Ordenanza Municipal que aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal Callao
ORDENANZA Nº 167-MDMP
Mi Perú, 12 de abril del 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 129-2024-MDMP/PGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 151-204-MDMP/OGSGD, de la Oficina General de Secretaria y Gestión Documentaria, el Dictamen N° 003-2024 de la Comisión de Asuntos Legales y Jurídicos, sobre la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal del Callao, el Memorando N° 297-2024-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N°092-2024/MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 141-2024-MDMP/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, el Memorando N°246-2024-MDMP-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 018-2024-MDMP , el Informe N° 126-2024-MDMP/GDU/SGIP de la Subgerencia de Inversiones Públicas, el Informe Nº 041-2024-OGAF-MDMP de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Memorándum Múltiple N° 018-2024-GM/MDMP.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 124° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios. Se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobiernos;
Que, la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal tiene por objeto establecer el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, a través de la herramienta de la Mancomunidad Municipal;
Que, asimismo el artículo 2° de la Ley N° 29029 señala que la mancomunidad municipal es una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (02) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos;
Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2020-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que cada municipalidad que forma parte de la mancomunidad municipal, mediante ordenanza municipal, aprueba la constitución de ésta, ratificando el contenido del Acta de Constitución; lo que incluye el objeto y la delegación de las competencias y funciones a la mancomunidad municipal;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia Municipal, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, la Oficina General de Asesoría Jurídica y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL CALLAO
Artículo Primero.- APROBAR la CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL CALLAO, integrada por la Municipalidad Provincial del Callao, Municipalidad Distrital de Bellavista, Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Municipalidad Distrital de La Perla, Municipalidad Distrital de La Punta, Municipalidad Distrital de Ventanilla y la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
Artículo Segundo.- RATIFICAR el Acta de Constitución de la Mancomunidad Municipal Callao, de fecha 27 de diciembre 2023, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Mancomunidad Municipal Callao tiene como objeto:
1. Manejo integral de residuos sólidos.
2. Seguridad Ciudadana
3. Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial y peatonal.
Artículo Cuarto.- DELEGAR las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Callao, como se detallan a continuación:
Las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones exclusivas:
a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.
b) Organizar el servicio de patrullaje municipal, como medio disuasivo para reducir la percepción de inseguridad.
c) Promover, apoyar o ejecutar proyectos de inversión y mantenimiento de infraestructura vial.
Las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes funciones compartidas:
d) Ejecutar directamente el manejo integral de residuos sólidos.
e) Ejecutar articuladamente el patrullaje municipal de manera conjunta entre los distritos y la provincia.
f) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con organismos regionales y nacionales competentes.
Artículo Quinto.- DEROGAR la ORDENANZA Nº 167-MDMP y toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.muniperu.gob.pe). Entrando en vigencia al segundo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
IRVIN T. CHAVEZ LEON
Alcalde
2280806-1