Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos locales

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos locales

DECRETO SUPREMO

Nº 062-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, mediante el numeral 4.5 del citado artículo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una Comisión Multisectorial;

Que, el numeral 69.1 del artículo 69 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado hasta la suma de S/ 352 714 349,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para el financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y/o inducidos por la acción humana, priorizados por la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” (FONDES), que como resultado de la evaluación cuenten con un puntaje de priorización de nivel medio, alto y muy alto, y que se ejecutan en el Año Fiscal 2024, conforme a lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, y el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, Decreto Supremo que aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales y dictan normas reglamentarias, entre otro; asimismo, con cargo a los referidos recursos, para financiar la continuidad de la ejecución de las intervenciones priorizadas en el año 2023 por la Comisión Multisectorial del FONDES, los cuales al 31 de diciembre de 2023 cuenten con los créditos presupuestarios por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en la etapa de compromiso y no devengados y los devengados no girados en dicha fuente de financiamiento; los citados créditos presupuestarios corresponden a aquellos que fueron transferidos o incorporados, según corresponda, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a recursos del FONDES, creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, en el marco del numeral 4.5 del mismo artículo, del numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto en el Año Fiscal 2017, de los numerales 57.1 y 57.2 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y del Decreto Supremo Nº 132-2017-EF y sus modificatorias; y de acuerdo a las disposiciones que imparta la Comisión Multisectorial del FONDES. Las propuestas de decretos supremos para financiar la continuidad establecida en el numeral 69.1 solo son presentadas por el INDECI ante el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 05 de abril de 2024;

Que, el numeral 69.3 del artículo 69 de la Ley Nº 31953, precisa que los recursos a los que se refiere el numeral 69.1, se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa, a solicitud del INDECI;

Que, mediante el Oficio Nº 000330-2024-INDECI/JEF INDECI, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 32 698 331,00 (TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de sesenta y un (61) gobiernos locales, para financiar noventa y seis (96) intervenciones priorizadas en el Acta Nº 36 de la Comisión Multisectorial del FONDES, las cuales corresponden a cuarenta y dos (42) actividades de emergencia, a seis (06) actividades asociadas para la mitigación y capacidad de respuesta, a cuarenta y seis (46) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia y a dos (02) proyectos de inversión; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Técnico Nº 000072-2024-INDECI/OGPP de su Oficina General de Planificación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; asimismo, mediante el Oficio Nº 000021-2024-INDECI/OGPP la citada Oficina General remite información complementaria;

Que, mediante el Memorando Nº 0207-2024-EF/63.04, que adjunta el Informe Nº 0100-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite información sobre el estado situacional de cuarenta y seis (46) IOARR de emergencia y dos (02) proyectos de inversión, priorizados en el Acta Nº 36 de la Comisión Multisectorial del FONDES, las que se encuentran activas y cumplen con los criterios de no duplicación, ni fraccionamiento;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 32 698 331,00 (TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de sesenta y un (61) gobiernos locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; y, en los numerales 69.1 y 69.3 del artículo 69 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 32 698 331,00 (TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de sesenta y un (61) gobiernos locales, para financiar noventa y seis (96) intervenciones priorizadas en el Acta Nº 36 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el marco de lo dispuesto en los numerales 69.1 y 69.3 del artículo 69 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil

UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres

PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes

ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y transferencias 6 516 596,00

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y transferencias 26 181 735,00

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TOTAL EGRESOS 32 698 331,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 6 516 596,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 26 181 735,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 32 698 331,00

===========

1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo I: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales – Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia y proyectos de inversión” y en el Anexo II: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales - Actividades de emergencia, de mitigación y capacidad de respuesta”, que forman parte integrante de la presente norma y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ

Ministro de Defensa

2282522-5