad legal de aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Breña “Programa Municipal EDUCCA Breña”, añadiendo que se deberá dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 591-2023-MDB de fecha 27 de junio de 2023;

Que, mediante Memorando Nº 263-2024-MDB/GM, de fecha 29 de febrero de 2024, la Gerencia Municipal remite la obrante para proceder según las funciones de Secretaría General en mérito al literal n), del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 595-2023-MDB, de fecha 20 de noviembre del 2023;

Que, mediante Dictamen Nº 06-2024-CESCDR/MDB, de fecha 07 de marzo de 2024, de la Comisión Ordinaria de Educación, Salud, Cultura, Deportes y Recreación del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña, acuerda elevar al Concejo Municipal el presente dictamen y anexos a fin de someter a votación el presente proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Breña;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente.

Artículo Tercero.- REALIZAR una evaluación y reporte público de los resultados del Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente.

Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Ordenanza Municipal, así como el anexo de la misma, al Ministerio del Ambiente para el registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL disponer las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Municipal Nº 591-2023-MDB, que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Breña, así como cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Luis Felipe De la Mata Martínez

Alcalde

2280673-1