Autorizan Transferencia Financiera a favor de diversas Municipalidades de la región Pasco
Resolución Ejecutiva Regional
Nº 177-2024-G.R.P./GOB.
Cerro de Pasco, 23 de abril de 2024
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
VISTO:
El Oficio Nº 0508-2024-GRP/CR, de fecha 18 de abril del 2024, suscrito por el Presidente del Consejo Regional, Informe Nº 0308-2024-GRP-GGR/GRPPAT, de fecha 22 de abril del 2024, suscrito por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Informe Nº 0141-2024-G.R.PASCO-GOB/GGR, de fecha 23 de abril del 2024, suscrito por el Gerente General Regional, y Memorando Nº 0297-2024-G.R.P/GOB, de fecha 23 de abril del 2024, suscrito por el Gobernador Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el capítulo XIV Título IV de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional sobre descentralización y el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, precisa: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; siendo la autonomía una atribución constitucional, conforme se desprende de los alcances del artículo 191º de la Constitución Política del Perú, que indica: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” (Énfasis agregado);
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. “Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala: “La descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, objetivos a nivel económico, con los siguientes objetivos: a) Desarrollo económico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva. b) Cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional. c) Disposición de la infraestructura económica y social necesaria para promover la Inversión en las diferentes circunscripciones del país. d) Redistribución equitativa de los recursos del Estado. e) Potenciación del financiamiento regional y local. Asimismo, en el numeral 9.3 del artículo 9º, en cuanto a autonomía económica, señala: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 76.1, establece: “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, agregando que “las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”;
Que, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la ley Nº 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024, en cuanto a las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024, señala: “Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13º del citado marco legal, señala: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2024 - Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público durante el Año Fiscal 2024, que permitan el cumplimiento de las reglas fiscales previstas para el 2024; a través de medidas que generen una mayor eficiencia y modulen el gasto público y que a su vez permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos y es de aplicación a las entidades del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales; así como a la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a las empresas bajo su ámbito, cuando sean expresamente señaladas;
Que, mediante Acuerdo Nº 40-2024-G.R.PASCO/CR, de fecha 16 de abril del 2024, el Consejo Regional de Pasco, resuelve autorizar la transferencia financiera por el monto de S/. 4’650,000.00 (Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta Mil con 00/100 soles) para ejecutarse el PIP, titulado: Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional de Pasco a favor de las Municipalidades Distritales y Provinciales para el financiamiento de la Ejecución de Proyecto de Inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE .PE) a favor de las Municipalidades comprendidas en el Anexo Nº 01;
Que, mediante Informe Nº 0308-2024-GRP-GGR/GRPPAT, de fecha 22 de abril del 2024, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita emisión de acto resolutivo autorizando la transferencia financiera a favor de las Municipalidades Distritales y Provinciales de la Región Pasco en cumplimiento al Acuerdo Nº 40-2024-G.R.PASCO/CR, de fecha 16 de abril del 2024, bajo el siguiente análisis: 2.1 El Consejo regional ha autorizado la Transferencia Financiera en el Marco de la Ley 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, y al amparo del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, en donde se establecen los procedimientos y acciones previas a la transferencia financiera de recursos a favor de los gobiernos locales del ámbito de la jurisdicción de la Región de Pasco. 2.2 Se han emitido los informes técnicos y legales, tanto de la Sub Gerencia de Presupuesto (INFORME Nº 0861-2024-GR.PASCO-GGR-GRPPAT/SGPT), la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (Memorando Nº 851-2024-GRP-GGR/GRPPAT) y de la Dirección Regional de Asuntos Jurídicos (INFORME LEGAL Nº 099-2024-G.R.P-GGR/DRAJ) del Gobierno Regional de Pasco, en donde se emiten informes favorables para realizar la transferencia financiera a favor de las Municipalidades distritales y provinciales de la Región Pasco. 2.3 Asimismo, toda la información que consolidará la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación y la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Pasco, serán elevadas para su evaluación y aprobación a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin autorizar y validar el procedimiento de la transferencia financiera a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región de Pasco, donde concluye: “La Emisión de la Resolución Ejecutiva Regional que autoriza la transferencia financiera a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región de Pasco, hasta la suma de S/. 4’650,000.00 (Cuatro millones seiscientos cincuenta mil con 00/100 soles), siendo la distribución en las cantidades establecidas según el anexo que forma parte del presente. Dicha Transferencia servirá para cubrir los costos de la formulación de estudios de pre inversión y de expedientes técnicos de cada Municipalidad Provincial y Distrital de la Región de Pasco según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones Invierte. Pe, debiendo dichas Municipalidades cautelar el correcto uso de los recursos, no debiendo ser utilizados en otras acciones fuera de lo establecido;
Que, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la ley Nº 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a las entidades durante el ejercicio fiscal 2024, de manera excepcional a efectuar transferencias financieras para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, previa suscripción del convenio respectivo, cuya transferencia financiera se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, para su aprobación, previa opinión favorable de la oficina de presupuesto o quien haga sus veces;
Que, el artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en cuanto a atribuciones del Gobernador Regional, señala: “El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones:” d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales (…) o. Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad (énfasis agregado);
Que, estando al marco legal y la opinión técnica vertida en el Informe Nº 0308-2024-GRP-GGR/GRPPAT, del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, corresponde AUTORIZAR la Transferencia Financiera por el monto de S/. 4’650,000.00 (Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta Mil con 00/100 soles) para el financiamiento de Estudios de Pre Inversión y Expediente Técnicos a favor de las Municipalidades Distritales y Provinciales de la Provincia y Región Pasco, en cumplimiento al Acuerdo Nº 40-2024-G.R.PASCO/CR, de fecha 16 de abril del 2024, del Consejo Regional de Pasco;
Que, mediante Memorando Nº 0297-2024-G.R.P/GOB, de fecha 23 de abril del 2024, el Gobernador Regional ordena emitir acto resolutivo de transferencia financiera a favor de las Municipalidades Distritales y Provinciales de la Región Pasco;
Que, estando a las consideraciones vertidas y en uso de las atribuciones y facultades otorgadas, mediante la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, y su Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de Pasco, y demás normas vigentes:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera por el monto de S/. 4’650,000.00 (Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta Mil con 00/100 soles) para el financiamiento de Estudios de Pre Inversión y Expediente Técnicos a favor de las Municipalidades Distritales y Provinciales de la Provincia y Región Pasco, en cumplimiento al Acuerdo Nº 40-2024-G.R.PASCO/CR, de fecha 16 de abril del 2024, del Consejo Regional de Pasco, conforme al siguiente detalle:
Departamento de Pasco |
4,650 000.00 |
|||
Municipalidades de la Región Pasco |
ASIGNACION |
|||
190101 |
_ |
301501 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO – CHAUPIMARCA |
250 000.00 |
190102 |
_ |
301502 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACHON |
150 000.00 |
190103 |
_ |
301503 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARIACA |
150 000.00 |
190104 |
_ |
301504 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY |
150 000.00 |
190105 |
_ |
301505 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NINACACA |
150 000.00 |
190106 |
_ |
301506 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALLANCHACRA |
150 000.00 |
190107 |
_ |
301507 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARTAMBO |
150 000.00 |
190108 |
_ |
301508 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN |
150 000.00 |
190109 |
_ |
301509 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIMON BOLIVAR |
150 000.00 |
190110 |
_ |
301510 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICLACAYAN |
150 000.00 |
190111 |
_ |
301511 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TINYAHUARCO |
150 000.00 |
190112 |
_ |
301512 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICCO |
150 000.00 |
190113 |
_ |
301513 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACANCHA |
150 000.00 |
190201 |
_ |
301514 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL A. CARRION - YANAHUANCA |
250 000.00 |
190202 |
_ |
301515 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACAYAN |
150 000.00 |
190203 |
_ |
301516 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GOYLLARISQUIZGA |
150 000.00 |
190204 |
_ |
301517 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCAR |
150 000.00 |
190205 |
_ |
301518 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE PILLAO |
150 000.00 |
190206 |
_ |
301519 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI |
150 000.00 |
190207 |
_ |
301520 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPUC |
150 000.00 |
190208 |
_ |
301521 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICABAMBA |
150 000.00 |
190301 |
_ |
301522 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA |
250 000.00 |
190302 |
_ |
301523 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONTABAMBA |
150 000.00 |
190303 |
_ |
301524 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCABAMBA |
150 000.00 |
190304 |
_ |
301525 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAZU |
150 000.00 |
190305 |
_ |
301526 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POZUZO |
150 000.00 |
190306 |
_ |
301527 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUERTO BERMUDEZ |
150 000.00 |
190307 |
_ |
301528 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA |
150 000.00 |
190308 |
_ |
301847 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONSTITUCION |
150 000.00 |
TOTAL |
4,650 000.00 |
Artículo Segundo.- DETERMINAR que los recursos de la transferencia autorizada en el artículo primero de la presente resolución no podrán ser usadas ni destinadas a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF a fin de autorizar y validar la transferencia financiera a favor de las Municipalidades Distritales y Provinciales de la Provincia y Región Pasco, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 006-2024 - Decreto de Urgencia que Establece Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera para la Sostenibilidad Fiscal, el Equilibrio Presupuestario y la Eficiencia del Gasto Público.
Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE la presente resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a los órganos competentes del Gobierno Regional Pasco, para su cumplimiento y ejecución previo los trámites establecidos en la Ley.
Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Pasco.
Regístrese, comuníquese, y archívese.
JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA
Gobernador Regional
2282578-1