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Modifican la R.J. N° 004-2024-ANIN-JEFATURA mediante la cual se delega facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional de Infraestructura durante el Año Fiscal 2024

Modifican la R.J. N° 004-2024-ANIN-JEFATURA, mediante la cual se delega facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional de Infraestructura durante el Año Fiscal 2024

resolución jefatural

N° 058-2024-ANIN/JEF

Lima, 24 de abril de 2024

VISTOS:

El Proveído N° D00000861-2024-ANIN/JEF de la Jefatura de ANIN; el Proveído N° D00000139-2024-ANIN/GG de la Gerencia General; el Informe N° D00000145-2024-ANINOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31841, se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura, con la finalidad de contribuir al cierre de brechas de infraestructura para garantizar la efectiva prestación de servicios públicos y dinamizar la economía, así como el desarrollo del país con enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad ambiental;

Que, en el artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en adelante Texto Integrado, aprobado con Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA, se establece que la Jefatura es el órgano de la Alta Dirección, responsable del funcionamiento institucional, siendo el/la Jefe/a el titular del pliego presupuestal y quien ejerce la representación de la Entidad. Asimismo, en el literal k) del artículo 9 del referido Texto Integrado se establece que es función de la Jefatura suscribir contratos, acuerdos y/o convenios con entidades nacionales e internacionales de acuerdo al marco normativo vigente, vinculados a las funciones y competencias de la ANIN;

Que, a través del Proveído N° D00000139-2024-ANIN/GG de la Gerencia General y el Proveído N° D00000861-2024-ANIN/JEF de la Jefatura de la ANIN, se requiere la delegación de facultades en la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura para suscribir los contratos y adendas, de corresponder, de los contratos de ingeniería de uso estándar internacional, así como para suscribir con entidades fiduciarias los contratos de fideicomiso para la administración de los fondos transferidos, provenientes de contratos para infraestructura a cargo de la ANIN, con el propósito de optimizar la suscripción de dichos documentos;

Que, en el artículo 86 del Texto Integrado, se establece que la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura es el órgano de línea responsable de gestionar las adquisiciones para infraestructura que formen parte del costo de los proyectos o programas de inversión a cargo de la ANIN y, en el artículo 87 de mismo cuerpo legal, se establece que tiene dentro de sus funciones realizar el seguimiento de la aplicación de modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional de adquisiciones para infraestructura en el marco del Plan de Gestión de la Cartera de Infraestructura, supervisar la elaboración y suscripción de los contratos, con entidades nacionales e internacionales, entre otras relacionadas con la gestión de las adquisiciones para infraestructura;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, en los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 de la norma antes citada, se establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, en esa línea, el literal v) del artículo 9 del Texto Integrado, señala dentro de las funciones de la Jefatura de la ANIN el delegar en el/la Gerente/a General de la ANIN o en otros/as funcionarios/as o servidores/as, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, dentro de las competencias de la ANIN;

Que, a través del Informe N° D00000145-2024-ANIN/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable que el Jefe de la ANIN delegue en la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura, la facultad de suscribir los contratos y adendas, de corresponder, de los contratos de ingeniería de uso estándar internacional y la de suscribir con las Entidades Fiduciarias los contratos de fideicomiso para la administración de los fondos transferidos, provenientes de contratos para infraestructura a cargo de la ANIN, toda vez que las facultades que se pretenden delegar guardan relación con las funciones de la referida Dirección. Asimismo, concluye que la propuesta de delegación se enmarca en los requisitos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para la delegación de facultades;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 004-2024-ANIN-JEFATURA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de enero de 2024, se delega facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional de Infraestructura durante el Año Fiscal 2024, por lo que, corresponde incorporar a dicha resolución la delegación de facultades a las que se hace referencia en el considerando anterior;

Con el visado de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, aprobado con Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporación

Incorpórese los literales f) y g) en el artículo 6 de la Resolución Jefatural N° 004-2024-ANIN-JEFATURA que delega facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional de Infraestructura durante el Año Fiscal 2024, en los siguientes términos:

“Artículo 6.- Delegación de facultades al/a la Director/a de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura

Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, las siguientes facultades:

(…)

f) Suscribir los contratos y adendas, de corresponder, de contratos de ingeniería de uso estándar internacional.

g) Suscribir con las Entidades Fiduciarias los contratos de fideicomiso para la administración de los fondos transferidos, provenientes de contratos para infraestructura a cargo de la ANIN”.

Artículo 2.- Observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución Jefatural comprende las atribuciones de suscribir, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 3.- Plazo de las delegaciones

Las delegaciones de facultades autorizadas mediante la presente Resolución Jefatural tienen vigencia durante el Año Fiscal 2024.

Artículo 4.- Notificación

Notificar la presente resolución a la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura, para los fines correspondientes.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin) en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN YAIPÉN ARÉSTEGUI

Jefe

Autoridad Nacional de Infraestructura

2282960-1