Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que regula la prevención y el control del dengue en el distrito de Pachacámac

Ordenanza que regula la prevención y el control del dengue en el distrito de Pachacámac

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 337-2024-MDP/C

Pachacámac, 15 de abril de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTOS: el memorando N° 022-2024-GDHyPV cursado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, el Informe Múltiple N° 004-2024-MDP/GDH-SGPSSEDJ emitido por la Subgerencia de Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud, el memorando N°190-2024-MDP/GSCGA cursado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el memorando N°841-2024-MDP/GSCF cursado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe N°127-2024-MDP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el memorando N°498-2024-GM/MDP, sobre la regulación de la prevención y control del Dengue en el Distrito de Pachacámac, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, aquella radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en tanto, los artículos 7 y 9 de la carta fundamental, subrayan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los artículos II y VI del título preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública pues interviene en la atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, los artículos 77, 79, 81 y siguientes de la norma invocada, disponen que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada para dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; todas las personas naturales y jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; asimismo, las autoridades administrativas y municipales, militares y policiales así como las particulares, están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquieren características epidémicas graves;

Que, por medio del Decreto Supremo Nº 002-2023-SA el Ministerio de Salud, declara en Emergencia Sanitaria por el Brote de Dengue, por el plazo de 90 días calendario, en 59 distritos de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, lca, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martin y Ucayali, según lo detallado en el plan de acción de la emergencia sanitaria declarada;

Que, posteriormente el Ministerio de Salud a través del Decreto Supremo N° 009-2023-SA modifica el referido decreto y amplia el ámbito de la Emergencia Sanitaria por Brote de Dengue a 222 distritos en 19 departamentos y la Provincia Constitucional del Callao y que prorroga, a partir del 25 de mayo de 2023, por un plazo de 120 días calendario, la misma, igualmente, prevé que concluida la prórroga, las entidades intervinientes en la emergencia sanitaria deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como los resultados alcanzados;

Que, mediante memorandos de vistos, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, emiten opinan por que se regule la prevención y el control del Dengue en el distrito de Pachacámac;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al concejo municipal por los artículos 9 y 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, POR UNANIMIDAD, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA

PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DENGUE

en EL DISTRITO DE Pachacámac

Artículo 1.- Objeto

Fomentar, prevenir, intervenir y regular en el Distrito de Pachacámac la aparición de brotes y/o epidemias, especialmente de enfermedades como el Dengue, busca la participación activa de la población en las distintas zonas del distrito, familiarizada con la normativa vigente establecida por el Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Finalidad

Contribuir al cumplimiento de las medidas de prevención y control del Dengue, Zika, Chikungunya, y otras enfermedades similares, mediante disposiciones y acciones dirigidas a evitar la formación y propagación de criaderos de larvas y mosquitos aedes aegypti en la jurisdicción del distrito; protegiendo la salud de los vecinos.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

Aplica en las distintas zonas de la jurisdicción del distrito de Pachacámac, especialmente, Manchay, Manchay Bajo, Huertos de Manchay, Jatosisa, Casa Blanca, San Miguel.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.- Precauciones

A los propietarios, arrendatarios o poseedores de terrenos, edificaciones o locales en el área de jurisdicción del distrito de Pachacámac, se les recomienda realizar de manera efectiva el mantenimiento y limpieza tanto dentro como fuera de los predios; implica mantener las áreas libres de residuos sólidos, así como de recipientes u objetos que puedan acumular agua estancada, ya sea en desuso o de uso regular; asegurando que los recipientes estén correctamente tapados para evitar que el agua quede expuesta al ambiente, lo que podría propiciar la formación y proliferación de larvas y pupas del mosquito aedes aegypti.

Artículo 5.- Difusión

La Municipalidad Distrital de Pachacámac está encargada de llevar a cabo campañas de difusión pública de manera periódica, con el propósito de concientizar a la población sobre la obligación de mantener limpios los techos, propiedades, patios y viviendas deshabitadas, así como informar sobre las disposiciones establecidas en la norma.

Artículo 6.- Estrategias Educativas de Prevención

El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur (DIRIS LS), dentro del marco de sus competencias, está a cargo del diseño e implementación de estrategias educativas destinadas a la población en general, enfocadas en prevenir la reproducción del mosquito aedes aegypti y la propagación del Dengue; además, promoverá la integración de los establecimientos de salud, tanto públicos como como privados dentro de su jurisdicción.

CAPÍTULO II

LOS CRIADEROS DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUYA

Artículo 7.- Concepto

Los criaderos se refieren a recipientes o depósitos, ya sean fijos, superficiales o subterráneos, que se encuentres dentro o fuera de un predio, inmueble o establecimiento. Estos recipientes pueden estar en condiciones de uso, deteriorados o sin utilidad aparente, no obstante, se almacena agua y son lugares propicios para la reproducción del mosquito aedes aegypti, sea criando huevos, larvas y pupas del mosquito transmisor de enfermedades como el Dengue, Zika y Chikungunya.

Artículo 8.- Tipificación de los Criaderos

Los criaderos se clasifican de la siguiente manera:

1. Dentro del predio, inmueble o establecimiento:

a) Recipientes de almacenamiento de agua, como cilindros, tanques altos, así como piscinas fijas y/o portátiles abandonados.

b) Recipientes ornamentales, como floreros con plantas en agua.

c) Recipientes desechados, como latas, botellas, chatarra y llantas.

d) Bebederos de animales domésticos.

e) Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero, como latas, tapas u otros objetos similares.

2. Fuera del predio, inmueble o establecimiento:

a) Piscinas portátiles ubicadas en áreas de uso común.

b) Floreros situados fuera de las casas, parques y cementerios.

c) Alcantarillas sin desagüe.

d) Neumáticos, repuestos usados de carros y chatarra.

e) Recipientes o cualquier otro objeto que pueda servir de criadero.

f) Otros objetos que acumulen o contengan agua limpia ubicados en espacios abiertos como calles, avenidas, plazas, parques, cementerios o fuera de edificaciones.

CAPÍTULO III

MEDIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS CRIADEROS DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI

Artículo 9.- Predio, Inmuebles o Establecimientos

Para efectos de la norma, los predios, inmuebles o establecimientos serán considerados “viviendas”, bajo los siguientes conceptos:

1. Vivienda Inspeccionada: donde se ha realizado una inspección sanitaria exhaustiva de todos sus espacios, con el fin de identificar depósitos o reservorios de agua que podrían servir como criaderos para el mosquito aedes aegypti, transmisor de enfermedades como el Dengue, el Zika y el Chikungunya; implica un examen detallado y sistemático de cada área dentro de la vivienda para detectar cualquier lugar donde el agua pueda acumularse, como recipientes abiertos, tanques de agua, floreros, cubos, neumáticos viejos, entre otros. El objetivo final de esta inspección es reducir el riesgo de transmisión de enfermedades transmitidas por mosquitos al eliminar los criaderos potenciales en la vivienda y, por lo tanto, minimizar la población de mosquitos aedes aegypti en el entorno cercano.

2. Vivienda Cerrada: cuando una vivienda que, al momento de realizar la inspección sanitaria, está cerrada o no hay presencia de ninguna persona en su interior, sea por ausencia temporal de los ocupantes, desocupada o abandonada, impidiendo el acceso a todos los espacios; aun así, se realiza la evaluación visual externa para detectar posibles problemas evidentes, como acumulación de basura en el exterior, presencia de agua estancada en áreas visibles, o indicios de plagas o deterioro estructural.

3. Vivienda Renuente: donde, durante una inspección sanitaria, hay presencia de personas, pero estas no permiten el ingreso a la vivienda, por razones de privacidad o desconfianza hacia los inspectores; en cuyo caso estos pueden intentar abordar las preocupaciones del residente y explicar la importancia de la inspección sanitaria para garantizar la salud y seguridad tanto de los residentes como de la comunidad en general.

4. Vivienda Positiva: donde se encuentra la presencia de personas que permiten la inspección a su vivienda y se halla huevos, larvas, pupas y adultos del mosquito aedes aegypti; señal de alerta para las autoridades sanitarias, debiendo tomarse medidas inmediatas para controlar la población de mosquitos y reducir el riesgo de transmisión de enfermedades a los residentes y la comunidad circundante. Las medidas que se pueden tomar en una vivienda positiva incluyen, la eliminación de recipientes que puedan acumular agua estancada, el uso de insecticidas para controlar los mosquitos adultos y la implementación de medidas preventivas para evitar la reproducción futura del mosquito, como el uso de mosquiteros y la eliminación de objetos que puedan servir como criaderos potenciales.

Artículo 10.- Obligaciones de los Vecinos

1. No depositar en espacios públicos residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objeto o desperdicios que puedan convertirse en criaderos de zancudos transmisores de enfermedades virales.

2. No utilizar recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios que sean susceptibles de convertirse en criaderos de zancudo de enfermedades virales.

3. No almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de estas, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos de zancudo de enfermedades virales.

4. Evitar mantener depositados repuestos o autopartes de vehículos susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos de zancudo de enfermedades virales.

5. Evitar almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos de zancudo de enfermedades virales.

6. Impedir evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población.

7. No impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del dengue y otras enfermedades metaxénicas.

8. Evitar crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones.

9. Por no mantener hermética o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua, cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario anterior.

Artículo 11.- Deberes de la Municipalidad Distrital de Pachacámac

1. Activación del Comité Operativo de Emergencia (COE) y ejecución del plan de emergencia distrital en caso de alerta epidemiológica o emergencia decretada por el Ministerio de Salud.

2. Promoción del control y vigilancia en viviendas, inmuebles, parques públicos o privados, establecimientos comerciales e industriales, y cementerios para evitar la reproducción del mosquito vector del dengue.

3. Control y fumigación periódica del cementerio municipal en coordinación con la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur.

4. Supervisión del uso de arena húmeda en los floreros y jardineras de los cementerios, prohibiendo el uso de agua para estos recipientes.

5. Motivación de la participación de la comunidad en campañas anti-vectoriales y evaluación de todo el proceso.

6. Promoción de medidas para la limpieza de techos en predios, inmuebles o establecimientos al menos dos veces al año.

7. Mantenimiento de jardines y otros ecosistemas acuáticos con el uso de componentes recomendados para prevenir la proliferación del mosquito aedes aegypti.

8. Elaboración y difusión de mensajes y videos sobre medidas de prevención a través del portal institucional y redes sociales.

9. Establecimiento de programas de sensibilización y capacitación en colaboración con la DIRIS Lima Sur para diversas organizaciones sociales y comunitarias con el objetivo de prevenir y combatir la propagación del Dengue, Zika y Chikungunya.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 13.- Infracciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma constituye infracción pasible de sanción administrativa, de conformidad con lo establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS; identificado el infractor se levantará el acta de fiscalización municipal y la notificación de cargo, en los siguientes casos:

a) Personas naturales o jurídicas, conductores de establecimientos comerciales y/o de servicios, en cuyas instalaciones se encuentren criaderos y/o potenciales criaderos del vector.

b) Conductores y/o propietarios de viviendas, establecimientos comerciales y/o de servicios que, al momento de la actividad de fiscalización, no facilite la inspección respectiva.

Artículo 14.- Sanciones

Las infracciones a la presente norma, serán sancionadas con la imposición de la multa y la medida complementaria correspondiente, de conformidad con la primera disposición final de la presente norma.

Artículo 15.- Órgano Competente

La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización es el órgano competente para aplicar el procedimiento sancionador, conforme prescribe la ordenanza municipal N°236-2019-MDP/C, Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

CAPÍTULO V

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Artículo 16.-  La Municipalidad Distrital de Pachacámac en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud representado por la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur (DIRIS Lima Sur), diseña e implementa mecanismos para fortalecer la promoción, vigilancia y control epidemiológico y entomológico, cuyo propósito es ejecutar programas permanentes y sistemáticos de prevención y control de vectores en la jurisdicción del municipio para prevenir la propagación de enfermedades. Para ello, celebra convenios de cooperación interinstitucional con universidades públicas y privadas, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas, los mismos, tienen como objetivo difundir e implementar las medidas establecidas en la norma, para una acción más efectiva y coordinada en la prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado con ordenanza municipal N°236-2019-MDP/C, el rubro 15. enfermedades metaxénicas transmitidas por insectos conforme al Anexo Único de la presente norma.

Segunda.- DEROGAR la ordenanza municipal N°123-2013-MDP/C y toda la disposición que contravenga la presente norma.

Tercera.- ENCARGAR a las gerencias de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Fiscalización, cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente norma, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional difundir sus alcances.

Cuarta.- PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacámac.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE V. CABRERA SULCA

Alcalde

ANEXO ÚNICO

2280483-1