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Ordenanza Regional que ratifica la necesidad pública y el interés regional sobre la creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha de la provincia de Chincha del departamento de Ica

Ordenanza Regional que ratifica la necesidad pública y el interés regional sobre la creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha de la provincia de Chincha del departamento de Ica

ORDENANZA REGIONAL

Nº 004-2024-GORE-ICA

Ica, 2 de abril de 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo de 2024. VISTO, La Moción de Orden del Día sobre la Ratificación de la Necesidad Pública y el Interés Regional sobre la Creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha (UNATECH) de la provincia de Chincha, del departamento de Ica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los poderes del Estado y los organismos autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentraliza de acuerdo a ley”;

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones;

Que, La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. (…)”;

Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, en su artículo 11 establece: “La Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, en su artículo 13 establece que el Consejo Regional “es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece, que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 27867 y su modificatoria; como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal;

Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, en el artículo 10 incisos a), d) y m), establece, planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar, los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y promover, ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional, en proyectos de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; así como dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad;

Que, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Constitución Política del Perú, establece, que es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza; y la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje, y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; prepara para la vida, el trabajo y fomenta la solidaridad. En ese sentido, constituyen deberes primordiales del Estado, entre otros, el de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010-GORE-ICA, de fecha 03 de mayo de 2010, se DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO REGIONAL, LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA;

Que, mediante la Ley Nº 31709 DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA (UNATECH) DE LA PROVINCIA DE CHINCHA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA;

Que, la precitada Ley en su única Disposición Completaría Final, requiere acciones para la implementación, por lo que se le encarga al Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, para que adopte las acciones correspondientes en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Ica y la Municipalidad Provincial de Chincha, con cargo a su presupuesto anual, para el desarrollo de estudios técnicos para la construcción de la referida universidad y su inclusión dentro del banco de Proyectos de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE) en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 017-2023-MPCH se establece: APROBAR destinar 10 (Diez) Hectáreas (há) a favor de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, declarada de Interés Nacional y de Necesidad Pública su creación por Ley Nº 31709, en mérito a los informes referidos en la parte considerativa del presente acuerdo y, solo para los fines indicados;

Que, en la actualidad se encuentra debidamente presentado el Proyecto de Ley Nº 6288/2023-CR, el mismo que versa sobre el PROYECTO DE LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA EN LA PROVINCIA DE CHINCHA DE LA REGION ICA;

Que, el presente pedido no contraviene el ordenamiento jurídico nacional, más por el contrario desarrolla un principio fundamental reconocido en la Constitución Política del Perú, en los artículos 13 la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, el Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza, los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo. En el artículo 14: La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte, prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad; en el artículo 16: La educación es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6% del PBI y el artículo 17: La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias, en las instituciones del Estado, la educación es gratuita, en las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación;

Que, es por estos motivos que claramente es necesario ratificar la necesidad pública y el interés regional existente sobre la creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha (UNATECH) de la provincia de Chincha, del departamento de Ica; siendo por ello necesario, también exhortar al Ministerio de Educación y al Congreso de la Republica a brindar las facilidades para la creación de la tan ansiada Universidad, visto también el crecimiento poblacional y la demanda laboral que existe sobre la necesidad de más profesionales en la región Ica;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley Nº 28968, Ley Nº 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA

LA NECESIDAD PÚBLICA Y EL INTERÉS

REGIONAL SOBRE LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA (UNATECH) DE LA PROVINCIA DE CHINCHA DEL DEPARTAMENTO DE ICA”

Artículo Primero.- RATIFICAR La necesidad pública y el interés regional sobre La creación de la UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA (UNATECH) de la provincia de Chincha, del departamento de Ica.

Artículo Segundo.- EXHORTAR al MINISTERIO DE EDUCACION y al CONGRESO DE LA REPÚBLICA, brindar las facilidades administrativas, económicas y logísticas que permitan la CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA (UNATECH), y adoptar las medidas preventivas administrativas, que permitan asegurar y garantizar su ejecución en el presente Ejercicio Anual 2024.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación.

En la ciudad de Ica, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ

Consejero Delegado

Consejo Regional de Ica

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 2 días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

JORGE CARLOS HURTADO HERRERA

Gobernador Regional de Ica

2282326-1