Aceptan renuncia de fiscal superior titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios, Distrito Fiscal de Lima
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA
DE FISCALES SUPREMOS
Nº 017-2024-MP-FN-JFS
Lima, 12 de abril de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
La carta de la abogada MARTHA DE LOS MILAGROS MORA BALAREZO, presentada el día 8 de abril de 2024 a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, elevada al Despacho de la Fiscalía de la Nación el día 9 de abril del presente año, remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el mismo día; mediante la cual renuncia al cargo de fiscal superior titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios, Distrito Fiscal de Lima, por razones estrictamente personales, solicitando que la misma se haga efectiva desde el día 15 de abril de 2024.
Al respecto es de indicarse que, mediante Resolución Nº 139-2013-CNM, de fecha 25 de abril de 2013, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fiscal superior especializada en delitos de corrupción de funcionarios, Distrito Fiscal de Lima, a la abogada MARTHA DE LOS MILAGROS MORA BALAREZO.
Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fin de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes.
Estando a lo expuesto, y atendiendo a que la carta de renuncia de la abogada MARTHA DE LOS MILAGROS MORA BALAREZO ha sido presentada ante la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios el día 8 de abril de 2024, y requiriendo que su efectividad sea desde el día 15 de abril de 2024, se advierte que dicha misiva cuenta con la conformidad de la coordinación antes referida; no obstante, teniéndose en cuenta que la aceptación de la renuncia desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta días siguientes, es una facultad discrecional del empleador, conforme lo señalado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, corresponde aceptar la renuncia formulada, exonerando el plazo de los 30 días previos de la presentación de su renuncia.
Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo N.° 6502, adoptado en sesión ordinaria de fecha 12 de abril de 2024, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por la abogada MARTHA DE LOS MILAGROS MORA BALAREZO, al cargo de fiscal superior titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios, Distrito Fiscal de Lima, desde el día 15 de abril de 2024, dándole las gracias por los servicios prestados a la institución.
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada MARTHA DE LOS MILAGROS MORA BALAREZO, al cargo de fiscal superior titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios, Distrito Fiscal de Lima, desde el día 15 de abril de 2024; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada MARTHA DE LOS MILAGROS MORA BALAREZO, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional; y en caso de incumplimiento, se remitirán los actuados a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, a la Coordinación Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a la Gerencia General, a la Oficina General de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como a la interesada, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
2281902-2