Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la creación instalación y funciones de la Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático

Aprueban la creación, instalación y funciones de la Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático

ORDENANZA REGIONAL

Nº 001-2024-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 6º establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio nacional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;

Que, la Ley Nº 30754, Ley Marco Sobre el Cambio Climático, que tiene por objeto establecer “Los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para una gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación de cambio climático a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático (…)”, en su artículo 4º, establece que: “Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan a las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones coherentemente y complementaria, bajo un proceso participativo transparente e inclusivo con el sector privado y la sociedad civil, con especial énfasis en los pueblos indígenas u originarios, a fin de integrar la gestión del cambio climático y el desarrollo del país en armonía con la Naturaleza”;

Que, el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, en su artículo 17º establece: “las obligaciones de garantizar la participación de los pueblos indígenas y originarios” y en su artículo 22º literal 5) dispone que: “los Gobiernos Regionales garantizan espacios de participación efectiva, plena, oportuna y continua, con actores estatales y no estatales, como los pueblos indígenas u originarios, de conformidad con los establecido en los artículos 2, 4.1, 4.2, 6 y 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (…)” y, en su Décima Segunda Disposición Complementaria Final crea “la Plataforma de los Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC)”, como un espacio de los pueblos indígenas u originarios, para las gestión, articulación, intercambio, sistematización, difusión y seguimiento de sus propuestas de medidas de adaptación y mitigación y de los conocimientos, prácticas y saberes tradicionales y ancestrales en cambio climático que contribuyen a la gestión integral del cambio climático (…)”;

El artículo 21 de la acotada Ley ordena que los organismos del Sector Público Nacional, dentro de los campos de su respectiva competencia, darán prioridad a las Comunidades Nativas en los servicios que presten dentro de la región.

Que, el Decreto Supremo Nº 058-2016-RE ratifica el Acuerdo de París, en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Que, el artículo 18º de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que “los pueblos tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos, de conformidad con sus propios procedimientos; así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”;

Que, el artículo 35º inciso m) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales, pueden “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”;

Que, la Ley Nº 27783; Ley de Bases de la Descentralización en su Artículo 8º precisa que: “La autonomía es un derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”;

Que, el artículo XXIII, inciso 1) de la Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas establece que: “los pueblos indígenas tienen derecho a la participación plena y efectiva, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propias instituciones, en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos y que tengan relación con la elaboración y ejecución de leyes, políticas públicas, programas, planes y acciones relacionadas con los asuntos indígenas”;

Que, el Artículo 51º literales a), e) y n) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-, establece como funciones en el ámbito agrario: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las Municipalidades rurales.”; “e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción.”; y, “n) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico–legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las Comunidades Campesinas y Nativas” de la posesión territorial y la propiedad territorial de comunidades nativas.

Que, según el Acta de Asamblea: Resolución Nº 2 de las Organizaciones Regionales Indígenas de ORAU y CORPIAA, bases organizativas regionales de AIDESEP, CONAP y ONAMIAP; sobre los Lineamientos organizativos de la “Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático de la Región Ucayali”, PPICC-Ucayali, llevada a cabo el día 5 de noviembre de 2022, en virtud de su derecho a la autonomía y libre determinación decidieron, en concordancia con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 197-2020-MINAM que aprueba la conformación y funciones de la “Plataforma de los Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático, impulsar la creación e instalación de la Plataforma Regional de Pueblos Indígenas frente al Cambio Climático”;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de febrero del dos mil veinticuatro, la misma que consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la “Creación, Instalación y Funciones de la Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, como la institucionalidad indígena regional de participación, formulación y decisión de políticas, planes, programas y estrategias de acción frente al cambio climático; el mismo que, por la naturaleza de sus funciones tiene carácter permanente.

Artículo Segundo.- La “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático” está conformada por:

a) Dos (02) representantes titulares de cada Base Regional de las organizaciones indígenas (CORPIAA, ORAU, ORNAU, URPIA, ORDEMI y FEMIPA) que conforman el Consejo Directivo Nacional de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC);

b) Dos (02) representantes observadores de cada Organización Nacional de las organizaciones indígenas (AIDESEP, CONAP y ONAMIAP) que conforman el Consejo Directivo Nacional de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC) cuando sea necesario y a solicitud de sus bases;

c) Un/a (01) representante titular de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali;

d) Un/a (01) representante titular de la Dirección Desconcentrada de Cultura;

e) Un/a (01) representante titular de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

f) Un/a (01) representante titular de la Gerencia Regional de Desarrollo de Pueblos Indígenas de Ucayali;

g) Un/a (01) representante titular de la Gerencia General del Gobierno Regional de Ucayali, este último será quien lo presidirá.

Una vez instalada la “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, sus integrantes podrán decidir el incorporar a otras organizaciones indígenas regionales representativas, según corresponda.

Artículo Tercero.- La “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, tendrá las siguientes funciones:

a) Formular y proponer políticas, planes, programas y estrategias regionales de medidas de adaptación y mitigación, desde la ciencia, tecnología, conocimientos, prácticas y saberes tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios;

b) Sistematizar las propuestas de los pueblos indígenas u originarios sobre medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático presentadas para el ámbito regional;

c) Impulsar y proponer como prioridades regionales las propuestas presentadas desde los pueblos indígenas de medidas de adaptación y mitigación para enfrentar el cambio climático para su incorporación en proyectos de inversión pública y privada;

d) Articular y gestionar las propuestas de medidas de adaptación y mitigación de los pueblos indígenas u originarios con las entidades competentes en cambio climático y otras entidades a nivel regional, nacional e internacional, en función de los acuerdos adoptados y en coordinación con el Consejo Directivo Nacional de la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC);

e) Monitorear y evaluar la implementación de la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC) y fiscalizar los avances realizados en la implementación de las propuestas regionales de medidas de mitigación y adaptación que impliquen a pueblos indígenas;

f) Promover e impulsar el fortalecimiento de capacidades de los pueblos indígenas u originarios de las bases regionales y locales de las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas u originarios, para la gestión integral del cambio climático;

g) Promover e impulsar los sistemas de conocimiento, ciencia y tecnología ancestral de los pueblos indígenas u originarios en cambio climático, mediante acciones de investigación y sistematización de información para desarrollar capacidades institucionales estatales y de la sociedad civil, que contribuyan a un diálogo respetuoso de saberes y de entendimiento intercultural;

h) Promover e impulsar proyectos de modelos de gestión de medidas de adaptación y mitigación del cambio climático, desde la ciencia y tecnología ancestral de los pueblos indígenas, incorporando los enfoques de género, interculturalidad e intergeneracional;

i) Difundir a nivel regional, nacional e internacional información sobre las funciones, competencias, acciones y otras de la “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático” y sobre la Política de Gestión Integral Regional que se desarrolla en materia de cambio climático por el Gobierno Regional de Ucayali;

j) Informar a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y a la ciudadanía en general sobre los flujos de financiamiento provenientes de recursos públicos, privados y de la cooperación internacional, percibidos por el Gobierno Regional para la ejecución de las funciones de la Plataforma Regional;

Artículo Cuarto.- La “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, para su funcionamiento elaborará su Reglamento Interno a los diez (10) días hábiles de instalada, el cual será aprobado por Decreto Regional, teniendo como Secretaría Técnica a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, que estará encargada de brindar apoyo administrativo al referido Consejo.

Artículo Quinto.- Las organizaciones regionales representativas de los pueblos indígenas u originarios que conforman la “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, en coordinación con la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC) designan a dos representantes titulares, mediante comunicación escrita a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, teniendo en cuenta, según corresponda, la paridad de género y enfoque intergeneracional.

Artículo Sexto.- La “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático” coordinará acciones con los demás Consejos Regionales existentes, Plataformas, Comisiones, Grupos y Mesas Técnicas, y otros espacios que vayan a ser creados en materia de cambio climático.

Artículo Séptimo.- El Gobierno Regional de Ucayali para garantizar el ejercicio pleno de las funciones de la “Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático”, gestionará el financiamiento climático nacional e internacional a través de proyectos de inversión conforme al Plan de Trabajo formulado y aprobado por la referida Plataforma Regional.

Artículo Octavo.- DISPENSAR a la presente Ordenanza regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.

Artículo Décimo.- ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación regional y a la oficina de tecnologías de la información su difusión a través del Portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.

En la ciudad de Pucallpa; a los 12 días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.

Leonardo Gabriel Mallqui Diaz

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 05 MARZ. 2024

Manuel Gambini Rupay

Gobernador Regional

2270287-1