Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible de las provincias y distritos que conforman la Mancomunidad Municipal AMUVRAE

Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible de las provincias y distritos que conforman la Mancomunidad Municipal AMUVRAE”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 171-2024-MINEM/DM

Lima, 25 de abril de 2024

VISTOS: El Informe N° 0042-2024-MINEM/OGGS/OGDPC/FHS de la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la Oficina General de Gestión Social; el Informe N° 0147-2024-MINEM-OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0438-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 43 concordante con el artículo 188 establece que el Estado es uno e indivisible, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes; y que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, Ley Nº 29158), establece que, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, señala que son funciones generales de los Ministerios entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley Nº 30705), establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley N° 30705, establece que el MINEM tiene, entre otras funciones, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM (en adelante, Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM), disponen que los grupos de trabajo, son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual depende el citado grupo de trabajo; asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;

Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Que, en virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINEM a través de su Oficina General de Gestión Social, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, (en adelante, ROF del MINEM), promueve y fortalece las relaciones armoniosas entre las empresas del sector y la sociedad civil, en general, utilizando mecanismos de diálogo y concertación;

Que, los literales a) y b) del artículo 51 del ROF del MINEM, señala que, la Oficina General de Gestión Social tiene entre sus funciones promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas, sinérgicas y suscripción de acuerdos, entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos regionales y locales, las poblaciones locales, la sociedad civil, y demás entidades públicas y privadas para la prevención y solución de conflictos y contribución a la sostenibilidad y gobernanza de las actividades extractivas en el marco de las disposiciones aprobadas por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Oficina General de Gestión Social advierte que en los distritos y las provincias que componen la Mancomunidad Municipal AMUVRAE, ha identificado una serie de necesidades sociales de naturaleza energética, como son, el sistema de electrificación trifásico para las plantas industriales; así como, la ejecución de la electrificación de localidades del distrito de Oronccoy-La Mar-Ayacucho; asimismo, la situación de los proyectos de electrificación rural en localidades que no cuentan con servicio eléctrico y la ampliación de viviendas; de igual forma, la situación de los estudios y ejecución de la Central Hidroeléctrica Santa María – VRAE; además de ello, la masificación del Gas; razón por la cual, se requiere que se prioricen y atiendan de dichas demandas, a fin de cerrar brechas en el sector energético; por tanto, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible de las provincias y distritos que conforman la Mancomunidad Municipal AMUVRAE”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Informe N° 0042-2024-MINEM/OGGS/OGDPC/FHS, la Oficina General de Gestión Social sustenta la creación del Grupo de Trabajo antes referido; a fin de, entre otros, proponer acciones y actividades orientadas a la mejora de la respuesta del Estado en las necesidades de bienes y servicios de calidad para la Mancomunidad AMUVRAE;

Que, con Informe Nº 0147-2024-MINEM-OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, considera viable la creación del citado Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, al encontrarse acorde a los Lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

Que, contando con la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 0438-2024-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo de Desarrollo Sostenible para las provincias y distritos que forman parte de la Mancomunidad AMUVRAE”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, puesto que el mismo permitirá viabilizar los proyectos de inversión energético;

Que, asimismo, se cuenta con el consentimiento de los miembros que integran el referido Grupo de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible de las provincias y distritos que conforman la Mancomunidad Municipal AMUVRAE”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto informar, identificar e impulsar, según corresponda, acciones para el desarrollo energético sostenible de las zonas que conforman la Mancomunidad AMUVRAE.

Artículo 3.- Integrantes

3.1 El Grupo de Trabajo está integrado por:

a) El/la Ministro/a de Energía y Minas o su representante

b) Un/a representante de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, como Secretaría técnica.

c) Un/a representante de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas.

d) Un/a representante de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

e) Un/a representante de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

f) Tres representantes de la Mancomunidad Municipal AMUVRAE.

3.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante titular y un/a alterno/a, los/las mismos/as que deben contar con capacidad de decisión.

3.3 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.

Artículo 4.- Funciones

4.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Priorizar y atender las demandas de la Mancomunidad Municipal AMUVRAE, en el marco de las competencias del sector Energía, con la finalidad de cerrar brechas en el sector energético.

b) Plantear acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, informando públicamente los avances.

c) Otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo

4.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este último caso herramientas de tecnologías de la información.

4.3 El Grupo de Trabajo emite un informe final que comprenda la descripción de las acciones y propuestas acordadas, a fin de ser remitidas a las entidades competentes responsables de su ejecución.

Artículo 5.- Designación de representantes y Presidencia

5.1 Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, detallados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

5.2 La Presidencia del Grupo de Trabajo será ejercida por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, quien asume la responsabilidad administrativa y de coordinación operativa para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo.

Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales

7.1 El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual puede convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines; sin que ello genere demande recursos adicionales al Tesoro Público.

7.2 El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de sus objetivos y sus funciones puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias; así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación en calidad de invitados.

Artículo 8.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 10.- Periodo de vigencia e Informe Final

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir de la instalación del Grupo de Trabajo, plazo en el cual debe presentar un informe final a la Presidencia del citado Grupo de Trabajo.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2283221-1