Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho

Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho

ORDENANZA N° 348-MDL

Lurigancho, 20 de marzo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 20 de marzo de 2024, Dictamen N° 001-2024-CPCyPE/MDL-CM de la Comisión Permanente de Comercialización y Promoción Empresarial, Informe N°023-2024-MDL/GSG-SGFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Informe N° 011-2024-MDL/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe N° 011-2024-MDL/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Memorándum N°390-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, Informe N° 094-2024-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 573-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, Memorándum Múltiple N° 003-MDL/GSG de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe N° 120-2024/MDL-GSPyGA-SGSH de la Subgerencia de Servicios Hidráulicos, Informe N° 0108-2024/MDL-GDU-SGPUyC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe N° 0157-2024-SGSPyPS-GDEyDH/MDL de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, Informe N° 079-2024-MDL/GSPyGA/SGAVyMA de la Subgerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente y el Informe N° 090-2024/MDL/GSC-SGTTySV de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, Informe N°040-2024-MDL/GSG-SGFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Informe N° 017-2024-MDL/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Memorándum N°617-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por su parte, el artículo 39° indica que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. En este orden de ideas, el artículo 40° de la misma Ley indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece la capacidad sancionadora de las municipalidades e indica que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”. “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”. “Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, revocación de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras”;

Que, el Capítulo II y Capítulo III del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece la actividad administrativa de fiscalización y el procedimiento sancionador de la administración pública para formular infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados;

Que, con fecha 25 de enero de 2018 se aprobó la Ordenanza N° 260-MDL, denominada “Ordenanza que Aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho”, la cual en el transcurso de los años ha ido modificándose por las nuevas disposiciones del gobierno central y la municipalidad;

Que, mediante Informe N°023-2024-MDL/GSG-SGFA, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, remitió la propuesta de aprobación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, señalando los fundamentos para su aprobación y manifestando que sea puesto a consideración del Concejo Municipal para su aprobación y asimismo se dé por derogada la Ordenanza N°260-MDL denominada “Ordenanza que Aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho;

Que, mediante Informe N° 094-2024-MDL/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica analiza y emite opinión favorable para la aprobación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, presentado en el Informe N°023-2024-MDL/GSG-SGFA, por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y recomienda que para que sea puesto a consideración del Concejo Municipal, se subsane las observaciones encontradas en el proyecto del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas;

Que, con Informe N° 017-2024-MDL/GSC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana subsanó las observaciones realizadas por la Oficina General de Asesoría Jurídica y adjunto los siguientes: Informe N° 120-2024/MDL-GSPyGA-SGSH de la Subgerencia de Servicios Hidráulicos, Informe N° 120-2024/MDL-GSPyGA-SGSH de la Subgerencia de Servicios Hidráulicos, Informe N° 0108-2024/MDL-GDU-SGPUyC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe N° 0157-2024-SGSPyPS-GDEyDH/MDL de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, Informe N° 079-2024-MDL/GSPyGA/SGAVyMA de la Subgerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente y el Informe N° 090-2024/MDL/GSC-SGTTySV de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, el cual es remitido por la Gerencia Municipal mediante Memorándum N°617-2024-MDL/GM los cuales deben ser puesto a consideración del Concejo Municipal para la aprobación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho;

Cabe precisar que el ejercicio de la Potestad Sancionadora debe estar orientado dentro de un contexto de difusión y persuasión de los beneficios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales, así como de los perjuicios, dejando de lado la visión de este como un medio de recaudación. A tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica que permitan cada vez un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos.

Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º y el primer párrafo del artículo 39º y 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN

DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza N° 260-MDL denominada “Ordenanza que Aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho y sus modificatorias”.

Artículo Segundo.- APROBAR el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, el mismo que como anexo forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- PRECISAR que los procedimientos iniciados bajo el amparo de la Ordenanza N° 260-MDL, y sus modificatorias, se regirán bajo dicho ordenamiento hasta la culminación del procedimiento administrativo sancionador respectivo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Unidades Instructoras y Órganos Sancionadores mencionados en el RASA, aprobado en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

SEGUNDA.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias.

TERCERA.- Encargar a Oficina General de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza, a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la presente Ordenanza, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (web.munichosica.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSWALDO HERNÁN VARGAS CUÉLLAR

Alcalde

2281513-1