Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acreditan a Miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Periodo Fiscal 2025 y aprueban el Anexo Nº 01 denominado Credenciales de los Miembros del Comité de Vigilancia

Acreditan a Miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Periodo Fiscal 2025 y aprueban el Anexo Nº 01 denominado “Credenciales de los Miembros del Comité de Vigilancia”

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 002-2024-MDL

Lurigancho, 22 de marzo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DE LURIGANCHO

VISTO: El Informe N° 141-2024-MDL/OGPP/OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado, Memorándum N° 118-2024-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum N° 951-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, Informe N°163-2024-MDL/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 973-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”, en concordancia con el numeral 6) del artículo 20° del mismo cuerpo normativo el cual señala que son atribuciones del alcalde dictar decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, los gobiernos locales tienen la obligación de garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, según lo dispuesto en el inciso 17.1) del artículo 17° de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; asimismo, en su inciso 17.2) establece que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley;

Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 denominado “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, el cual en el Capítulo III de los Mecanismos de Vigilancia, en el primer ítem establece:

“El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del Proceso Participativo. Es elegido por los Agentes Participantes como parte del taller de Priorización y Formalización de Acuerdos y será conformado por los Agentes Participantes que representan a la Sociedad Civil”.

Que, mediante Ordenanza N° 346-MDL, se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 del distrito de Lurigancho, a desarrollarse en el año 2024. Asimismo, que el artículo 17° del Reglamento conforma al Equipo Técnico del proceso, el cual está conformado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside, Oficina de Planificación y Modernización del Estado, Oficina de Presupuesto e Inversiones, Oficina de Gestión de Gobierno Digital, Subgerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano y sus dependencias, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Desarrollo Económico Local;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 del distrito de Lurigancho, se facultó al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la Ordenanza N° 346-MDL;

Que, con Informe N° 118-2024-MDL/OGPP, de fecha 22 de marzo de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Prepuesto remitió el Informe Nº141-2024-MDL/OGPP/OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado, documento el en cual se informó que, al haberse llevado a cabo el 2do taller de definición de criterios de Priorización de Acciones y Proyectos; los agentes participantes, de conformidad con el artículo 18° del Reglamento del Proceso Participativo, eligieron a los miembros del Comité de Vigilancia del año fiscal 2025, quienes ejercerán sus funciones del 01 de enero al 31 de diciembre del 2025. En tal sentido, el Comité de Vigilancia deberá ser reconocido formalmente por la municipalidad a fin de cumplir con las funciones establecidas en el reglamento;

Que, con Informe N°163-2024-MDL/OGAJ, de fecha 22 de marzo de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable para la acreditación de los miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el periodo fiscal 2025, elegidos en el 2do taller de definición de criterios de Priorización de Acciones y Proyectos del Presupuesto Participativo 2025, el mismo que es remitido con Memorándum N° 973-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal para su formalización.

Estando en lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 del distrito de Lurigancho.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- ACREDITAR a los Miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Periodo Fiscal 2025 quienes ejercerán sus funciones desde el 01 de enero al 31 de diciembre del 2025, siendo los siguientes miembros:

NOMBRE

DNI

1

Mario Antonio Nicodemos Centeno

40075830

2

Raúl Cesar Flores Canales

10171777

3

Cirilo Ccasa Fernandez

10015433

4

Juan Manuel Lopez Ríos

46139666

5

Miguel Espinoza Ichpas

10819011

6

Cipriano Sullca Antonio

07652757

7

Elizabeth Herminia Santos Espinoza

21093393

8

Fidel Zarate Quispe

09810527

Artículo Segundo.- APROBAR el Anexo Nº 01 denominado “Credenciales de los Miembros del Comité de Vigilancia” que consta de ocho credenciales y que forma parte de la presente Resolución, y que deberá ser notificado por el Equipo Técnico.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, las coordinaciones posteriores para el cumplimiento de la presente disposición y, a la Oficina General de Secretaría General la notificación del presente Decreto de Alcaldía al Equipo Técnico Responsable de Proceso del Presupuesto Participativo 2025.

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; el cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía y su Anexo N°01 en la página web oficial de la Municipalidad Distrital de Lurigancho: https://www.gob.pe/munilurigancho y el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

OSWALDO HERNÁN VARGAS CUÉLLAR

Alcalde

2281537-1