Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Loreto
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1040-2024-MP-FN
Lima, 22 de abril de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
En mérito a la Ley Nº 30944, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 8 de mayo de 2019, se dispuso, entre otros, la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la modificación del artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiéndose en su numeral 51.1 que: “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público, salvo el caso de los fiscales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia. Y, en su numeral 51.2 que: “El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal”.
Así también, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, se establece, entre otro, que en las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
A través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1014-2022-JNJ, de fecha 31 de agosto de 2022, se resolvió, entre otros, nombrar como Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al señor Juan Antonio Fernández Jerí.
Mediante Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, de fecha 3 de noviembre de 2022, se dispuso, entre otros, aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”, modificado por Resoluciones Administrativas Nº 050-2022-ANC-MP-J, Nº 114-2023-ANC-MP-J, Nº 222-2023-ANC-MP-J y Nº 068-2024-ANC-MP-J, de fechas 22 de diciembre de 2022, 28 de abril y 30 de octubre de 2023 y 27 de marzo de 2024, respectivamente; el mismo que en sus literales r) y s) del artículo 7, señala que “El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Desempeña las siguientes funciones: (…) r) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fiscales y personal fiscal de la Oficina Central, y de los jefes y fiscales de las Oficinas Desconcentradas de Control a nivel nacional. s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fiscales de la Oficina Central, así como de los jefes y fiscales de las Oficinas Desconcentradas de Control que renuncien o pongan a disposición su cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP”, concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “hasta que se implemente y realicen los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fiscales de control en la especialidad de control disciplinario fiscal, por parte de la Junta Nacional de Justicia; el Jefe Nacional de la ANC-MP propondrá la designación provisional y/o requerirá la conclusión de la designación de fiscales, de conformidad con los literales r) y s) del artículo 7 del presente Reglamento.”
A través del oficio Nº 784-2024-ANC-MP-J, el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, eleva la carta de renuncia, así como la conformidad de la misma, de la abogada Mery Lidia Aliaga Rezza, Fiscal Superior Titular Civil y Familia de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, al cargo de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Loreto, actualmente Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Loreto, por motivos de salud.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.
El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de aceptar la renuncia en mención y retornar a la abogada Mery Lidia Aliaga Rezza a su cargo de carrera, de acuerdo a su título de nombramiento, expedido por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura, asimismo deberá darse también por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente la plaza en la cual será designada la mencionada magistrada, personal fiscal que a su vez deberá retornar a su cargo de carrera; en ese sentido, se deberá considerar el oficio Nº 2524-2024-MP-FN-FSNCEDCF, remitido por el abogado Reggis Oliver Chávez Sánchez, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en su condición de encargado de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a través del cual eleva la propuesta de conclusión de personal fiscal provisional para el retorno de personal fiscal titular.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Mery Lidia Aliaga Rezza, Fiscal Superior Titular Civil y Familia de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, al cargo de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Loreto, actualmente Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Loreto, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 016-2021-MP-FN-JFS, de fecha 17 de marzo de 2021.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Martín Pedro Garay Mercado, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia de Loreto, así como la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 3370-2023-MP-FN y 084-2024-MP-FN, de fechas 01 de diciembre de 2023 y 10 de enero de 2024, respectivamente.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Pedro Alvaro Sebastian Salazar Nunes, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, así como la vigencia de los mismos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.o 174-2024-MP-FN, de fecha 19 enero de 2024.
Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Vicente Arturo Garcia Amaringo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto, así como la vigencia de los mismos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 512-2024-MP-FN, de fecha 23 de febrero de 2024.
Artículo Quinto.- Designar a la abogada Mery Lidia Aliaga Rezza, Fiscal Superior Titular Civil y Familia de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia de Loreto.
Artículo Sexto.- Designar al abogado Martín Pedro Garay Mercado, Fiscal Adjunto Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto.
Artículo Séptimo.- Designar al abogado Pedro Alvaro Sebastian Salazar Nunes, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto.
Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2281905-9