Proclaman Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco, para el período 2024 - 2026
RESOLUCIÓN N° 059-2024-RASS
Santiago de Surco, 15 de abril del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO:
El Memorándum N° 658-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 301-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 01-2024-CECCLD-MSS del Comité Electoral del Consejo de Coordinación Local Distrital Período 2024-2026; sobre la Proclamación de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perú y el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, define y determina la estructura de los Consejos de Coordinación Local Distrital que deben conformarse en las Municipalidades;
Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señale la presente Ley”;
Que, Asimismo, el referido artículo 102º indica que: “(…) En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho número legal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital (…)”;
Que, la Ordenanza Nº 404-MSS, regula el procedimiento de inscripción y proceso de elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en los períodos consecutivos, estableciéndose normas aplicables al desarrollo de dicho proceso de elección;
Que, el Decreto de Alcaldía Nº 01-2024-MSS publicado el 15.01.2024, dispuso la convocatoria a Elección de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco período 2024-2026, estableciéndose las normas aplicables a dicho proceso de elección;
Que, mediante Informe Nº 01-2024-CECCLD-MSS de fecha 08.04.2024 el Comité Electoral comunica el desarrollo del Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco período 2024 - 2026, el cual se realizó por etapas: 1. Ordenanza y Decreto de Alcaldía, 2. Difusión y Convocatoria, 3. Inscripción, 4. Publicación de Lista de Candidatos Inscritos, 5. Tachas, 6. Taller informativo a delegados inscritos, 7. Publicación de padrón electoral final, 8. Elaboración de material electoral, 9. Acto electoral (instalación, sufragio, escrutinio y proclamación de candidatos electos);
Que, asimismo, indica que, como resultado del proceso, se proclamó electos ganadores a los seis candidatos que alcanzaron la más alta votación en el escrutinio, teniendo en cuenta la proporción de participación del 30% de cuota de género; conforme a lo establecido en el artículo 6º incisos a) Página Nº 2 de la Resolución Nº059-2024-RASS y b) de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, concordante con el artículo 20º numeral 20.3 de la Ordenanza Nº 404-MSS, así como también se dio cumplimiento a lo citado en el artículo 20º numeral 20.3 de la Ordenanza Nº 404-MSS, considerando las disposiciones contenidas en el Título VII de la Ordenanza Nº 262-MSS Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital, y ante la posibilidad de una vacancia o renuncia de algún miembro titular, se proclamó a la persona que ocuparía el cargo de accesitario, siendo los resultados los siguientes:
MIEMBROS ELECTOS
1. Sra. ANA MARÍA TORRES AGUILAR
2. Sr. EDUARDO VICENTE GARCÍA SMITH
3. Sr. MARTÍN SALVADOR YARANGA AGUILAR
4. Sra. GIANNINA ELLIANA GREENFIELD VÉLEZ
5. Sra. CECILIA ANA MARÍA EFFIO BENAVIDES
6. Sr. DANIEL NARCISO AUCCAPOMA OQUICHE
MIEMBRO ACCESITARIO
1. Sra. MARÍA LUZ ANAYA MARTÍNEZ
Que, en ese contexto, el Comité Electoral, solicita la emisión de una Resolución de Alcaldía que proclame a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil de Santiago de Surco electos ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco período 2024-2026, y se publique en el Diario Oficial El Peruano, así como también se remita la información a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al Jurado Nacional de Elecciones - JNE;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 301-2024-GAJ-MSS de fecha 12.04.2024, es de la opinión, que es procedente proclamar a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco, para el período 2024 - 2026 mediante Resolución de Alcaldía;
Que, mediante Memorándum Nº 658-2024-GM-MSS de fecha 12.04.2024, expresa su conformidad por la emisión de la Resolución de Alcaldía que Proclame a los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco electos ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD período 2024 - 2026, la cual se sustenta en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; debiendo continuar con el procedimiento respectivo;
En uso de las facultades contenidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PROCLAMAR como Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco, para el período 2024 - 2026, a los siguientes ciudadanos:
MIEMBROS ELECTOS
1. Sra. ANA MARÍA TORRES AGUILAR
2. Sr. EDUARDO VICENTE GARCÍA SMITH
3. Sr. MARTÍN SALVADOR YARANGA AGUILAR
4. Sra. GIANNINA ELLIANA GREENFIELD VÉLEZ
5. Sra. CECILIA ANA MARÍA EFFIO BENAVIDES
6. Sr. DANIEL NARCISO AUCCAPOMA OQUICHE
MIEMBRO ACCESITARIO
1. Sra. MARÍA LUZ ANAYA MARTÍNEZ
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Participación Vecinal efectúe la entrega de credenciales a los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco proclamados y, en coordinación con la Subgerencia de Eventos y Protocolo, se realice la ceremonia de juramentación en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de haberse emitido la presente Resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2281830-1