Ordenanza que aprueba la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024 en el distrito de Lurigancho
ORDENANZA N° 349-MDL
Lurigancho, 15 de abril de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de abril de 2024, Memorándum N° 0411-2024-MDL/OGSG de la Oficina General de Secretaria General, Informe N° 0129-2024-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 841-2024-MDL/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones, Informe N° 183-2024-MDL/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 1133-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, el artículo 4 de la citada norma, señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, también protegen a la familia y promueven el matrimonio reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (…);
Que, el artículo 234 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295, establece que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código, a fin de hacer vida común. Asimismo, el artículo 248 del Código Civil, respecto de las diligencias para matrimonio civil señala que, quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos, además acompañarán los requisitos señalados en el mismo artículo;
Que, el numeral 16) del artículo 20 de la Ley Nº 27972 establece que es atribución del Alcalde “Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil”;
Que, el numeral 8) del artículo 9 de Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por su parte, el artículo 39 indica que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de la misma Ley indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, según lo establecido en la Norma IV del Decreto Supremo N° 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. Asimismo, el numeral 12) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, prescribe como atribución del Alcalde “Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios”. Por su parte el numeral 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal “Crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a Ley”;
Que, respecto a la dispensa de la publicación del edicto matrimonial, el Código Civil, en su artículo 252, establece que, el alcalde o el notario, según sea el caso, pueden dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248. Siendo así, se debe tener en cuenta que el Matrimonios Civil Comunitario 2024, estará dirigido a personas de escasos recursos económicos o en estado de vulnerabilidad;
Que, con Memorándum N° 0411-2024-MDL/OGSG, la Oficina General de Secretaria General solicita considerar la Celebración de Matrimonios Civil Comunitario, sugiriendo en dos posibles fechas: 11 de mayo del 2024, con motivo del día de la madre y el 05 de Octubre del 2024, con motivo del Aniversario de nuestro Distrito, y como lugares de la posible celebración: en el Paseo de la Fe al pie del Cristo Blanco ubicado entre los jirones Chiclayo y Cuzco y/o Parque Central de Chosica, como una forma de contribuir a que muchas parejas regularicen su unión pasando de uno a otra de derecho, reforzándose así la consolidación y fortalecimiento del núcleo familiar base de toda sociedad, al amparo de lo preceptuado por el artículo 233 y 234 del Código Civil, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y cumpliéndose con los requisitos señalados por el artículo 248 del Código Civil;
Que, con Informe N° 0129-2024-MDL/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remitió el Informe N° 841-2024-MDL/OGPP-OPI, documento en el cual la Oficina de Presupuesto e Inversiones emite opinión favorable respecto al proyecto de Matrimonio Civil Comunitario 2024, siendo la afectación presupuestal al centro de costo de la Oficina General de Secretaria General, con la descripción “Proyecto de Matrimonio Civil Comunitario 2024”, Genérica 2.3 Bienes y Servicios, Meta 0041, Fuente de financiamiento 02 Recursos Directamente Recaudados y/o 05 Recursos Determinados;
Que, con Informe N° 183-2024-MDL/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica analizó y emitió opinión favorable para que se apruebe la Celebración de Matrimonios Civil Comunitario, señalando que debe ser aprobado mediante Ordenanza Municipal en aplicación a la Norma IV del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Condigo Tributario, la misma que cuenta con la aprobación de la Gerencia Municipal mediante Memorándum N° 1133-2024-MDL/GM con la finalidad de ser puesto a consideración del Concejo Municipal, en aplicación al numeral 12) del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8) del artículo 9 y el primer párrafo del artículo 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA
CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024 EN EL DISTRITO
DE LURIGANCHO
Artículo Primero.- APROBAR la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024 del distrito de Lurigancho, a celebrarse según detalle:
DÍA |
UBICACIÓN |
HOMENAJE |
|
Primer |
11 de mayo de 2024 |
Al pie del Cristo Blanco |
Día de la Madre |
Segundo |
5 de octubre de 2024 |
Parque Central de Chosica |
130° Aniversario del distrito de Lurigancho |
Artículo Segundo.- DISPONER a favor de los contrayentes, que efectúen el pago único de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 soles), por concepto de derecho a trámite de celebración del Matrimonio Civil Comunitario.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que los contrayentes cumplan con presentar los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Civil y el TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho y encontrarse aptos para contraer matrimonio.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fecha de inscripción, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el viernes 5 de mayo, debiendo ingresar las solicitudes por Mesa de Partes de la Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, en el horario de 8:00 a 05:00 pm.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General, el cumplimiento de la presente Ordenanza, quien verificará el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada por los contrayentes.
Artículo Sexto.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza, a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (web.munichosica.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO HERNÁN VARGAS CUÉLLAR
Alcalde
2281520-1