Delegan facultades en diversos funcionarios del Sineace y dejan sin efecto la Res.
N° 000003-2024-SINEACE/CT-GG
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 000039-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P
San Isidro, 24 de abril de 2024
VISTOS
El Informe N° 000010-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-ORH, del 02 de abril de 2024 de la Oficina de Recursos Humanos, el Memorándum N° 000019-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OA, del 19 de abril de 2024 de la Oficina de Administración, el Informe N° 000012-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OPP, del 11 de abril de 2024 de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe Legal N° 000022-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OAJ, del 19 de abril de 2024 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, (en adelante, Ley del Sineace), establece que, el Sineace tiene como finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;
Que, mediante Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía e Institucionalidad de las Universidades Peruanas, se dispuso la restitución del funcionamiento del Sineace a la conformación orgánica establecida en la Ley del Sineace;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU del 20 de julio de 2023 se aprueban disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sineace en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520;
Que, en la Sesión N° 01 del Consejo Superior del Sineace, del 24 de enero del 2024, se acordó designar al señor ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ como Presidente del Consejo Superior del Sineace y titular de la entidad;
Que, a través de la Resolución Suprema N° 002-2024-MINEDU, del 30 de enero del 2024, se oficializa la designación del señor ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ, como Presidente del Consejo Superior del Sineace;
Que, el Consejo Superior del Sineace, en ejercicio de sus facultades, en sesión ordinaria del 27 de febrero de 2024 arribó al acuerdo N° 002 del Acta de la 9na Sesión, de aprobar la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-Sineace, en su calidad de entidad en restitución”;
Que, con Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, de fecha 28 de febrero de 2024, rectificada con Resolución de Presidencia N° 000016-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, de fecha 12 de marzo de 2024, se aprueba la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-Sineace, en su calidad de entidad en restitución”, (en adelante, Norma de Organización Transitoria);
Que, el numeral 72.1 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, (en adelante, TUO de la LPAG), indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, los artículos 9 y 10 de la Norma de Organización Transitoria, establecen que el presidente del COSUSINEACE, ejerce la titularidad de la Entidad y tiene como función representar al COSUSINEACE, conducir la gestión estratégica, operativa y administrativa del SINEACE, en coordinación con los órganos operadores, suscribir los contratos o convenios bajo su ámbito de competencia y las demás funciones que señale la Ley, entre otras;
Que, el artículo 17 del mencionado TUO del LPAG, precisa que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. En el presente caso, existe el supuesto de hecho, desde el 30 de enero de 2024, cuando se formaliza la designación del Presidente del COSUSINEACE con Resolución Suprema N° 002-2024-MINEDU, y no se aprecia vulneración a derechos de terceros, siendo una acción favorable a la ciudadanía;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por los Decretos Supremos Nº 377-2019-EF, N° 168-2020-EF, N° 250-2020-EF y N° 162-2021-EF, establecen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Texto Único Ordenado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria, cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, la propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, por su parte, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, señala respecto a las inversiones que “La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión”;
Que, los incisos 2 y 3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, disponen que el Titular de la entidad del Sector Público, los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a presentar la rendición de cuentas de la Entidad en la que se desempeñen, así como de suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1057, se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces;
Que, mediante Informe N° 000012-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OPP, del 11 de abril de 2024, la Oficina de Planificación y Presupuesto, a solicitud de la Presidencia del Consejo Superior, presenta ante la Gerencia General, la propuesta de resolución de delegación de funciones de las diferentes oficinas de apoyo, precisando la necesidad de facultades delegadas para el año 2024;
Que, atendiendo a lo antes indicado, distintas oficinas de la Entidad, a través de los documentos de Vistos, presentaron la propuesta de delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en dependencias del Sineace para el ejercicio del año fiscal 2024, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales;
Que, mediante el Informe Legal N° 000022-2024-COSUSINEACE/COSUSINEACE/GG-OAJ, del 19 de abril de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la emisión del acto resolutivo que aprueba la propuesta de delegación de facultades asignadas al Titular de la Entidad en dependencias del COSUSINEACE para el ejercicio del año fiscal 2024;
Con el visto bueno de Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica y;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU que aprueba disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sineace; Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, rectificada con Resolución de Presidencia N° 000016-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, que aprueba la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-Sineace, en su calidad de entidad en restitución”; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias; Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contrataciones Administrativas de Servicios y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatoria, y Resolución Suprema N° 002-2024-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades al (a/la) Gerente (a) General
Delegar en el (la) Gerente (a) General del General del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace las siguientes facultades:
En materia presupuestaria y planeamiento
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que corresponden al Titular del Pliego Nº 117-Sineace, a que se refiere el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
En materia de Tesorería
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego Nº 117-Sineace.
En materia de Contabilidad
a) Suscribir los estados financieros y presupuestarios del Pliego N° 117. Sineace, de periodicidad mensual, trimestral, semestral y anual, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
En materia de Gestión Administrativa y Control Gubernamental
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
b) Suscribir en representación de Sineace, la documentación que debe ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 5-2022-CG-GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” aprobada por Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, y modificatorias.
c) Suscribir, en representación del Sineace, todo tipo de convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas, sean modificatorias o resolutorias, que correspondan o coadyuven a la gestión administrativa de la Entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad.
Artículo 2.- Delegación de facultades al (a/la) Jefe(a) de la Oficina de Administración
Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, las siguientes facultades:
En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus respectivas modificaciones, de acuerdo al periodo correspondiente.
b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus respectivas modificaciones, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024.
c) Autorizar los procesos de estandarización
d) Designar a los titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su conformación, en los procedimientos de selección derivados de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias
e) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y demás documentos vinculados a los procedimientos de selección, tales como licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, comparación de precios, selección de consultores individuales y contrataciones directas.
f) Cancelar los procedimientos de selección señalados en el literal anterior cuando corresponda, con excepción de las contrataciones directas.
g) Aprobar la subcontratación de prestaciones.
h) Aprobar las solicitudes de adelantos presentados por los contratistas, previsto en el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
i) Aprobar la documentación relacionada con los procedimientos de Acuerdo Marco en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco”.
j) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección.
k) Aprobar la continuación del procedimiento de contratación en los casos que las ofertas superen el valor estimado y/o referencial de la convocatoria, previa certificación presupuestal de acuerdo a lo estipulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
l) Suscribir, modificar y resolver contratos, así como los contratos complementarios, derivados de los procedimientos de contratación regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
m) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto, en los supuestos establecidos en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivados de procedimientos de selección.
o) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales o las reducciones de prestaciones en bienes o servicios, hasta por los montos máximos señalados en el numeral 34.3 del artículo 34º de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 257º de su Reglamento.
p) Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles que corresponden al Sineace, lo que incluye la suscripción de los documentos necesarios para la formalización.
q) Autorizar las contrataciones menores o iguales a 8 UIT, de acuerdo a la normativa vigente, previa conformidad de la Gerencia General.
En materia de gestión administrativa
a) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Sineace, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
b) Representar al Sineace ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y de la institución.
c) Representar al Sineace para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distritales y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-OSINERMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS, Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP, Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía fija y/o móvil, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú; así como cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas públicas y privadas.
Artículo 3.- Delegación de facultades al (a/la) Jefe (a) de la Unidad de Logística
Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística, las siguientes facultades:
a) Expedir las constancias de prestaciones que soliciten los contratistas.
b) Suscribir las órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de procedimientos de contratación.
c) Suscribir las contrataciones cuyo valor sea igual o menor a 8 UIT; así como, todos los actos que se deriven de las mismas, previa coordinación con la Oficina de Administración.
Artículo 4.- Delegación de facultades al (a/la) Jefe (a) de la Oficina de Recursos Humanos
Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, las siguientes facultades:
a) Suscribir los contratos y adendas celebrados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS); así como los actos que modifiquen, prorroguen, renueven y extingan los mismos.
b) Tramitar y resolver acciones de personal relacionadas a rotaciones, encargo de funciones y puestos, remuneraciones, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal de la entidad comprendido en el régimen especial de contratación laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, de conformidad con la normativa vigente y previa coordinación con Gerencia General.
c) Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado, previa conformidad del Jefe inmediato.
d) Aprobar las modificaciones del Plan de Desarrollo de Personas del Sineace.
e) Representar al Sineace ante el Seguro Social de Salud-EsSalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones-AFPs, la Oficina de Normalización de Previsional-ONP, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-MTPE, la Superintendencia de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud-EPSs, las Instituciones Prestadoras de Salud-IPRESS, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones atribuidas a la Oficina de Recursos Humanos en la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-Sineace en su calidad de entidad en restitución”, aprobada con Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P y ratificada con Resolución de Presidencia N° 000016-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, para que realice cualquier tipo de acto/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de Sineace, pudiendo entre otros iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; así como denuncias y gestiones de índole laboral.
f) Suscribir contratos con entidades prestadoras de Salud-EPS y pólizas de seguros relacionadas a riesgos humanos, previa autorización de la Gerencia General.
g) Suscribir Convenios con entidades públicas y privadas, orientadas al bienestar del personal, de acuerdo a las disposiciones institucionales vigentes sobre convenios y otras que resulten aplicables, previa autorización de la Gerencia General.
h) Suscribir, modificar y resolver convenios y/o contratos con entidades públicas y/o privadas que contengan cláusulas propias de un contrato de adhesión y que involucren funciones inherentes a la Oficina de Recursos Humanos, previa autorización de la Gerencia General.
i) Aprobar el rol de vacaciones de los servidores civiles con régimen laboral regulado por el Decretos Legislativos N° 1057, previa conformidad de los Jefes inmediatos.
j) Expedir resoluciones en las materias de su competencia.
Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales
Precisar que las delegaciones previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso.
Artículo 6.- Obligaciones de dar cuenta
El (la) Gerente (a) General, el (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración, el (la) Jefe (a) de la Unidad de Logística, y el (la) Jefe (a) de la Oficina de Recursos Humanos, están obligados a informar trimestralmente al Despacho del Presidente del COSUSINEACE, de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades otorgadas, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Artículo 7.- Eficacia anticipada
Disponer que las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución, se efectúan con eficacia anticipada al 30 de enero de 2024 y tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 8.- Derogación
Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General N° 000003-2024-SINEACE/CT-GG, del 04 de enero de 2024, que delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Sineace, durante el año 2024.
Artículo 9.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ
Presidente del Consejo Superior del Sineace
2282939-1