Dan por concluidos nombramientos de fiscales de los Distritos Fiscales de Lima Noroeste y Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1056-2024-MP-FN
Lima, 24 de abril de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 682-2024-FSC-EFICCOP-MPFN, cursado por la coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, mediante el cual eleva el oficio Nº 294-2024-EFICCOP-E3-MP-FN, en el que se adjunta copia de la resolución Nº 1 de fecha 21 de abril de 2024, emitida por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional - Auto de detención preliminar judicial, allanamiento con descerraje, incautación de bienes muebles e inmueble y levantamiento del secreto de las comunicaciones, cuyos extremos que vinculan a fiscales en ejercicio.
Con Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 457-2003-CNM, de fecha 23 de octubre de 2003, se nombró al abogado Jorge Veiga Reyes, como fiscal provincial titular antidrogas del Ministerio Público.
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1803-2016-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2016, se nombró, entre otro, al abogado Jorge Veiga Reyes, como fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, y designó en la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, con retención de su cargo de carrera. Asimismo, fue designado como fiscal superior coordinador de las fiscalías provinciales penales corporativas del Distrito Fiscal de Ventanilla, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2045-2016-MP-FN, de fecha 3 de mayo de 2016, y fue proclamado presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, para el período 2023-2024, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 057-2023-MP-FN, de fecha 9 de enero de 2023.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 585-2023-MP-FN, de fecha 10 de marzo de 2023, se nombró, al abogado Abelardo César Caycho Ramis, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y se le designó en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa.
Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 260-2014-CNM, de fecha 12 de septiembre de 2014, se nombró al abogado Juan Carlos Zúñiga Ríos, como fiscal adjunto provincial titular corporativo especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1465-2022-MP-FN, de fecha 19 de julio de 2022, se nombró, entre otros, al abogado Juan Carlos Zúñiga Ríos, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro; se le designó en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos; y, se le destacó para que preste apoyo en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, con retención de su cargo de carrera, cuya vigencia fue prorrogada, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 879-2024-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2024.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación nombrar a los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.
Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la suplencia o provisionalidad, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna (fundamento 4 - expediente Nº 02167-2011-PA/TC); más aún, si la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo que la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad, la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. De este modo se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.
A través de la resolución Nº 1 - Auto de detención preliminar judicial, allanamiento con descerraje, incautación de bienes muebles e inmueble y levantamiento del secreto de las comunicaciones, emitida por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, adjuntada mediante el oficio de vistos, la cual ha trascendido a través de los medios de comunicación, se aprecia hechos en los cuales habrían participado los magistrados antes mencionados que afectarían el correcto ejercicio de la función fiscal; por lo que, con la finalidad de preservar la probidad como componente esencial de los fiscales en la carrera fiscal y la imagen institucional; corresponde emitir el acto resolutivo que concluya los nombramientos y designaciones en los cargos provisionales que actualmente ostentan, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a las que hubiera lugar por la autoridad competente, de ser el caso.
El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, y en vista que los hechos mencionados han sido de público conocimiento, es pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluidos los nombramientos, designaciones y/o destaques, según corresponda, del personal fiscal provisional citado en la presente resolución.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jorge Veiga Reyes, como fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ventanilla, su designación como fiscal superior coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1803-2016-MP-FN, 2045-2016-MP-FN y 462-2020-MP-FN, de fecha 25 de abril y 3 de mayo de 2016, 2 de marzo de 2020, respectivamente; por consecuencia, dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 057-2023-MP-FN, de fecha 9 de enero de 2023, a partir de la notificación de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Abelardo César Caycho Ramis, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, así como la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 585-2023-MP-FN y 3552-2023-MP-FN, de fecha 10 de marzo y 19 de diciembre de 2023, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Carlos Zúñiga Ríos, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y su destaque para que continúe prestando apoyo al despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, así como la vigencia de su destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1465-2022-MP-FN y 879-2024-MP-FN, de fecha 19 de julio de 2022 y 27 de marzo de 2024, respectivamente.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Noroeste, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2283222-1