Dan por concluidas designaciones de fiscales del Distrito Fiscal de la Selva Central
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1032-2024-MP-FN
Lima, 22 de abril de 2024
VISTO:
El oficio Nº 2019-2024-DPD/JNJ, cursado por Marilyn Helen Boza Capillo, encargada de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia.
CONSIDERANDO:
A través del oficio de visto, se remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 061-2024-PLENO-JNJ, de fecha 22 de marzo de 2024, mediante la cual se dispuso, entre otros, aceptar el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución a las abogadas Carmen Rosa Sarmiento Pumarayme y Raquel Leticia Miranda Aliaga, entre otro, por sus actuaciones como fiscal coordinadora y fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo del Distrito Fiscal de la Selva Central; y, fiscal provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo del Distrito Fiscal de Selva Central, respectivamente.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 804-2021-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2021, se dio por concluido el nombramiento de la abogada Raquel Leticia Miranda Aliaga, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de las Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017; asimismo, se le designó fiscal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo.
El artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”.
Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, específicamente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”.
Mediante Resolución Nº 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67 señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de oficio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. El artículo 68 indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fiscal”.
Conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución específica (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, la cual establece en su artículo 45.1, literal e), que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución.
Estando a lo expuesto, corresponde dar por concluidas las designaciones de las abogadas Carmen Rosa Sarmiento Pumarayme y Raquel Leticia Miranda Aliaga, en los despachos fiscales que ocupan.
En atribución a las facultades conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Carmen Rosa Sarmiento Pumarayme, fiscal provincial titular penal (corporativa) de Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1104-2018-MP-FN, de fecha 05 de abril de 2018, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 061-2024-PLENO-JNJ.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Raquel Leticia Miranda Aliaga, fiscal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 804-2021-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2021, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 061-2024-PLENO-JNJ.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a las abogadas mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2281905-1