Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima (EPS SEDAJULIACA S.A.)

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima (EPS SEDAJULIACA S.A.)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 138-2024-VIVIENDA

Lima, 22 de abril de 2024

VISTOS:

El Informe N° 224-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Memorándum N° 703-2024-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 268-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° 315-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 564-2023-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 334 060 122,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS); las mismas que, según el numeral 13.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y es publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 13.4 del mismo artículo dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;

Que, mediante el Informe N° 224-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, sustentada en los Informes N° 236-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y N° 045-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de la Unidad de Asesoría Legal, en el Memorando N° 1311-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y el Informe N° 362-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y en el Memorando N° 0834-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.3 y en el Informe Técnico N° 016-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/UMPS-HMEZA de la Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios, solicita gestionar la transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima (EPS SEDAJULIACA S.A.), hasta por la suma de S/ 600 000,00 (SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la continuidad de abastecimiento de agua potable mediante camión cisterna para la población del distrito de Coata de la provincia de Puno y de los distritos de Caracoto y Juliaca (localidad de Chilla), de la provincia de San Román, departamento de Puno; para lo cual señala que se ha suscrito el convenio correspondiente;

Que, con el Memorándum N° 703-2024-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° 268-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 600 000,00 (SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A., para financiar las actividades de abastecimiento de agua potable mediante camión cisterna para la población del distrito de Coata de la provincia de Puno y de los distritos de Caracoto y Juliaca (localidad de Chilla), de la Provincia de San Román, departamento de Puno;

Que, mediante el Informe N° 315-2024-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A.;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 600 000,00 (SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A., para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 00009-2024-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 600 000,00 (SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima (EPS SEDAJULIACA S.A.), para financiar el abastecimiento de agua potable mediante camión cisterna para la población del distrito de Coata de la provincia de Puno y de los distritos de Caracoto y Juliaca (localidad de Chilla), de la provincia de San Román, departamento de Puno.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestaria 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría del Gasto 5: Gasto Corriente y Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Verificación y Seguimiento

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2282050-1