Autorizan transferencia financiera a favor de diversas municipalidades distritales de la provincia de Lima
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 078-2024-ATU/PE
Lima, 23 de abril de 2024
VISTOS:
El Informe Nº D-000671-2024-ATU/DFS-SF de la Subdirección de Fiscalización; el Memorando Nº D-001069-2024-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe Nº D-000595-2024-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería; el Memorando Nº D-000458-2024-ATU/GG-OA de la Oficina de Administración; el Informe Nº D-000045-2024-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto; el Memorando Nº D-000159-2024-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Nº D-0000177-2024-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y financiera;
Que, el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que es una transferencia financiera autorizada entre entidades públicas para el presente año fiscal, las que realice la ATU a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fin de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas;
Que, conforme se establece en el numeral 13.2 del artículo 13 de la referida ley, las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; asimismo, la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, puntualiza que, para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes y, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital;
Que, mediante Memorando Nº D-001069-2024-ATU/DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanción remite a la Oficina de Administración - OA el Informe Nº D-000671-2024-ATU/DFS-SF, elaborado por la Subdirección de Fiscalización, en el que se determina el monto que corresponde transferir a las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas;
Que, a través de Memorando Nº D-000458-2024-ATU/GG-OA, la OA remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP el Informe Nº D-000595-2024-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, a fin de solicitar su opinión favorable sobre la autorización de transferencia financiera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, por la suma de S/ 95 913.75 (Noventa y Cinco Mil Novecientos Trece y 75/100 Soles), correspondiente a la segunda liquidación - 2024, en el marco del literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Que, con Informe Nº D-000045-2024-ATU/GG-OPP-UP, el cual cuenta con la conformidad de la OPP de acuerdo al Memorando Nº D-000159-2024-ATU/GG-OPP, la Unidad de Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal respecto a la transferencia financiera propuesta por el monto indicado en el considerando precedente, correspondiente a la segunda liquidación - 2024, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos estipulados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas;
Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2023-ATU/PE y, la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 95 913.75 (Noventa y Cinco Mil Novecientos Trece y 75/100 Soles), correspondiente a la segunda liquidación - 2024, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas, conforme a lo establecido en el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y al Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 203 Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: ATU, Programa Presupuestal 0148: Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 95 913.75 (Noventa y Cinco Mil Novecientos Trece y 75/100 Soles).
Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento
La Dirección de Fiscalización y Sanción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la transferencia financiera autorizada por la presente resolución.
Artículo 5.-Publicación y difusión
Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu) y en el Diario Oficial “El Peruano”.
MARYBEL VIDAL MATOS
Presidenta Ejecutiva
ANEXO
DETALLE DE LA SEGUNDA LIQUIDACIÓN - 2024 A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES
Nº |
MUNICIPALIDAD |
% TRANSFERENCIA |
IMPORTE A TRANSFERIR |
1 |
CARABAYLLO |
70.00% |
721.00 |
2 |
JESUS MARÍA |
50.00% |
6,437.50 |
3 |
LA MOLINA |
70.00% |
5,768.00 |
4 |
MIRAFLORES |
70.00% |
10,815.00 |
5 |
PACHACÁMAC |
50.00% |
515.00 |
6 |
PUEBLO LIBRE |
50.00% |
128.75 |
7 |
PUNTA HERMOSA |
30.00% |
154.50 |
8 |
SAN BORJA |
50.00% |
15,965.00 |
9 |
SAN ISIDRO |
50.00% |
28,835.00 |
10 |
SAN JUAN DE LURIGANCHO |
70.00% |
180.25 |
11 |
SAN JUAN DE MIRAFLORES |
70.00% |
8,652.00 |
12 |
SAN LUIS |
50.00% |
2,575.00 |
13 |
SANTIAGO DE SURCO |
70.00% |
13,879.25 |
14 |
SURQUILLO |
50.00% |
1,287.50 |
TOTAL |
95,913.75 |
2282495-1