Confirman acuerdo de Concejo que desaprobó solicitud de vacancia formulada contra alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad
Resolución N° 0115-2024-JNE
Expediente N° JNE.2023003095
TRUJILLO - LA LIBERTAD
VACANCIA
APELACIÓN
Lima, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro
VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de abril de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Alexander Vera Alvites (en adelante, señor recurrente) en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 046-2023-MPT, del 14 de noviembre de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia que formuló en contra de don César Arturo Fernández Bazán, alcalde suspendido1 de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde suspendido), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente N° JNE.2023002448.
Oído: los informes orales
PRIMERO.- ANTECEDENTES
Procedimiento de vacancia seguido en la instancia edil (Expediente N° JNE.2023002448)
1.1. Mediante escritos presentados el 31 de agosto y 6 de setiembre de 2023, el señor recurrente pidió el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde suspendido, alegando que esta autoridad estaba incursa en la causa de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM.
1.2. Por medio del Auto N° 1, del 8 de setiembre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones remitió al Concejo Provincial de Trujillo la citada solicitud, a fin de que cumpla con tramitarla conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM y el artículo 23 del mismo cuerpo legal. Además, se requirió a dicha entidad municipal para que emita el pronunciamiento respectivo y envíe la documentación pertinente en el plazo legal establecido.
Elevación de actuados del procedimiento de vacancia (Expediente N° JNE.2023003095)
1.3. El 29 de noviembre de 2023, el señor recurrente presentó, ante esta sede electoral, recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, del 14 de noviembre de 2023. Por tal motivo, con el Oficio N° 003180-2023-SG/JNE, del 30 del mismo mes y año, la Secretaría General de este organismo electoral requirió al concejo municipal que remita todos los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor alcalde suspendido.
1.4. En respuesta, mediante el Oficio N° 4890-2023-MPT/SG, del 11 de diciembre de 2023, el secretario general de la entidad municipal (en adelante, señor secretario general) envió, entre otros documentos, la petición de adhesión -a la solicitud de vacancia del señor recurrente- formulada por don Segundo Francisco Cárdenas Horna (en adelante, señor adherente), pero no el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 14 de noviembre de 2023, que habría desaprobado la solicitud de vacancia en mención.
1.5. Por medio del Auto N° 2, del 27 de diciembre de 2023, este órgano electoral requirió al señor alcalde suspendido, a los señores regidores y al señor secretario general para que cumplan con remitir todos los actuados relacionados con el procedimiento de vacancia seguido en contra del primero, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento.
1.6. Ante dicho requerimiento, con los Oficios N° 131-2024-MPT/SG y N° 345-2024-MPT/SG, del 15 y 29 de enero de 2024, respectivamente, el señor secretario general envió los siguientes actuados:
a) Cargo de la citación con la cual se convocó a los señores regidores para la sesión extraordinaria del 14 de noviembre de 2023, así como los oficios con que se citó al señor alcalde suspendido y al señor recurrente a dicha sesión.
b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 046-2023-MPT, del 14 de noviembre de 2023, en la cual, además de denegar el pedido de adhesión2 formulado por el señor adherente, se desaprobó la solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde suspendido, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM.
c) Acuerdo de Concejo N° 091-A-2023-MPT, del 16 de noviembre de 2023, con el que se formalizaron las decisiones adoptadas en la mencionada sesión extraordinaria de concejo.
d) Oficios con los cuales se notificó el Acuerdo de Concejo N° 091-A-2023-MPT al señor alcalde suspendido, al señor recurrente y a los señores regidores.
1.7. A través del Auto N° 3, del 22 de febrero de 2024, se requirió a don Mario Colbert Reyna Rodríguez, alcalde encargado3 de la Municipalidad Provincial de Trujillo, para que cumpla con informar sobre el pronunciamiento del concejo edil con relación al recurso de reconsideración que presentó el señor adherente en contra de acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 14 de noviembre de 2023, que denegó su pedido de adhesión.
1.8. Así, mediante los Oficios N° 943-2024-MPT/SG y N° 1383-2024-MPT/SG, del 4 y 27 de marzo de 2024, respectivamente, el señor secretario general remitió, entre otros, los siguientes documentos:
a) Petición de adhesión a la solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde suspendido.
b) Recurso de reconsideración presentado por el señor adherente en contra del acuerdo que rechazó su petición de adhesión.
c) Oficios con los cuales se convocó al señor alcalde suspendido, al señor recurrente y al señor adherente a la sesión extraordinaria del 1 de marzo de 2024.
d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 13-2024-MPT, del 1 de marzo de 2024, en la cual se declaró infundado el referido recurso de reconsideración y se confirmó en todos sus extremos el Acuerdo de Concejo N° 091-A-2023-MPT.
e) Acuerdo de Concejo N° 024-2024-MPT, del 1 de marzo de 2024, con el cual se formalizaron las decisiones adoptadas en la mencionada sesión extraordinaria de concejo.
f) Oficios del 1 de marzo de 2024, con los que se notificó el citado acuerdo de concejo al señor alcalde suspendido, al señor recurrente y al señor adherente.
g) Resolución de Alcaldía N° 205-2024-MPT, del 26 de marzo de 2024, que declaró consentido el acuerdo de concejo en cuestión.
Documentación remitida por el Poder Judicial
1.9. Por medio del Oficio N° 002031-2023-SG/JNE, del 10 de julio de 2023 -emitido en el Expediente N° JNE.2023002128-, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (en adelante, CSJLL) que informe sobre la situación jurídica del señor alcalde suspendido y remita copias certificadas de la sentencia que le impuso el órgano judicial.
1.10. Ante ello, a través del Informe N° 01-2023/LMAR, del 13 de julio de 2023, el especialista judicial de las salas penales de apelaciones de la CSJLL proporcionó las siguientes resoluciones emitidas en el Expediente penal N° 02466-2021-0- 1601-JR-PE-01:
a) Resolución N° Trece, del 23 de agosto de 2022, con la cual el Quinto Juzgado Penal Unipersonal (exliquidador) de Covicorti condenó al señor alcalde suspendido como autor del delito de difamación agravada, por lo que le impuso un (1) año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta.
b) Resolución Número Treinta y Uno (sentencia de vista), del 20 de junio de 2023, con la cual la Segunda Sala Penal Superior de la CSJLL confirmó la sentencia condenatoria emitida por el precitado juzgado penal.
c) Resolución Número Treinta y Tres, del 12 de julio de 2023, con la que dicha sala declaró inadmisible el recurso de casación del señor alcalde suspendido.
1.11. Asimismo, con el Oficio N° 002550-2023-SG/JNE, del 19 de setiembre de 2023 -emitido en el Expediente N° JNE.2023002448-, se solicitó al presidente de la CSJLL que informe si en el proceso penal seguido en contra del señor alcalde suspendido estaba pendiente de pronunciamiento algún recurso impugnatorio presentando por las partes, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones.
1.12. Por medio de los Oficios N° 002056-2023-P-CSJLL-PJ y N° 002069-2023-P-CSJLL-PJ, ambos del 3 de octubre de 2023 -emitidos en el Expediente N° JNE.2023002448-, el presidente de la CSJLL remitió, principalmente, los siguientes pronunciamientos:
a) Resolución N° Treinta y Siete, del 29 de agosto de 2023, con la que el Quinto Juzgado Penal - Sede Covicorti resolvió que se cumpla con lo ejecutoriado.
b) Resolución N° Cuarenta, del 26 de setiembre de 2023, que declaró improcedente la solicitud para suspender la ejecución provisional de la sentencia condenatoria.
1.13. Así también, con el Oficio N° 5117-2024-S-SPPCS, del 12 de abril de 2024, el secretario de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República informó a esta sede electoral que, el Recurso de Queja NCPP N° 987-2023 interpuesto en el proceso penal seguido en contra del señor alcalde, “se encuentra en trámite y pendiente de resolver”.
SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo que desaprobó la solicitud de vacancia que planteó en contra del señor alcalde suspendido, esencialmente, con base en los siguientes alegatos:
a) “Existe un acto administrativo que agravia al recurrente, puesto que su pretensión no ha sido amparada en primera instancia por el Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Trujillo, no obteniendo un pronunciamiento satisfactorio”.
b) “[E]l presente medio impugnatorio se sustenta en una expresión de agravio, que se ha configurado al momento de desestimar la pretensión de vacancia formulada por el recurrente contra la autoridad cuestionada”.
c) “[Q]uien ha sido parte en el procedimiento administrativo sancionador de vacancia tiene en principio legitimación para recurrir el acuerdo de concejo contenido en el Acta de sesión extraordinaria de concejo del 19 de noviembre del año 2023”.
d) “[S]e cumple con acreditar plenamente que el aún alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo cuenta con una sentencia ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, hecho que se subsume en la causa de vacancia del inciso 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades”.
e) El señor alcalde suspendido presidió la sesión extraordinaria de concejo, del 19 de noviembre del año 2023, a pesar de encontrarse inmerso en las causas de abstención.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.
1.2. El artículo 181 prescribe que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.3. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
1.4. El literal u del citado artículo 5 menciona que es función de este Supremo Tribunal Electoral declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos.
En la LOM
1.5. El numeral 6 del artículo 22 indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
1.6. El numeral 5 del artículo 25 refiere que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.
1.7. El tercer párrafo del artículo 25 determina lo siguiente:
Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. En el caso del numeral 6, la suspensión se realiza hasta por el periodo máximo de treinta (30) días naturales [resaltado agregado].
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.8. El numeral 3 del artículo 99 preceptúa:
Artículo 99.- Causales de abstención
La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos:
[…]
3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel.
En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones
1.9. El considerando 2.3. de la Resolución N° 0403-2022-JNE, reafirmado en el considerando 2.7. de la Resolución N° 0209-2023-JNE, precisa:
2.3. Así, para declarar la suspensión de una autoridad, solo es necesario que la sentencia condenatoria se haya confirmado en segunda instancia, mientras que para imponer la vacancia no debe existir, dentro del proceso penal, recurso impugnatorio pendiente de ser resuelto por el órgano judicial [resaltado agregado].
1.10. Los considerandos 9 y 10 de la Resolución N° 0426-2018-JNE sostienen:
9. De lo anterior se observa que, con relación a la sentencia condenatoria impuesta al regidor José Vicente Pachas Bautista, está pendiente de pronunciamiento la Queja NCPP 00060-2018, que interpuso, y que la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República debe resolver. Del mismo modo, está pendiente de resolución el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de vista, que confirmó la condena impuesta al cuestionado regidor.
10. En tal contexto, si bien no se acredita de los actuados la existencia de la causal de vacancia, que asumió el concejo municipal al adoptar su decisión, a este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su función de administrar justicia en materia electoral, le corresponde aplicar al caso concreto la norma jurídica pertinente [resaltado agregado].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones5 (en adelante, Reglamento)
1.11. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […].
SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Respecto a la competencia del Jurado Nacional de Elecciones
2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la calificación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia.
2.2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica (ver SN 1.1., 1.2. y 1.4), debe determinar si la decisión adoptada por el Concejo Provincial de Trujillo, con relación a la vacancia del señor alcalde suspendido, se encuentra conforme a ley.
Sobre la participación de la autoridad cuestionada en la sesión de concejo municipal
2.3. Al respecto, es necesario señalar que el TUO de la LPAG (ver SN 1.8.) establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a definir afecte su situación. Para el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, los alcaldes y los regidores de las municipalidades del país no deben participar en la deliberación ni votación de los mencionados procedimientos dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal.
2.4. En ese sentido, de los actuados se verifica que el señor alcalde suspendido participó en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 046-2023-MPT, del 14 de noviembre de 2023; sin embargo, si bien presidió la citada sesión, se advierte que no emitió votó, razón por la cual no se alteró en modo alguno el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal. Por tal motivo, en atención del principio de economía procesal, se continuará con el análisis del caso materia de alzada.
En lo relativo la causa de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM
2.5. El numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.) determina como causa de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causa, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan concurrido la vigencia de la condena penal con el periodo de ejercicio del cargo de alcalde o regidor.
2.6. En el caso con concreto, se advierte que en contra del señor alcalde suspendido se sigue un proceso penal en el cual el Quinto Juzgado Penal Unipersonal (exliquidador) de Covicorti de la CSJLL, a través de Resolución N° Trece, del 23 de agosto de 2022, lo condenó como autor del delito de difamación agravada, por lo que le impuso un (1) año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta.
2.7. Por su parte, la Segunda Sala Penal Superior de la referida circunscripción judicial, con la Resolución Número Treinta y Uno (sentencia de vista), del 20 de junio de 2023, confirmó la sentencia condenatoria en mención, y con la Resolución Número Treinta y Tres, del 12 de julio de 2023, declaró inadmisible el recurso de casación formulado por el señor alcalde suspendido.
2.8. Así también, el mencionado juzgado penal unipersonal, mediante la Resolución N° Treinta y Siete, del 29 de agosto de 2023, resolvió que se cumpla con lo ejecutoriado, y por medio de la Resolución N° Cuarenta, del 26 de setiembre de 2023, declaró improcedente la solicitud para suspender la ejecución provisional de la sentencia condenatoria.
2.9. Así también, el 12 de abril de 2024, el secretario de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República informó que, en el proceso penal seguido en contra del señor alcalde suspendido (Expediente N° 02466-2021-0-1601-JR-PE-01), el Recurso de Queja NCPP N° 987-2023 “se encuentra en trámite y pendiente de resolver”.
2.10. La referida información sobre el estado del trámite del mencionado recurso de queja se corrobora con lo publicado el 17 de abril de 2024 en el portal electrónico institucional del Poder Judicial, conforme a la siguiente vista:
2.11. De esta manera, de la documentación proporcionada por los órganos judiciales, se observa que el señor alcalde suspendido cuenta con una sentencia emitida en segunda instancia, que le impuso un (1) año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, dictada en el marco del proceso penal seguido en su contra por el delito de difamación agravada, en el expediente penal antes detallado.
2.12. Sin embargo, se aprecia también que, a la fecha, en el proceso seguido en el precitado expediente penal se encuentra en trámite y, por tanto, pendiente de pronunciamiento, por parte de la Sala Suprema Penal Permanente Penal, el recurso de queja que la autoridad edil suspendida interpuso en contra de la sentencia que se le impuso.
Sobre la suspensión por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM
2.13. Conviene recordar que, precisamente, por encontrarse la autoridad cuestionada en esta situación jurídico-penal, este órgano electoral, por medio de la Resolución N° 0001-2024-JNE, del 9 de enero de 2024 -emitida en el Expediente N° JNE.2023003394-, entre otras disposiciones, declaró infundado el recurso de apelación que interpuso, y confirmó el acuerdo de concejo que denegó el recurso de reconsideración que formuló en contra del acuerdo que, a su vez, aprobó su suspensión por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.). Asimismo, entregó las credenciales correspondientes (ver SN 1.3.).
2.14. Al respecto, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 25 de la LOM, la suspensión tiene vigencia hasta que no haya recurso pendiente de ser resuelto por el órgano judicial competente y el proceso penal se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada (ver SN 1.7.). Del citado dispositivo legal, se concluye que una autoridad suspendida por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM debe ser vacada por la causa contemplada en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, siempre que no exista algún recurso impugnatorio pendiente de pronunciamiento por la instancia penal (ver SN 1.9. y 1.10.).
2.15. En suma, cuando se trata de una sentencia condenatoria por delito doloso dictada en contra de un alcalde o regidor, la norma electoral prevé dos causas distintas: una para declarar la suspensión y otra para la vacancia. La primera produce la separación temporal del cargo, para lo cual solo es necesario que la sentencia condenatoria se haya expedido en segunda instancia; en tanto que la segunda supone el alejamiento definitivo del cargo, pues ya no hay recurso pendiente de resolución. En la suspensión, en caso de ser absuelta la autoridad cuestionada, tiene la posibilidad de reasumir el cargo.
2.16. Por lo expuesto, en el caso de autos, no se acredita que el señor alcalde suspendido esté incurso en la causa de vacancia prescrita en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. Por tal motivo, debe desestimarse el recurso de apelación venido en grado, con los subsiguientes efectos.
2.17. Cabe precisar que la decisión adoptada por este órgano colegiado se emite en estricta observancia de la normativa electoral vigente (LOM), sin perjuicio del pronunciamiento que dictará la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con el cual, seguramente, se definirá la situación jurídico-penal del señor alcalde suspendido, así como su participación como integrante del Concejo Provincial de Trujillo.
2.18. Finalmente, es menester recordar al concejo municipal que, como órgano de primera instancia y en el marco de sus competencias legales, debe desarrollar el procedimiento correspondiente, conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 25 de la LOM y emitir el pronunciamiento de manera oportuna, en caso que la situación jurídico-penal del señor alcalde suspendido variara. Ello con el único objetivo de garantizar que, las actividades y el normal desarrollo de la comuna edil no se vean perjudicadas, garantizando la estabilidad propia del concejo provincial y evitar de esta manera, la incertidumbre en la comunidad respecto de las autoridades que deben ejercer el cargo. Lo antes mencionado, es sin perjuicio de que esta instancia electoral efectúe el seguimiento correspondiente para solicitar al órgano judicial competente la información sobre dicha situación jurídica.
2.19. La notificación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Alexander Vera Alvites; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 046-2023-MPT, del 14 de noviembre de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia que formuló en contra de don César Arturo Fernández Bazán, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 La Resolución N° 0001-2024-JNE, del 9 de enero de 2024, confirmó el acuerdo del Concejo Provincial de Trujillo que suspendió a don César Arturo Fernández Bazán por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM.
2 En la parte considerativa del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 046-2023-MPT y del Acuerdo de Concejo N° 091-A-2023-MPT se indica que; “con doce votos en contra y tres a favor se deniega por mayoría el pedido de adhesión”.
3 Con la Resolución N° 0001-2024-JNE, del 9 de enero de 2024, entre otras disposiciones, se convocó y otorgó la respectiva credencial a don Mario Colberth Reyna Rodríguez, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en tanto se resuelve la situación jurídica del señor alcalde suspendido.
4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.
5 Aprobado por Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
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