Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Manual Técnico del Sistema de Información del Servicio de Atención al Usuario
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 00135-2024-GG/OSIPTEL
Lima, 19 de abril de 2024
MATERIA |
PROYECTO DE MANUAL TÉNICO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL USUARIO. |
VISTOS:
i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del Manual Técnico del Sistema de Información del Servicio de Atención al Usuario;
ii) El Informe N° 00033-DAPU/2024, que sustenta el proyecto al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 333-2023-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad de Atención).
Que, el artículo 10 del Reglamento de Calidad de Atención, establece que el Osiptel diseña e implementa el Sistema de Información del Servicio de Atención al Usuario, a través del cual las empresas operadoras con más 500 000 abonados a nivel nacional, realizan la entrega de los reportes y registros relacionados a su atención presencial, telefónica y digital. Asimismo, dispone que la entrega de dicha información se debe realizar en la forma y detalle establecido en el Manual Técnico que, para tal efecto, apruebe el Osiptel;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento de Calidad de Atención dispuso que la Gerencia General emita un Manual Técnico del Sistema de Información del Servicio de Atención al Usuario, en el cual se detalle la estructura de los campos de información de los reportes de información y de los registros de los canales de atención brindado por las empresas operadoras, así como las instrucciones para la entrega y recojo de información, que incluye los horarios y periodicidad, entre otra información que se considere necesaria;
Que, el artículo 7 del Reglamento General del Osiptel, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;
Que, en ese sentido resulta oportuno que, previamente a su aprobación, el Manual Técnico del Sistema de Información del Servicio de Atención al Usuario, sea publicado para recabar los comentarios respectivos de las empresas operadoras y los demás interesados;
Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobación de la publicación del Proyecto de del Manual Técnico del Sistema de Información del Servicio de Atención al Usuario, otorgándose el plazo respectivo para la remisión de los comentarios correspondientes;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso p) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 333-2023-CD/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Manual Técnico del Sistema de Información del Servicio de Atención al Usuario.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución, el Proyecto de Manual Técnico del Sistema de Información del Servicio de Atención al Usuario, así como el Informe de VISTOS, sean publicados en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: https://www.gob.pe/osiptel).
Artículo Tercero.- Definir un plazo de veinte (20) días hábiles, a ser contado a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios mediante la mesa de partes del Osiptel. En caso de ser remitido mediante la mesa de partes virtual del Osiptel, deberá adjuntarse un archivo en formato Word con los comentarios respectivos.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Atención y Protección del Usuario del Osiptel, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Gerencia General de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese y comuníquese.
SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA
Gerente General
Gerencia General
2282115-1