Dan por concluida la designación de fiscal en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1039-2024-MP-FN
Lima, 22 de abril de 2024
VISTO:
El oficio Nº 000648-2024-DPD/JNJ, cursado por Tarcila Taboada Gómez, Directora (e) de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia.
CONSIDERANDO:
A través del oficio de visto, se remite la Resolución Nº 011-2024-PLENO-JNJ, de fecha 19 de enero de 2024, mediante la cual se dispuso, entre otros, aceptar el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al señor Rony Guisseppe Salinas Bedon, por su actuación como fiscal provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla del Distrito Fiscal de Lima Noroeste.
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2281-2019-MP-FN, de fecha 28 de agosto de 2019, se dio por concluido el nombramiento del abogado Rony Guisseppe Salinas Bedón, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1851-2016-MPFN, de fecha 27 de abril de 2016; asimismo, se le designó fiscal adjunto provincial titular penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.
El artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”.
Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, los literales d) y e) del artículo 45.1 del artículo 45 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, indican “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”.
Mediante la Resolución Nº 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67 señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de oficio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. El artículo 68 indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fiscal”.
Conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución específica (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, la cual establece en el literal e) del artículo 45.1, del artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución.
Estando a lo expuesto, corresponde dar por concluida la designación del abogado Rony Guisseppe Salinas Bedon, en el Despacho Fiscal que ocupa.
En atribución a las facultades conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Rony Guisseppe Salinas Bedon, fiscal adjunto provincial titular penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2281-2019-MP-FN, de fecha 28 de agosto de 2019, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 011-2024-PLENO-JNJ.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2281905-8