Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dan por concluido nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Dan por concluido nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 1031-2024-MP-FN

Lima, 22 de abril de 2024

VISTO:

El oficio N° 250-2024-MP-FN-DC, cursado por el señor Luis Alberto Germaná Matta, fiscal adjunto supremo provisional, designado como adscrito al despacho de Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, y coordinador del Área Especializada en Denuncias Constitucionales.

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 500-2024-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2024, se nombró a la abogada Karen Vanessa Oliva Chávez, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y se designó en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, destacándola para que preste apoyo en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación nombrar a los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, también modificada mediante la Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la suplencia o provisionalidad, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna (fundamento 4 - expediente N° 02167-2011-PA/TC); más aún, si la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo que la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad, la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. De este modo se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

A través del oficio de visto, el señor Luis Alberto Germaná Matta, coordinador del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, comunica el informe emitido por la abogada Karen Vanessa Oliva Chávez, fiscal provincial provisional destacada para que preste apoyo en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, de cuyo contenido se advierte que la magistrada no se desempeñó de manera diligente en el ejercicio de sus funciones, lo cual no contribuye con los objetivos estratégicos del Despacho de la Fiscalía de la Nación.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, así también debe adoptar las acciones pertinentes a fin de garantizar la función fiscal, para un servicio eficiente y oportuno; en ese sentido, estando a lo expuesto, es necesario emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente la plaza citada en el primer párrafo de la parte considerativa.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Karen Vanessa Oliva Chávez, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como su destaque para que preste apoyo al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, dispuesto mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 500-2024-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2024.

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2281834-1