Designan y reasignan magistradas y conforman la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima
Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000312-2024-P-CSJLI-PJ
Lima, 24 de abril del 2024
VISTO: Resolución Administrativa Nº 000115-2024-CE-PJ, Reportes de Carga y Producción emitidos por la Coordinación de Estadística, Informe Nº 000009-2024-CEP- UPD-GAD-CSJLI-PJ, emitido por la Coordinación de Estudios y Proyectos, Informe Nº 000006-2024-CDPJ-CSJLI-PJ de fecha 22 de abril del 2024, cursado por la Secretaria Técnica de la Comisión Distrital de Productividad;
CONSIDERANDO:
Primero. Reconformación de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de Lima, por el descanso vacacional del magistrado Jorge Alberto Egoavil Abad.
La Coordinación de Magistrados, informa a esta Presidencia que, el magistrado Jorge Alberto Egoavil Abad en su condición de Juez Superior Titular – Presidente de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de Lima, se encuentra haciendo uso de descanso vacacional desde el 22 de abril al 1 de mayor del año en curso, por lo que, con la finalidad que tal situación no afecte la conformación del mencionado órgano jurisdiccional, materializado en la paralización de las labores jurisdiccionales por falta de Colegiado, resulta necesario que esta Presidencia adopte las medidas de orden administrativo oportunas, con el objeto de velar por su correcto y normal funcionamiento, en aras de una continua y eficiente administración de justicia en beneficio del justiciable, por tanto, deberá designarse a un Juez Especializado Titular inmediato anterior al cargo, como Juez Superior Provisional.
Segundo. Designación de Juez Especializado Titular como Juez Superior Provisional integrante del Colegiado de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de Lima.
2.1 Es menester precisar que, si bien las Salas Superiores en principio deben estar conformadas por Jueces Superiores Titulares designados por la Junta Nacional de Justicia previo concurso público, sin embargo, a falta de titulares se debe proceder a la conformación de las Salas Superiores con Jueces Titulares del grado inmediato anterior al cargo, es decir con aquellos Jueces Especializados Titulares que se encuentren dentro de la función jurisdiccional, observándose los principios rectores como la meritocracia y la especialidad previstos en el artículo tercero y sexto del Título Preliminar, así como los artículos 66º y 102º de La Ley de la Carrera Judicial – Ley Nº 29277, en concordancia con el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial
2.2. En relación a la promoción de los Jueces Especializados como Jueces Superiores Provisionales, se ha tomado en cuenta la antigüedad en el cargo, orden de mérito y especialidad establecido en el Cuadro de Méritos y Antigüedad, por lo que, considerando que la Presidencia de esta Corte es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, por tanto, se encuentra facultada para designar Jueces Superiores Provisionales a aquellos Jueces Especializados Titulares que se encuentran desempeñando la labor jurisdiccional.
2.3. Que, esta Presidencia habiendo evaluado el desempeño, la capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe reunir un juez, ha considerado conveniente designar a la magistrada Ingrid Morales Deza, en su condición de Jueza Especializada Titular del Décimo Quinto Juzgado Penal Liquidador, como Jueza Superior Provisional integrante del Colegiado de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de Lima.
Tercero. Término de designación del Juez Supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado de Trabajo, al no haber superado la meta de producción estándar del año 2023.
3.1. Mediante Resolución Administrativa Nº 000014-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 6 de enero del 2023, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso designar al abogado Julio Dacio Bautista Chirinos, como Juez Supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado de Trabajo.
3.2. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene como atribuciones y obligaciones -entre otras- la de “representar al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial” y “Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial”, conforme lo establecido en el artículo 90º incisos 1 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3.3. En cumplimiento de dichas obligaciones, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lima realiza una permanente evaluación y monitoreo del desempeño funcional e idoneidad de los Jueces Supernumerarios a fin de garantizar que las designaciones efectuadas cumplan su finalidad de coadyuvar eficazmente en el correcto ejercicio de las funciones jurisdiccionales y en el oportuno servicio de administración de justicia. En este contexto, uno de los ejes de acción de la presente gestión es mejorar la calidad del servicio judicial, la eficiencia en la descarga procesal y mayor celeridad de la administración de justicia en beneficio de la ciudadanía.
3.4. Como parte del monitoreo realizado, se ha recabado los reportes estadísticos del Vigésimo Tercer Juzgado de Trabajo (hasta diciembre del 2023), verificándose la carga pendiente, escritos pendientes, expedientes resueltos, emitidos por la Coordinación de Estadística adscrita a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, consolidándose la siguiente información:
CARGA Y PRODUCCIÓN |
|||
Órgano Jurisdiccional |
Carga Pendiente |
Escritos Pendientes |
Expedientes Resueltos |
23° Juzgado de Trabajo |
2358 |
1517 |
588 |
3.5. Al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa Nº 000395-2020-CE-PJ de fecha 9 de diciembre del 2020, resolvió aprobar el Informe Nº 000003-2020-HLM-D-CE-PJ, presentado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More; excepto respecto de los estándares de expedientes resueltos de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados; los cuales serán evaluados conjuntamente por la Comisión presidida por el mencionado Consejero y la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; en consecuencia, dispuso que los estándares resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, serán de acuerdo al Anexo que forma parte de la referida resolución, anexo que establece que en los casos de los Juzgados Laborales – PCAL, PCAP o PCALP, el estándar de expedientes resueltos anualmente corresponde a 1000.
3.6. Es menester precisar que la ley le otorga al Juez las máximas atribuciones para dirigir el proceso judicial, impulsarlo, velar por su rápida solución adoptando las medidas que sean necesarias para evitar su paralización, bajo responsabilidad, ello con el objetivo de que el proceso pueda cumplir su finalidad, conforme lo establece el artículo 50º inciso 1) del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al presente caso, el cual señala: “Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal”.
3.7. De lo expuesto, es de advertirse la elevada carga de expedientes que se encuentra pendiente ante el Vigésimo Tercer Juzgado de Trabajo, carga procesal que no se ajustaría a la cantidad de expedientes resueltos hasta diciembre del 2023, y que, de acuerdo a su avance final, no cumpliría con los estándares de expedientes resueltos anualmente aprobados por Resolución Administrativa Nº 000395-2020-CE-PJ, motivo por el cual, se debe considerar que en aplicación del artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se establece que el Juez es el director del proceso y tiene el deber de impulsarlo por sí mismo: “La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia (…)”; por tanto, los jueces y juezas deben procurar que los procesos que se ventilan en sus respectivas judicaturas se realicen dentro de los plazos procesales y razonables, a fin de garantizar el debido proceso y el correcto servicio de impartición de justicia, hecho que traería como consecuencia la poca producción de sentencias en el año 2023
3.8. Mediante Informe Nº 000009-2024-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ de fecha 26 de enero del 2024, la Coordinación de Estudios y Proyectos, remite el listado de metas de producción finales alcanzadas preliminarmente por los diferentes órganos jurisdiccionales que integran este Distrito Judicial, del cual se desprende que, el Vigésimo Tercer Juzgado de Trabajo no alcanzó el porcentaje ideal, conforme se detalla a continuación:
Dependencia |
Estándar |
Carga Mínima (Estándar x 1.3) |
Carga Final 2023 (A) |
Meta Preliminar 2023 (B) |
Avance de Producción (hasta diciembre 2023) |
% de Avance de Meta a Diciembre |
23° Juzgado de Trabajo |
1000 |
1300 |
1399 |
1000 |
588 |
59% |
3.9. Por Informe Nº 000006-2024-CDPJ-CSJLI-PJ de fecha 22 de abril del 2024, la Secretaria Técnica de la Comisión Distrital de Productividad, informa a esta Presidencia los avances de la metas de producción preliminares alcanzadas en el primer trimestre del año en curso, verificándose que el Vigésimo Tercer Jugado de Trabajo no alcanzó el porcentaje ideal, conforme se detalla a continuación:
Dependencia |
Estándar |
Carga Mínima (Estándar x 1.3) |
Carga Proyectada 2024 (A) |
Meta Preliminar 2024 (B) |
Avance de Producción (hasta marzo 2024) |
% de Avance de Meta a Marzo |
23° Juzgado de Trabajo |
1000 |
1300 |
1252 |
964 |
109 |
11% |
3.10. En este contexto, luego de la evaluación de la producción y permanencia del Juez Supernumerario Julio Dacio Bautista Chirinos, se ha tomado la decisión de dar por concluida su designación como Juez Supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado de Trabajo.
Cuarto. Término de designación de la Jueza Supernumeraria del Vigésimo Sétimo Juzgado de Trabajo.
4.1. Mediante Resolución Administrativa Nº 000196-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 17 de abril del 2023, se reasignó a la magistrada Emilia Rocío Mancilla Contreras, como Jueza Supernumeraria del Vigésimo Sétimo Juzgado de Trabajo.
4.2. Ahora bien, en el Procedimiento Disciplinario Nº 162-2023-LIMA, la Oficina Central de Procedimiento Administrativo Disciplinario – Unidad de Sanción y Apelación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número trece de fecha 23 de abril del 2024, resolvió imponer la medida disciplinaria de suspensión de seis meses en el ejercicio del cargo, a la magistrada Emilia Rocío Mancilla Contreras, por el cargo descrito en el segundo considerando de la referida resolución:
“…En la tramitación del expediente laboral Nº 00965-0-1801-JR-LA-54; autos seguidos por Sucesión Cirilo Payehuanca Ancasi contra Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, sobre reposición y pago de remuneraciones devengadas; la Magistrada Emilia Rocío Mancilla Contreras, habría inobservado los deberes judiciales de velar por la rápida solución del proceso, adoptar las medidas convenientes para impedir la paralización y procurar la economía procesal, contenidos en el numeral 1, del artículo 50 del Código Procesal Civil ; al disponer la devolución a la demandada del certificado de depósito judicial Nº 2013009909627 por el monto de S/ 629, 887.74 soles, que estaba en custodia del juzgado producto de un embargo anterior dispuesto en el mismo expediente y con el cual y bajo el principio de Economía Procesal, se podía haber hecho efectivo casi en su totalidad el pago de remuneraciones devengadas que ella misma había ordenado y requerido con resolución 77 de fecha 24 de febrero de 2022; acarreando este hecho que la parte actora tuviera que pedir un nuevo embargo para obtener lo mismo, pero, con mayor dilación dentro de un proceso de estado de ejecución de larga data y en el cual incluso falleció el demandante sin que se haga efectivo su derecho declarado con sentencia con autoridad de cosa juzgada; aspectos que no tuvo en cuenta la Juez del caso. Bajo este contexto la Magistrada habría inobservado además el numeral 1, del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial – 29277: Artículo 34.- Deberes: Son deberes de los jueces: 1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso. Por lo que estaría incursa en la FALTA MUY GRAVE, contenida en el artículo 48.13 de la misma norma: “No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales…”.
4.3. Que, en relación a la situación antes descrita, debe tenerse en cuenta que, todo juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. Dicho esto, la medida disciplinaria de suspensión impuesta a la Jueza Supernumeraria Emilia Rocío Mancilla Contreras, al haberse acreditado su responsabilidad administrativa frente a un hecho irregular, hace insostenible su continuidad en el cargo designado por esta Presidencia, toda vez que de acuerdo al artículo III del Título Preliminar de la Ley de la Carrera Judicial establece que: “El ingreso, la permanencia y la promoción en la carrera judicial y cualquier beneficio que se otorgue a los jueces se rige por el sistema de méritos que reconozca y promueva a quienes demuestren capacidad e idoneidad”, el mismo que debe ser concordado con el numeral 8 del artículo 2 de la mencionada ley, en relación al perfil del juez: “trayectoria personal éticamente irreprochable”, por tanto, corresponde dar concluida su designación
Quinto. Reasignación de Juezas Supernumerarias al Vigésimo Tercer y Vigésimo Sétimo Juzgado de Trabajo.
5.1. Mediante Resolución Administrativa Nº 000079-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 23 de enero del 2024, se designó a la abogada Rosa Luz Lita Córdova Forero, como Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima.
5.2. Por Resolución Administrativa Nº 000174-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 1 de marzo del 2024, se designó a la abogada Jessica Yessenia Pérez Solorzano, como Jueza Supernumeraria del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima.
5.3. Esta Presidencia, habiendo evaluado el desempeño, la capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe reunir un juez, ha considerado conveniente reasignar a las Jueza Supernumerarias: Jessica Yessenia Pérez Solorzano y Rosa Luz Lita Córdova Forero, como Juezas Supernumerarias del Vigésimo Tercer y Vigésimo Sétimo Juzgado de Trabajo, respectivamente.
Sexto. Designación de Jueces Supernumerarios del Tercer y Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima.
6.1. Mediante Resolución Administrativa Nº 000544-2023-CE-PJ de fecha 27 de diciembre del 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto que cuando serequiera la designación de un juez o jueza, se procederá en el siguiente orden:
“…2.1. Se designará al juez/a titular del grado inmediato anterior, como provisional.
2.2. Ante la falta de ellos, se procederá a convocar al juez/a supernumerario/a de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia.
2.3. En su defecto, a los abogado/as inscritos/as en la Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como jueces/zas supernumerarios/as de la Corte Superior.
2.4. En defecto de los anteriores, se delega a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 30 de abril de 2024, la facultad para designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial, o de otros Distritos Judiciales ante la falta de aquellos, como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos…”
6.2. Respecto al numeral 2.1, resulta inoficioso emitir mayor pronunciamiento, toda vez que no existe un juez titular inmediato anterior al cargo de juez de paz letrado.
6.3. En relación al numeral 2.2, es conveniente precisar, que del registro de abogados aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia y aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 000081-2023-CE-PJ de fecha 10 de febrero del 2023, esta Presidencia ha cumplido en anteriores oportunidades en designar a abogados como Jueces Supernumerarios en las distintas especialidades de este Distrito Judicial, sin embargo, en el presente caso no se ha podido cumplir con dichas designaciones, toda vez que los abogados indicaron que se encontraban laborando como Jueces en otras Cortes Superiores como Callao, Ica, Moquegua, Lima Norte, o en otras instituciones.
6.4. Respecto al numeral 2.3, sobre la Selección de Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Administrativa Nº 000587- 2023-P-CSJLI-PJ de fecha 13 de setiembre del 2023, aprobó la nómina de postulantes aptos del Concurso Público para la selección de Jueces Supernumerarios – Convocatoria 002-2022-CDSJS-CSJLI-PJ, por lo que, la Coordinación de Magistrados procedió a comunicarse con la única abogada que se encuentra pendiente de designar en el nivel de paz letrado, la misma que no aceptó la propuesta debido a que se encontraba laborando en otra entidad.
6.5. En este orden de ideas, esta Presidencia se encuentra en la facultad de designar a trabajadores/as de este Distrito Judicial en el cargo de Jueces/zas Supernumerarios/as del Tercer y Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, quienes no deberán tener sanciones administrativas vigentes a la fecha, además de contar con experiencia en la especialidad y/o cargo de Juez/a Supernumerario/a.
Sétimo.- Facultades de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia,
Que, teniendo en consideración que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra en la facultad de conformar las Salas Superiores de acuerdo al criterio de especialización, así como designar Jueces Superiores Provisionales y Jueces Supernumerarios, por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º, 7º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la magistrada Ingrid Morales Deza, en su condición de Jueza Especializada Titular del Décimo Quinto Juzgado Penal Liquidador, como Jueza Superior Provisional integrante del Colegiado de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de Lima, a partir del 25 de abril del 2024 (por el descanso vacacional del Juez Superior Titular Jorge Alberto Egoavil Abad), quedando conformada el órgano jurisdiccional superior de la siguiente manera:
Cuarta Sala Penal de Apelaciones.
- Ingrid Morales Deza (P) Presidenta
- Irina del Carmen Villanueva Alcántara (P)
- Omar Abraham Ahomed Chávez (P)
Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA las siguientes designaciones de Jueces Supernumerarios, a partir del 25 de abril del 2024:
- Abogado Julio Dacio Bautista Chirinos, como Juez Supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado de Trabajo.
- Abogada Emilia Rocío Mancilla Contreras, como Jueza Supernumeraria del Vigésimo Sétimo Juzgado de Trabajo.
Artículo Tercero.- REASIGNAR a las siguientes Juezas Supernumerarias, en los diferentes órganos jurisdiccionales que se detallan a continuación, a partir del 25 de abril del 2024:
- Magistrada Jessica Yessenia Pérez Solorzano, en su condición de Jueza Supernumeraria del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, como Jueza Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado de Trabajo.
- Magistrada Rosa Luz Lita Córdova Forero, en su condición de Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, como Jueza Supernumeraria del Vigésimo Sétimo Juzgado de Trabajo.
Artículo Cuarto.- DESIGNAR a las siguientes abogadas, en el cargo de Juezas Supernumerarias a partir del 25 de abril del 2024:
- Abogada María del Pilar Zamora Quispe, como Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima.
- Abogada Roxanna Elizabeth Cuya Barrera, como Jueza Supernumeraria del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima.
Artículo Quinto.- ENCARGAR al Órgano de Imagen Institucional de este Distrito Judicial, la difusión respectiva de la presente resolución administrativa.
Artículo Sexto.- PONER en conocimiento la presente Resolución de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control, Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ
Presidente de la CSJLima
2282976-1