Disponen, en vía de regularización, el cese por fallecimiento de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Huarango, distrito de San Ignacio, departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque
Presidencia del Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000050-2024-P-CE-PJ
Lima, 19 de abril del 2024
VISTO:
El Oficio N° 001107-2024-P-CSJLA-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, quien remite el acta de defunción del señor Jorge Asbel Rojas Cubas, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Huarango, distrito de San Ignacio, departamento de Cajamarca; del referido distrito judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite el acta de defunción, en el que se constata el fallecimiento del señor Jorge Asbel Rojas Cubas, acaecido el 8 de agosto de 2022.
Segundo. Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por muerte, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 1), de la Ley de la Carrera Judicial.
Tercero. Que, en tal sentido, y habiéndose determinado que el mencionado juez falleció el 8 de agosto de 2022, corresponde formalizar su cese de conformidad con la norma citada precedentemente.
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, en vía de regularización, el cese por fallecimiento del señor Jorge Asbel Rojas Cubas, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Huarango, distrito de San Ignacio, departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque, a partir del 8 de agosto de 2022.
Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo al mencionado juez por los servicios prestados a la Nación; así como las condolencias a nombre del Poder Judicial, a su digna familia.
Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez de Paz Letrado de Huarango, distrito de San Ignacio, departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque, para las acciones respectivas.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2281852-1