Actualizan el Eje Geométrico de Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial del departamento de Áncash, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 190-2024-MTC/01.02
Lima, 19 de abril de 2024
VISTOS: Los Oficios Nros. 262-2023-GRA/GR y 370-2023-GRA/GR del Gobierno Regional de Áncash y los Memorandos Nros. 8377-2023-MTC/19 y 1966-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;
Que, en mérito a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento, el “Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 02-2018-MTC/14, define al Registro Nacional de Carreteras (RENAC) como el instrumento de gestión de carácter oficial donde se inscriben las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC);
Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;
Que, el artículo 9 del Reglamento, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 de la misma norma;
Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprueban mediante Decreto Supremo; mientras que, las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasificación temporal de una vía mediante Resolución Ministerial, con la finalidad de permitir que una vía que tenga una clasificación, según el Clasificador de Rutas, pueda ser reclasificada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que actualmente no tiene competencia sobre ella y que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;
Que, a través de los Oficios Nros. 262-2023-GRA/GR y 370-2023-GRA/GR, el Gobierno Regional de Áncash solicita la actualización del Eje Geométrico de la Ruta Vecinal o Rural N° AN-1263 de Trayectoria: Emp. PE-3N - Huallanca - Puca Rodeo - Llamac - Chiquian - Emp. PE-3N y posterior reclasificación temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Áncash, dado que el Eje Geométrico de la Ruta Vecinal o Rural N° AN-1263 no se encuentra actualizado, requiriéndose que éste tenga continuidad. Añade que está desarrollando la ejecución del Proyecto de Inversión de la Red Alimentadora de los corredores logísticos para contribuir con el desarrollo sostenible de competitividad territorial e integración social en la región, a fin de reducir los costos de transporte y elevar el nivel de condición de servicio de las carreteras dentro de su ámbito territorial, generando un impacto socio económico en beneficio de la población de los distritos de Huallanca, Huasta, Pacllon y Chiquián de la provincia de Bolognesi; señalando además, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes para la ejecución de dicho proyecto;
Que, además, el Gobierno Regional de Áncash remite el Oficio N° 471-2023-MPB/A de la Municipalidad Provincial de Bolognesi, mediante el cual otorga su conformidad para el trámite de la actualización del Eje Geométrico de la Ruta Vecinal o Rural N° AN-1263 y posterior reclasificación temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Áncash, en virtud de los requerimientos formulados por las municipalidades distritales de Huasta, Pacllon y Huallanca con Oficios Nros. 280-2023-MDH/A, 222-2023-MDP/A y 242-2023-MDH/A, respectivamente; precisando que al ser el distrito de Chiquian la capital de la provincia de Bolognesi, su conformidad se entiende intrínseca a lo requerido por dicha municipalidad provincial;
Que, mediante los Memorandos Nros. 8377-2023-MTC/19 y 1966-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes emite conformidad y remite los Memorandos Nros. 9073-2023-MTC/19.03 y 1777-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, así como, los Informes Nros. 721-2023-MTC/19.03.CGPGJVyO y 123-2024-MTC/19.03.CGPGJVyO, respectivamente, de la Coordinación General de Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros, a través de los cuales se considera viable la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Áncash sobre la actualización del Eje Geométrico de la Ruta Vecinal o Rural N° AN-1263 de Trayectoria: Emp. PE-3N - Huallanca - Puca Rodeo - Llamac - Chiquian - Emp. PE-3N y posterior reclasificación temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Áncash, asignándole el Código Temporal N° AN-114;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la actualización del eje geométrico de la Ruta Vecinal o Rural N° AN-1263 de Trayectoria: Emp. PE-3N - Huallanca - Puca Rodeo - Llamac - Chiquian - Emp. PE-3N y posterior reclasificación temporal como Ruta Departamental o Regional, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Actualización del Eje Geométrico de la Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial del Departamento de Áncash
Actualizar el Eje Geométrico de la Ruta Vecinal o Rural N° AN-1263 de Trayectoria: Emp. PE-3N - Huallanca - Puca Rodeo - Llamac - Chiquian - Emp. PE-3N a Trayectoria: Emp. PE-3N (Huallanca) – Puca Rodeo – Llamac – Emp. PE-3N (Chiquian), manteniendo los puntos de trayectoria establecidos en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2016-MTC.
Artículo 2.- Incorporación al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC
Disponer la incorporación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial en el vigente Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC y en el Registro Nacional de Carreteras - RENAC.
Artículo 3.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, actualice el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Áncash
Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° AN-1263 de Trayectoria: Emp. PE-3N (Huallanca) – Puca Rodeo - Llamac - Emp. PE-3N (Chiquian), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° AN-114 con la siguiente trayectoria:
Ruta N° AN-114
Trayectoria: Emp. PE-3N (Huallanca) – Puca Rodeo – Llamac – Emp. PE-3N (Chiquian).
Artículo 5.- Vigencia de la Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Áncash
La reclasificación temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Áncash señalada en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, se mantiene vigente hasta la culminación de las intervenciones que realice el Gobierno Regional de Áncash, lo cual debe ser informado por dicha entidad al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fin que se tramite su conclusión.
Artículo 6.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía
Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, son otorgadas por la municipalidad provincial o distrital competente de la Red Vial Vecinal o Rural a la cual corresponden, según el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente.
Artículo 7.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2282112-1