Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº D000063-2024-CONADIS-PRE
Lima, 19 de abril del 2024
VISTOS:
La Nota N° D000241-2024-CONADIS-GG, emitido por la Gerencia General; el Memorando N° D000184-2024-CONADIS-OAD, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° D00007-2024-CONADIS-UCT, emitido por la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración; el Informe N° D000020-2024-CONADIS-OPPM, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, la Nota N° D000172-2024-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000177-2024-CONADIS-OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31593, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante Resolución de Presidencia N° D000153-2023-CONADIS-PRE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), hasta por la suma de S/. 29 043 634.00 (Veintinueve Millones Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Cuatro con 00/100 Soles);
Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, el tercer párrafo del mismo artículo establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en caso del Gobiernos Nacional, o por acuerdo del consejo regional o consejo municipal en caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en diario oficial El Peruano;
Que, con Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, se aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;
Que, mediante Oficio N° 001320-2023-CG/GRECE, la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la Republica comunica a CONADIS que mediante Concurso Público de Méritos N° 03-2023-CG se designó a una Sociedad de Auditoria para efectuar la auditoría financiera gubernamental de los periodos 2023 y 2024, habiéndose contratado sólo la ejecución de la auditoría por el periodo 2023, encontrándose pendiente la contratación de la auditoría del periodo 2024;
Que, asimismo, solicita a CONADIS realizar la transferencia de la retribución económica a la Contraloría General, por el monto de S/ S/ 36,854.00 (Treinta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con 00/100 Soles) para la contratación pendiente de la auditoría por el periodo 2024;
Que, mediante el Memorando N° D000184-2024-CONADIS-OAD, la Oficina de Administración señala que a través del Informe N° D00007-2024-CONADIS-UCT, la Unidad de Contabilidad y Tesorería sustenta que debe realizarse la transferencia financiera del 100% de la retribución económica por el periodo 2024, que asciende a S/ 36,854.00 (Treinta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con 00/100 Soles), incluido IGV, por concepto de la auditoría financiera gubernamental 2024;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Memorando N° D000514-2024-CONADIS-OPPM y el Informe N° D000020-2024-CONADIS-OPPM-LECM, señala que en el presupuesto 2024, se cuenta con los recursos presupuestales por la suma de S/ 36,854.00 (Treinta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con 00/100 Soles) para la transferencia de la retribución económica para la contratación de sociedad de auditoría que efectúe la auditoría financiera gubernamental del periodo 2023 – 2024, correspondiente al año 2024;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante la Nota N° D000172-2024-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000177-2024-CONADIS-OAJ, concluye que resulta jurídicamente viable que se apruebe mediante Resolución de Presidencia la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 36,854.00 (Treinta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con 00/100 Soles), a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
Que, por los fundamentos antes señalados, y atendiendo la contratación pendiente de la auditoría por el periodo 2024, corresponde aprobar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República conforme al artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;
Con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Resolución de Presidencia N° D000052-2022-CONADIS-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia financiera
Autorizar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 345: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), por la suma de S/ 36,854.00 (TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES) mediante el SIAF, seleccionando el tipo de operación TF (Transferencia Financiera Otorgada), a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades de la Contraloría General de la República, destinada a la contratación de la sociedad de auditoría externa correspondiente al periodo 2024.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá de la siguiente manera:
FF |
ESPECIFICA DE GASTOS |
IMPORTE |
RO |
2.4.1.3.1.1 A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL |
S/ 36,854.00 |
Artículo 3.- Acciones administrativas
La Oficina de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la presente transferencia financiera.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.gob.pe/mimp/conadis).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRA PILAR PIRO MARCOS
Presidenta
Consejo Nacional para la Integración
de la Persona con Discapacidad
2281507-1