Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA

Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 083-2024-MIMP-AURORA-DE

Lima, 10 de abril de 2024

VISTOS: El Informe Nº D000038-2024-MIMP-AURORA-UGTHI de la Unidad de Gestión del Talento Humano e Integridad; la Nota Nº D000413-2024-MIMP-AURORA-UPPM e Informe Nº D000017-2024-MIMP-AURORA-UPPM-PTA de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000213-2024-MIMP-AURORA-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la referida Autoridad Nacional, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, SERVIR formaliza la aprobación de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), en cuyo literal c) del subnumeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva, define al Manual de Clasificador de Cargos - MCC como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;

Que, el literal h) del subnumeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva dispone que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el/la Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; quien aprueba el MCC;

Que, los subnumerales 5.2.3 y 5.2.4 del numeral 5 de la Directiva establecen como responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, elaborar la propuesta del MCC y/o de sus modificaciones, de corresponder, así como el informe técnico sustentatorio; y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, emitir opinión sobre las propuestas del MCC en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones - ROF o Manual de Operaciones - MOP vigente, según corresponda, respectivamente;

Que, el subnumeral 6.1.8 de la Directiva precisa que, en caso de constituir una entidad Tipo B, previo a la aprobación del MCC por parte del(la) titular, debe remitir su propuesta al(la) titular de la entidad Tipo A a la que se encuentra adscrita. La entidad Tipo A, a través de su Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces, debe evaluar la propuesta según los lineamientos dispuestos en la Directiva y en atención a su propio MCC. De darse opinión técnica favorable, dicha aprobación debe ser comunicada por la Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces de la entidad Tipo A a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces de la entidad Tipo B mediante oficio, para que gestione su aprobación;

Que, de otro lado, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; del mismo modo, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, establece los requisitos mínimos para cargos y puestos de, entre otros, funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción del nivel nacional, de directivos/as públicos/as del nivel nacional, de Direcciones Ejecutivas, o las que hagan sus veces, de Programas o proyectos especiales del Poder Ejecutivo; y, otros niveles organizacionales y formas de organización no previstos en numerales previos del nivel nacional;

Que, en este marco, con Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 294-2023-MIMP-AURORA-DE, se aprobó el “Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA”;

Que, posteriormente, con Resolución Ministerial Nº 408-2023-MIMP, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA (en adelante, el Manual de Operaciones), que establece la actual estructura funcional del Programa, así como sus unidades, niveles de dependencia funcional y jerárquicos, y sus diferentes niveles de responsabilidades; señalándose en su artículo 7, que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional AURORA;

Que, asimismo, se emite la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 011-2024-MIMP-AURORA-DE, que aprueba el Cuadro de Equivalencias de Unidades y Subunidades de Organización de este Programa Nacional, de acuerdo al actual Manual de Operaciones;

Que, se debe mencionar que, con Resolución Ministerial Nº 131-2015-MIMP, el hoy denominado Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA (antes, Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS), fue definido como entidad pública Tipo B para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, al respecto, mediante Informe Nº D000038-2024-MIMP-AURORA-UGTHI, la Unidad de Gestión del Talento Humano e Integridad ha elaborado y sustentado la propuesta de MCC del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, conforme al actual Manual de Operaciones; la misma que ha sido formulada según lo dispuesto en la Directiva, así como en la Ley Nº 31419 y su Reglamento, y que cuenta con la previa opinión favorable de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (entidad Tipo A), a la cual está adscrito este Programa Nacional (entidad Tipo B), tal como se advierte del Oficio Nº D000234-2024-MIMP-OGRH;

Que, con la Nota Nº D000413-2024-MIMP-AURORA-UPPM e Informe Nº D000017-2024-MIMP-AURORA-UPPM-PTA, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización expresa su opinión favorable a la indicada propuesta, en referencia al alineamiento de cargos estructurales de conformidad con el Manual de Operaciones vigente y en observancia de la Directiva;

Que, por su parte, a través del Informe Nº D000213-2024-MIMP-AURORA-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la acotada propuesta, a fin que sea emitida mediante resolución de la Dirección Ejecutiva; tras verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva, la mencionada Ley Nº 31419 y su Reglamento, y considerando que se cuenta con la opinión previa favorable de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, conforme a lo expuesto, se estima pertinente emitir el acto que disponga la aprobación del Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA; y derogue el instrumento aprobado por Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 294-2023-MIMP-AURORA-DE;

Con el visado de las Unidades de Gestión del Talento Humano e Integridad, de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; en su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modificatorias; en la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; y, en el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 408-2023-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEROGAR el “Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA”, aprobado por Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 294-2023-MIMP-AURORA-DE.

Artículo 2.- APROBAR el “Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA”, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- La presente Resolución y su Anexo son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA (www.gob.pe/aurora), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA MILAGROS GARRIDO RENGIFO

Directora Ejecutiva

Programa Nacional para la Prevención

y Erradicación de la Violencia contra las

Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-Aurora

2282147-1