Designan fiscales en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao y en los Distritos Fiscales de Ucayali y Lima Noroeste
resolución de la fiscalía de la nación
N° 1065-2024-MP-FN
Lima, 25 de abril de 2024
VISTA:
La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1056-2024-MP-FN, de fecha 24 de abril de 2024.
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución de vista se resolvió, entre otros, dar por concluido el nombramiento del abogado Jorge Veiga Reyes, como fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, su designación en la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ventanilla y su designación como fiscal superior coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1803-2016-MP-FN, 2045-2016-MP-FN y 462-2020-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2016, 3 de mayo de 2016 y 2 de marzo de 2020, respectivamente; en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 057-2023-MP-FN, de fecha 9 de enero de 2023.
Asimismo, se resolvió, entre otros, dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Carlos Zúñiga Ríos, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, su designación en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y su destaque para que continúe prestando apoyo a la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, así como la vigencia de su destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1465-2022-MP-FN y 879-2024-MP-FN, de fecha 19 de julio de 2022 y 27 de marzo de 2024, respectivamente.
A través de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 457-2003-CNM, de fecha 23 de octubre de 2003, se nombró al abogado Jorge Veiga Reyes, como fiscal provincial titular antidrogas del Ministerio Público, habiendo sido designado, antes de su promoción en el cargo y de conformidad con su título de nombramiento, en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao.
Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 260-2014-CNM, de fecha 12 de septiembre de 2014, se nombró al abogado Juan Carlos Zúñiga Ríos, como fiscal adjunto provincial titular corporativo especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, el mismo que se encontraba designado, antes de su promoción en el cargo y de conformidad con su título de nombramiento, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1465-2022-MP-FN, de fecha 19 de julio de 2022, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Verónica Flor Campos Padilla, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali; se le designó en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali; y, se le destacó para que preste apoyo a la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, el mismo que fue prorrogado, mediante de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 879-2024-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2024.
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 165-2024-MP-FN, de fecha 18 de enero de 2024, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Vertila Álvarez Huamán, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y se le designó en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, también modificada mediante la Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la suplencia o provisionalidad, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna (fundamento 4 - expediente N° 02167-2011-PA/TC); más aún, si la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo que la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad, la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. De este modo se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.
El Fiscal de la Nación como titular de la Institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, estando a las conclusiones del personal fiscal señalado en el primer y segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, los cuales tienen retención de su cargo de carrera, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar a los fiscales titulares en los despachos fiscales respectivos, de conformidad con sus títulos de nombramientos expedidos por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura, para lo cual previamente deberá darse por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente las plazas en las cuales serán designados los citados fiscales titulares.
Por otro lado, estando a lo señalado en el primer párrafo del considerando, se deberá efectuar la encargatura de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, teniendo en cuenta para ello el artículo 88 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el mismo que establece que, el fiscal superior más antiguo asumirá la encargatura en casos de licencias, por lo que al revisar el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), le correspondería al abogado Plinio Hugo Hermoza Orosco, fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado en la Primera Fiscalía Superior Penal de Ventanilla. En ese sentido, se hace necesario realizar la encargatura de la Presidencia antes mencionada, en adición a sus funciones.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Vertila Álvarez Huamán, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao, así como la vigencia de los mismos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 165-2024-MP-FN, de fecha 18 de enero de 2024, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Verónica Flor Campos Padilla, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali, así como su destaque para que continúe prestando apoyo en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, y la vigencia de su destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1465-2022-MP-FN y 879-2024-MP-FN, de fecha 19 de julio de 2022 y 27 de marzo de 2024, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Tercero.- Designar al abogado Jorge Veiga Reyes, fiscal provincial titular antidrogas del Ministerio Público, en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao.
Artículo Cuarto.- Designar al abogado Juan Carlos Zúñiga Ríos, fiscal adjunto provincial titular corporativo especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali.
Artículo Quinto.- Encargar, en adición a sus funciones, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, al abogado Plinio Hugo Hermoza Orosco, fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designado en la Primera Fiscalía Superior Penal de Ventanilla, a partir de la fecha y hasta nueva disposición.
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Noroeste y Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2283226-1