Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión N° 11 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo
decreto supremo
N° 001-2024-MINCETUR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo” (en adelante, el Acuerdo) fue suscrito el 22 de agosto de 2006, ratificado mediante Decreto Supremo N° 057-2006-RE del 26 de agosto de 2006, y puesto en ejecución a partir del 1 de marzo de 2009, mediante Decreto Supremo N° 010-2009-MINCETUR;
Que, el artículo 15.1 del referido Acuerdo, dispone que las Partes establecerán una Comisión Administradora, la misma que, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 15.1.1, estará integrada por los representantes, para el caso de Chile, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y, para el caso del Perú, del Viceministerio de Comercio Exterior;
Que, asimismo, el Anexo 15.1.3 del Acuerdo, precisa que las Partes implementarán las Decisiones adoptadas por la Comisión Administradora conforme a su legislación, señalando con respecto a Chile, que ello se realizará mediante Decreto Supremo tramitado ante la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial; y con respecto al Perú, que este se realizará mediante Decreto Supremo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, publicado en el Diario Oficial;
Que, la Comisión Administradora aprueba la Decisión N° 11, firmada el 8 de junio de 2022 y ratificada mediante Decreto Supremo N° 006-2024-RE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de enero de 2024, referida a la “Modificación de los Artículos 4.7 (De la Expedición, Transporte y Tránsito de las Mercancías) y 4.9 (Emisión de Certificados de Origen) del Capítulo 4 (Régimen de Origen) del Acuerdo”;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 de la Decisión N° 11, la misma entrará en vigor noventa (90) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos, o en la fecha que las Partes acuerden;
Que, las notificaciones correspondientes se efectuaron por parte de la República del Perú y la República de Chile, habiéndose acordado el 1 de mayo de 2024 como fecha de entrada en vigor de la Decisión N° 11, por lo que corresponde disponer su Puesta en Ejecución;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior, integración, cooperación económica y social, y otros en el ámbito de su competencia;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1.- Puesta en Ejecución
Póngase en ejecución a partir del 1 de mayo de 2024, la Decisión N° 11 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).
Artículo 2.- Comunicación a las Entidades
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las entidades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución de la Decisión N° 11, a la que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ELIZABETH GALDO MARÍN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2282971-5