Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo), Distrito Fiscal de La Libertad
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA
DE FISCALES SUPREMOS
Nº 016-2024-MP-FN-JFS
Lima, 12 de abril de 2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
La carta del abogado SEGUNDO CONVERSION NUÑEZ RODRIGUEZ, presentada el día 18 de marzo de 2024 a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, elevada al Despacho de la Fiscalía de la Nación el día 21 de marzo del presente año, remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el día 27 del referido mes y año; mediante la cual renuncia al cargo de fiscal adjunto provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios del Distrito Fiscal de La Libertad, por motivos personales, solicitando que la misma se tenga como último día de labores el viernes 19 de abril de 2024.
De otro lado, mediante Hoja de Envío Nº 000004-2024-MP-FN-SNR-2D-FPCEDCF-LA del 9 de abril de 2024, el recurrente precisó la fecha de efectividad de su renuncia, requiriendo que se considere ésta a partir del día 20 de abril de 2024.
Al respecto es de indicarse que, mediante Resolución Nº 049-2015-CNM, de fecha 5 de febrero de 2015, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fiscal adjunto provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo), Distrito Fiscal de La Libertad, al abogado SEGUNDO CONVERSION NUÑEZ RODRIGUEZ.
Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fin de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador, lo que se condice con lo señalado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ en el que se concluyó que la Junta de Fiscales Supremos conoce la renuncia de los señores fiscales titulares aceptándola desde su presentación formal o dentro del periodo de los treinta días posteriores al inicio del requerimiento.
Estando a lo expuesto, y atendiendo a que la carta de renuncia del abogado SEGUNDO CONVERSION NÚÑEZ RODRIGUEZ ha sido presentada ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad el día 18 de marzo de 2024, y requiriendo que su efectividad sea desde el día 20 de abril de 2024, es decir, dentro del plazo establecido por ley; siendo además que dicha misiva cuenta con la conformidad de la presidencia antes mencionada, corresponde aceptar la renuncia.
Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo N°. 6496, adoptado en sesión ordinaria de fecha 12 de abril de 2024, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por el abogado SEGUNDO CONVERSION NUÑEZ RODRIGUEZ, al cargo de fiscal adjunto provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo), Distrito Fiscal de La Libertad, desde el día 20 de abril de 2024.
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado SEGUNDO CONVERSION NUÑEZ RODRIGUEZ, al cargo de fiscal adjunto provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo), Distrito Fiscal de La Libertad, desde el día 20 de abril de 2024.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del abogado, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional; y en caso de incumplimiento, se remitirán los actuados a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a la Coordinación Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a la Gerencia General, a la Oficina General de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como al interesado, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
2281902-1