Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el inicio del proceso de incorporación a la Contraloría General de la República de Órganos de Control Institucional de dos entidades priorizadas

Aprueban el inicio del proceso de incorporación a la Contraloría General de la República de Órganos de Control Institucional de dos entidades priorizadas

Resolución de Contraloría

N° 213-2024-CG

Lima, 22 de abril de 2024

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000359-2024-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorando N° 000663-2024-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000421-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000486-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 13 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control se encuentra conformado, entre otros, por todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional; entendiéndose por estas unidades orgánicas a los Órganos de Control Institucional, conforme a la Novena Disposición Final de la citada Ley N° 27785, modificada con la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;

Que, el artículo 14 de la citada Ley N° 27785, señala que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso;

Que, de acuerdo al artículo 17 de la Ley N° 27785, el Órgano de Control Institucional mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectuando su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, mediante la citada Ley N° 30742, se establecieron las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;

Que, en ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República; siendo que, para efectos del financiamiento de los Órganos de Control Institucional, la mencionada ley autoriza a dichas entidades, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras a favor de esta Entidad Fiscalizadora Superior, previa solicitud, para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional.Asimismo, se establece que la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la citada Tercera Disposición Complementaria Final;

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742, se dispone que durante el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mantienen vigente su estructura orgánica así como el ejercicio de las funciones de los Órganos de Control Institucional, las obligaciones que les corresponden y la asignación de personal y recursos logísticos necesarios para garantizar el normal desempeño de las funciones de los servidores de los citados órganos, en particular lo referido a medios informáticos, mobiliario, etc.;

Que, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, ha establecido disposiciones para garantizar el control gubernamental durante el proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; precisando el numeral 6.1 de su artículo 6, que las entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Locales, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control mantienen, con cargo a su presupuesto institucional, el financiamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliarios y materiales; e infraestructura necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones de los Órganos de Control Institucional;

Que, asimismo, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31358 se habilita a la Contraloría General de la República a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la referida ley;

Que, en dicho contexto, con Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, y su modificatoria, se aprobó la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, que establece las disposiciones para el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a esta Entidad Fiscalizadora Superior, en el marco de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;

Que, de acuerdo a los numerales 6.4. y 7.1. de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, para el inicio del proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, en coordinación con la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, priorizan las entidades sujetas a control mediante la aplicación de los criterios de priorización previstos en el numeral 6.2 de la referida Directiva; luego de lo cual se emite la Resolución de Contraloría que aprueba el inicio del proceso de incorporación;

Que, en aplicación del marco normativo antes expuesto, mediante la Hoja Informativa N° 000359-2024-CG/PLPREPI, la Subgerencia de Planeamiento Presupuesto y Programación de Inversiones propone dar inicio al proceso de incorporación de dos (02) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; propuesta que, de acuerdo a lo expuesto en la citada hoja informativa, ha sido coordinada y priorizada con la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; asimismo, cuenta con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, mediante el Memorando N° 000663-2024-CG/GMPL;

Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000486-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000421-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que aprueba el inicio del proceso de incorporación de dos (02) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, conforme ha sido sustentado por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y la Resolución de Contraloría N° 188-2024-CG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el inicio del proceso de incorporación a la Contraloría General de la República de dos (02) Órganos de Control Institucional de las entidades priorizadas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los titulares de las entidades priorizadas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución deben ejecutar las acciones necesarias vinculadas con el proceso incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; así como garantizar el normal desempeño de las funciones de los citados órganos, de acuerdo al marco normativo vigente.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL IGLESIAS LEÓN

Vicecontralor de Integridad y Control (e)

Contralor General de la República (e)

ANEXO

OCI A INCORPORAR A LA CGR

CÓDIGO ENTIDAD

NOMBRE DE ENTIDAD

NIVEL DE GOBIERNO

1

7176

AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

GOBIERNO NACIONAL

2

6257

PROYECTO ESPECIAL LEGADO

GOBIERNO NACIONAL

2281851-1