Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban modificación del Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad

Aprueban modificación del Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

Nº 00136-2024-GG/OSIPTEL

Lima, 19 de abril de 2024

MATERIA

:

MODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA LA SEGURIDAD

VISTOS:

El Informe Nº 089-DFI/2024 emitido por la Dirección de Fiscalización e Instrucción y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la actualización del Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020CD/OSIPTEL.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1338, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de enero de 2017, se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, que tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1338 establece que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, dicta las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el referido decreto legislativo y su reglamento;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de abril de 2019, se aprobó el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL, se aprobó las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, donde se precisaron los procedimientos y fases para la implementación del RENTESEG; estableciéndose, inicialmente, que la Tercera Fase se implementaría en el plazo de un año y medio, contado a partir del 21 de enero de 2020, dando paso de manera posterior al inicio de operaciones;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 00070-2020-GG/OSIPTEL, se aprobó el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias del RENTESEG, el cual contiene los formatos, las indicaciones y las pautas que resultan ser de observancia obligatoria para el cumplimiento de las referidas normas complementarias.

Que, posteriormente, mediante Resoluciones N° 112-2021-CD/OSIPTEL, N° 107-2022CD/OSIPTEL, N° 070-2023-CD/OSIPTEL y N° 294-2023-CD/OSIPTEL, se amplió el plazo para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG, siendo que, con la última ampliación, el 22 de abril de 2024 se inicia las operaciones de la Tercera Fase, con excepción del bloqueo del equipo terminal móvil que no hay sido registrado en la Lista Blanca, el cual entrará en vigencia el 22 de julio de 2024 de conformidad con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 00119-2024-CD/OSIPTEL1.

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00061-2024-CD/OSIPTEL, se aprobó la modificación de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y, de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, la misma que - en lo que concierne a las Normas Complementarias del RENTESEG - contempla diversos escenarios susceptibles de cumplimiento2 a partir del inicio de operaciones de la Tercera Fase del RENTESEG;

Que, teniendo en cuenta que el Instructivo Técnico aprobado por la Gerencia General del OSIPTEL es de observancia obligatoria para el cumplimiento de las Normas Complementarias del RENTESEG, resulta indispensable realizar la actualización respectiva a los formatos, indicaciones y pautas que conforman el referido Instructivo Técnico, a fin de que los concesionarios móviles brinden un cabal cumplimiento del referido cuerpo legal;

Que, de acuerdo con lo expuesto en el Informe N° 0089-DFI/2024, se desprende que las actividades, pautas e instrucciones planteadas no configuran nuevos escenarios de obligación, ajenos a los exigibles por las Normas Complementarias; por lo que, recomienda disponer la aprobación la modificación del Instructivo Técnico;

Que, cumpliendo con las funciones y objetivos que corresponden al OSIPTEL conforme al marco legal antes reseñado, es pertinente aprobar el Instructivo Técnico, estableciendo las condiciones adecuadas para el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos para la implementación y la consolidación del RENTESEG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, el cual consta de una (1) parte general, veinticuatro (24) formatos dentro de los cuales, dos (2) de ellos constituyen declaraciones juradas.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en El Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y la modificación del Instructivo Técnico a que se refiere el artículo precedente, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA

Gerente General

1 Aprobada el 18 de abril de 2024.

2 Con excepción de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 00061-2024-CD/OSIPTEL en lo que respecta a la vigencia del artículo 15-A.

2282116-1